La Iglesia frente al pluralismo
A menudo, se ha se?alado como una particularidad espec¨ªfica de Europa separar el poder espiritual del temporal. En el Imperio Romano, siguiendo las huellas del despotismo oriental, ambos poderes se fusionaron, uni¨®n que ha perdurado hasta nuestros d¨ªas en el mundo isl¨¢mico, pese a que en el monote¨ªsmo tenga otro alcance que en el polite¨ªsmo.
Una n¨ªtida separaci¨®n del poder pol¨ªtico caracteriz¨® al primer cristianismo, sufriendo por ello discriminaci¨®n y persecuciones. En el llamado edicto de Mil¨¢n (313), sin ocultar sus simpat¨ªas por el cristianismo, el emperador Constantino lo igual¨® a las otras religiones, garantizando por vez primera la neutralidad del Estado ante las distintas confesiones. Los apoyos y privilegios que recibi¨® la Iglesia los pag¨® al alto precio de ver transmutados los obispos en funcionarios imperiales. En el ¨²ltimo tercio del siglo IV, con la proclamaci¨®n del cristianismo como religi¨®n oficial del Imperio, se suprimi¨® de un plumazo la fr¨¢gil tolerancia religiosa. El senado, ¨²ltimo baluarte pagano, en el 382 abjur¨® solemnemente de los dioses tradicionales, decretando castigos para los que se mantuvieran fieles a los antiguos cultos. La religi¨®n perseguida, en cuanto se vincul¨® al poder del Estado, se transform¨® en perseguidora.
M¨¢s que confiar en el Esp¨ªritu Santo, la Iglesia prefiere asegurarse la subvenci¨®n del Estado
Alg¨²n obispo espa?ol ha osado llamar al Gobierno "antidemocr¨¢tico"
Con la ca¨ªda del Imperio Romano de Occidente, la Iglesia queda abandonada a s¨ª misma, con el objetivo de reconstruir lo antes posible la antigua alianza con el poder pol¨ªtico. En el af¨¢n de un mayor grado de integraci¨®n centralizada, el poder temporal y el eclesi¨¢stico se necesitan mutuamente, configurando as¨ª el binomio Imperio-Papado que singulariz¨® a la cristiandad. Ni qu¨¦ decir tiene que el equilibrio entre ambos poderes fue siempre muy inestable, predominando el poder temporal, hasta que la fragilidad del Imperio por la dispersi¨®n feudal del poder, pero sobre todo por el resurgir de los reinos, robusteci¨® una Iglesia que pretende librarse de la sumisi¨®n a los poderes temporales, libertas ecclesiae. Gregorio VII (1073-85) llega a defender la superioridad del poder espiritual, as¨ª como el alma prevalece sobre el cuerpo, incluida la posibilidad de destituir a los poderosos, sean cual fuere su rango, que a juicio de la Iglesia se aparten de los dictados divinos.
La crisis del Imperio y del Papado a partir del siglo XIV -Francia logra incluso llevar la corte papal a Avi?¨®n- debilitan el binomio hasta la insignificancia. La reforma protestante refuerza la autonom¨ªa de las distintas iglesias, en buena parte sometidas al poder de los Estados, incluso en los pa¨ªses en los que se impuso la Contrarreforma. Despu¨¦s de haberse desgarrado en las guerras de religi¨®n, a finales del siglo XVII Europa encuentra su identidad en la tolerancia religiosa, matriz de todas las dem¨¢s libertades. Las libertades civiles, tales como las entienden los europeos, son inconcebibles sin la libertad de cada cual de salvarse a su manera, de creer o no creer lo que les dicte la conciencia, libertad religiosa que presupone, tanto la neutralidad del poder, como la estricta separaci¨®n de Iglesia y Estado.El enfrentamiento de la Iglesia cat¨®lica con la libertad de conciencia, como base de la tolerancia religiosa y de la estricta separaci¨®n del Estado, ha durado casi tres siglos, un largo trecho del que no puede sentirse muy orgullosa. La oposici¨®n visceral a los valores constitutivos de Europa, tal como se expresa en el Syllabus, o cat¨¢logo de los errores modernos (1864), muestra hasta qu¨¦ punto la jerarqu¨ªa cat¨®lica por boca del papa P¨ªo IX puede desbarrar pol¨ªtica y socialmente. Enclaustrada en prejuicios acumulados en una tradici¨®n moldeada por un solo inter¨¦s, salvaguardar poder y privilegios, la Iglesia ha ido apart¨¢ndose de aquel primer cristianismo, "que daba al C¨¦sar lo que es del C¨¦sar y a Dios lo que es de Dios".
La Iglesia no se ha instalado en la modernidad europea hasta el Concilio Vaticano II, en el que por fin reconoce la libertad de conciencia con todas sus consecuencias. Empero, lo m¨¢s significativo de este ¨²ltimo medio siglo es que una buena parte de la jerarqu¨ªa ha ido distanci¨¢ndose de los postulados b¨¢sicos del Concilio, como si renunciar a los privilegios provinientes del poder pol¨ªtico implicase el resquebrajamiento de su estructura interna. M¨¢s que confiar en la ayuda del Esp¨ªritu Santo, la Iglesia prefiere asegurarse la del Estado; la espa?ola, en particular, no ha sabido librarse de su pasado nacionalcat¨®lico y las cr¨ªticas que recientemente ha hecho a la neutralidad laica del Estado rezuman valoraciones y conceptos de un pasado que cre¨ªamos superado.
La jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica espa?ola ha vuelto a plantear posiciones que en los a?os setenta del siglo XIX ya llev¨® al enfrentamiento con la Alemania de Bismarck (Kulturkampf). Al apelar a un "derecho natural", en s¨ª mismo racional y adem¨¢s, incardinado en la ley eterna de origen divino, que s¨®lo a la Iglesia corresponder¨ªa interpretar, coloca sobre el derecho positivo uno de origen divino en manos exclusivas de la Iglesia. Si el poder pol¨ªtico sanciona leyes que van contra el "derecho natural", como es el caso del aborto o del matrimonio homosexual, de hecho rompe con el orden democr¨¢tico, ya que ¨²nicamente es leg¨ªtimo si se sostiene sobre el "derecho natural". Desde una argumentaci¨®n que cre¨ªamos superada por el ¨²ltimo Concilio, alg¨²n obispo espa?ol ha llegado a descalificar al Gobierno de "antidemocr¨¢tico".
Habr¨¢ que recordar a la jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica que el Estado de derecho, tal como lo construye la ciencia jur¨ªdica alemana del siglo XIX, y que se recompone en el XX en "Estado democr¨¢tico de derecho" se basa en tres principios: 1.- S¨®lo el Estado es fuente de derecho; no hay otro derecho que el estatal; 2.- A la vez que obliga a todos, el Estado respeta el derecho que se ha dado a s¨ª mismo, evitando toda arbitrariedad; 3.- Ha sido promulgado siguiendo un procedimiento en el que se haya expresado la voluntad de la mayor¨ªa.
Si se reconocen la libertad de conciencia de cada uno, as¨ª como las libertades civiles y los derechos humanos, el resultado es un pluralismo de ideas y posiciones sobre lo que es bueno y justo, sin que instancia alguna pueda definir previamente sus contenidos. La Iglesia lo puede hacer para sus fieles, pero en ning¨²n caso para el conjunto de los ciudadanos, que supondr¨ªa el fin de las libertades. Este pluralismo, que tanto le ha costado reconocer a la Iglesia, es consustancial con la democracia y obliga al Estado a mantener una neutralidad ideol¨®gica y confesional, as¨ª como a imponer como ¨²nico derecho v¨¢lido el que haya sido aprobado por la mayor¨ªa seg¨²n los procedimientos previstos.
S¨®lo cuando la Iglesia acepta el pluralismo impl¨ªcito en el reconocimiento de las libertades y derechos humanos fundamentales -P¨ªo VI conden¨® como "apostas¨ªa nacional" la Declaraci¨®n de los derechos del hombre y del ciudadano (1789)- puede decirse que ha asumido la democracia, dispuesta a convivir en un mundo en el que muchos no comparten sus valores y "verdades". En todo caso, al igual que los dem¨¢s ciudadanos e instituciones religiosas y civiles en una democracia, la Iglesia tiene garantizados libertades y derechos, sin que pueda sufrir persecuci¨®n alguna, a no ser que, como a menudo ha ocurrido en el pasado, y sigue sucediendo hoy en Espa?a, llame "persecuci¨®n" a ver cercenados privilegios heredados que no encajan en una democracia, necesariamente, recalco, pluralista y laica.
Ignacio Sotelo es catedr¨¢tico excedente de Sociolog¨ªa.
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