Luxemburgo cierra la pesadilla fiscal
La sentencia no ve objeciones a la capacidad normativa foral desde el derecho europeo, pero remite el enjuiciamiento de las normas a los tribunales espa?oles
Los empresarios y las administraciones vascas amanecieron ayer con esperanza y mucho nerviosismo. Se esperaba una resoluci¨®n favorable del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea a la capacidad que concede el Concierto Econ¨®mico para fijar un Impuesto de Sociedades diferenciado, pero no se ten¨ªa la certeza absoluta.
El Superior deber¨¢ aplicar ahora la doctrina europea a la causa por el tipo de Sociedades
Pasadas las diez de la ma?ana, se confirm¨® el final de un largo culebr¨®n judicial con una sentencia que no ve objeciones desde el derecho comunitario a que las haciendas vascas establezcan para sus empresas una tributaci¨®n m¨¢s favorable que la de territorio com¨²n. La sentencia desat¨® la euforia de las administraciones, partidos, empresarios y sindicatos vascos. A la celebraci¨®n se sum¨® el Gobierno central. El fallo del Tribunal de Luxemburgo resuelve positivamente la cuesti¨®n prejudicial (consulta) elevada en septiembre de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco para zanjar la catarata de recursos de las comunidades lim¨ªtrofes contra las normas forales del Impuesto de Sociedades.
La vieja aspiraci¨®n de que la Uni¨®n Europea reconozca la singularidad del sistema tributario recogido en el Concierto Econ¨®mico, puesto en cuesti¨®n por la persecuci¨®n de Bruselas a los incentivos fiscales a la inversi¨®n, es desde ayer m¨¢s real. Sin embargo, el pronunciamiento favorable de la Corte de Luxemburgo no significa, seg¨²n las fuentes jur¨ªdicas consultadas, que conceda una libertad absoluta de actuaci¨®n a las haciendas forales. Tras establecer que el Pa¨ªs Vasco re¨²ne en general los requisitos fijados en el caso Azores (autonom¨ªa institucional, procedimental y econ¨®mica) para dictar unas normas tributarias para las empresas m¨¢s ventajosas que las vigentes en el resto de Espa?a, la sentencia recalca que corresponde a los tribunales espa?oles interpretar y aplicar el derecho comunitario y el derecho nacional en cada caso concreto. En primer lugar, al Tribunal Superior vasco, que tendr¨¢ que aplicar ahora esta doctrina a la causa que dio lugar a la consulta: los recursos presentados por La Rioja contra las normas forales que volvieron a fijar en 2005 el tipo del Impuesto de Sociedades en el 32,5%, tras haberlo anulado el Supremo.
Aunque este fallo aclara el panorama en la UE, no aporta el blindaje jur¨ªdico que vienen demandado las instituciones vascas. La propia sentencia recoge en los fundamentos jur¨ªdicos de que la capacidad normativa de las instituciones forales est¨¢ mediatizada por por los principios establecidos en el propio Concierto Econ¨®mico, cuyo enjuiciamiento corresponde a la v¨ªa contencioso-administrativa, mientras no se consiga que pase al Tribunal Constitucional. Entre ellos figuran los de armonizaci¨®n fiscal, solidaridad, atenci¨®n a la estructura general impositiva del Estado y mantenimiento de "una presi¨®n fiscal equivalente a la existente en el resto del Estado".
El Gobierno riojano, del PP, ya ha avisado de que su lucha judicial contra una fiscalidad que considera perjudicial para sus intereses no ha terminado, y que recurrir¨¢ la sentencia que dicte el Tribunal Superior de Justicia sobre los tipos del Impuesto de Sociedades ante el Tribunal Supremo si la resoluci¨®n no le satisface.
Si bien el cuestionamiento judicial en Europa del Impuesto de Sociedades se produjo por los tipos fijados en 2005, los problemas con Bruselas comenzaron a finales de los noventa. Fue con motivo de los amplios incentivos fiscales a la inversi¨®n incluidos en la normativa del impuesto en 1993 y 1996. Todos ellos (vacaciones fiscales, cr¨¦dito a la inversi¨®n y minivacaciones fiscales) supon¨ªan importantes reducciones tributarias que irritaron a las comunidades lim¨ªtrofes y a la propia Comisi¨®n Europea, que abri¨® un expediente general a todo el sistema de ayudas y las concedidas a empresas como Daewoo y Ramond¨ªn. Estos incentivos fueron declarados ayudas de Estado por la Comisi¨®n y posteriormente la decisi¨®n fue ratificada por el Tribunal de Luxemburgo. La devoluci¨®n de las ayudas por las empresas se encuentra ahora pendiente de sentencia en el Tribunal de Primera Instancia de la UE.
Litigios pendientes en Luxemburgo
- 'Vacaciones fiscales'. El 15 de enero pasado se celebr¨® la vista sobre la devoluci¨®n de las ayudas concedidas en el marco de las vacaciones fiscales de 1993 que supon¨ªan la exenci¨®n del Impuesto de Sociedades durante un plazo de 10 a?os. Se espera sentencia para primeros de 2009.
- Cr¨¦dito fiscal. El 16 de febrero se celebr¨® la vista sobre el cr¨¦dito fiscal incluido en el Impuesto de Sociedades vasco de 1996. Supon¨ªa una exenci¨®n de la cuota del impuesto del 45% de las inversiones de m¨¢s de 15 millones de euros, que se pod¨ªa aplicar en los primeros cuatro a?os de beneficios. El fallo est¨¢ previsto para 2009.
- 'Minivacaciones fiscales'. El 17 de febrero se celebr¨® la vista de la devoluci¨®n de las minivacaciones fiscales, deducciones anuales sucesivas en el Impuesto de Sociedades de 1996 a las nuevas empresas del 99%, el 75%, el 50% y el 25% a partir del primer a?o con beneficios. El fallo se espera para 2009.
Cronolog¨ªa del caso del Concierto
- 9 de diciembre de 2004. El Tribunal Supremo, atendiendo a un recurso de la patronal de La Rioja, anula los principales aspectos diferenciales del Impuesto de Sociedades de 1996 de los tres territorios, entre ellos el tipo del 32,5% (2,5 puntos inferior el del resto del Estado) por considerarlos ayuda de Estado seg¨²n la legislaci¨®n de la UE.
- Octubre y noviembre de 2005. En aplicaci¨®n de esa sentencia, el Tribunal Superior del Pa¨ªs Vasco suspende cautelarmente, a instancias de La Rioja y Castilla y Le¨®n, el nuevo Impuesto de Sociedades, por mantener el mismo tipo.
- 6 de septiembre de 2006. El Tribunal de Justicia europeo fija en el llamado caso Azores las condiciones en las que ser¨ªa admisible que la fiscalidad para las empresas de una regi¨®n sea inferior a la existente en su Estado.
- 20 de septiembre de 2006. A la vista de esta sentencia, y ante el c¨²mulo de recursos contra el Impuesto de Sociedades vasco, el Superior pregunta al Tribunal de Luxemburgo si las medidas tributarias vascas encajan en la doctrina sobre las Azores.
- 28 de febrero de 2008. Se celebra en Luxemburgo la vista de la cuesti¨®n prejudicial, con presencia de todas las partes.
- 8 de mayo de 2005. La abogada general en el caso, Juliane Kokott, asegura en su informe para la sentencia que Euskadi cumple los requisitos del caso Azores.
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