Lo que dice la sentencia... y lo que no
Lo que estaba ayer en juego en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas era la capacidad de los territorios forales en el Impuesto de Sociedades. Esto es, si las diputaciones pueden, o no, tener tipos m¨¢s bajos o deducciones m¨¢s generosas que en el resto de Espa?a. Hasta el 2006 la presunci¨®n dominante era que no, porque en 1999, ante una cuesti¨®n prejudicial sobre unos incentivos dados por el Pa¨ªs Vasco, el abogado general que entonces se encarg¨® del caso (Antonio Saggio) hab¨ªa dicho que cualquier reducci¨®n regional de impuestos (independientemente de su base legal) era una ayuda regional de Estado, incompatible con las normas de la UE. Esta propuesta nunca se transform¨® en sentencia porque el Estado y los territorios forales firmaron en 2000 la denominada paz fiscal y se retir¨® la cuesti¨®n prejudicial.
El fallo no da v¨ªa libre a que las diputaciones dise?en el impuesto como quieran
Esta situaci¨®n cambi¨® en 2006 cuando, a ra¨ªz de una sentencia sobre una reducci¨®n del tipo de sociedades en las Azores, el Tribunal de Justicia explicita por primera vez que, bajo ciertas condiciones, es compatible con la normativa europea que algunas regiones tengan sistemas fiscales diferentes de los del resto del pa¨ªs. Si una regi¨®n tiene autonom¨ªa institucional (estatuto pol¨ªtico propio), procedimental (libertad para decidir c¨®mo son los impuestos) y econ¨®mica (una rebaja fiscal no debe ser compensada financieramente por el gobierno central), el que sus impuestos sean m¨¢s bajos no puede ser considerado ayudas de Estado. Es probable que a este cambio no sea ajeno el hecho de que en muchos pa¨ªses (Reino Unido e Italia, por ejemplo) las regiones demandan mayor autonom¨ªa fiscal.
En este contexto, lo que hace la sentencia que emiti¨® ayer el Tribunal de Justicia es clarificar las condiciones, ya avanzadas en el caso de las Azores, que debe cumplir un sistema fiscal regional para ser compatible con las normas de la UE. En el camino especifica que, en principio, el sistema foral cumple todas estas condiciones, aunque remite al Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco la verificaci¨®n de que efectivamente se cumplen. Pone ¨¦nfasis en que, en aras a la autonom¨ªa econ¨®mica, se verifique que tras reducirse los impuestos no se produzcan flujos compensatorios (el Cupo no se reduce, no hay transferencias del Estado, etc.).
Es evidente que, en cualquier interpretaci¨®n razonable, el Tribunal Superior de Justicia no puede sino ratificar que esa triple autonom¨ªa existe. Es m¨¢s, el ¨¦nfasis puesto en la autonom¨ªa financiera hay que achacarlo m¨¢s a un conocimiento imperfecto del sistema por parte del Tribunal de Luxemburgo que a que sea una cuesti¨®n que est¨¦ en duda. Sencillamente, cada euro menos de impuestos recaudado, supone un euro menos de capacidad financiera de la CAPV y no hay compensaci¨®n alguna.
La implicaci¨®n b¨¢sica de la sentencia es, sencillamente, que no es contrario a la normativa europea que los territorios forales tengan unos impuestos de sociedades diferentes al del resto de Espa?a. En particular, pueden tenerlo m¨¢s bajo. Esto no es una cuesti¨®n menor, porque en el pasado reciente, con el informe del abogado Saggio en la cabeza, el Tribunal Supremo elimin¨® en 2004 varias normas fiscales en el Impuesto de Sociedades (reducciones de tipos, incentivos, etc.), argumentado que incumpl¨ªan la normativa europea. Y todo apuntaba que iba a seguir haciendo lo mismo en el futuro. M¨¢s a¨²n, la sentencia elimina la espada de Damocles que pend¨ªa sobre las haciendas vascas desde el informe del abogado de 1999. Ahora ya est¨¢ claro que pueden poner un Impuesto de Sociedades diferente.
Pero, por otro lado, la sentencia dista mucho de dar v¨ªa libre a que las diputaciones puedan dise?ar dicho impuesto como quieran. En realidad, est¨¢n sujetas a dos tipos de limitaciones. Primero, las derivadas de las normas sobre competencia que la UE aplica a todos los sistemas fiscales de todos pa¨ªses. Esto es, no pueden conceder beneficios selectivos (que beneficien a algunas empresas o sectores y no a otros), lo que implica que cuestiones como las vacaciones fiscales o los incentivos a inversiones de gran volumen seguir¨¢n estando prohibidas. Segundo, las que se siguen de los criterios de armonizaci¨®n establecidos en el Concierto Econ¨®mico. En particular, los sistemas fiscales de las diputaciones no deben distorsionar ni la competencia y ni la asignaci¨®n de recursos (entre regiones).
La sentencia, por tanto, no reduce en absoluto las restricciones armonizadoras establecidas en el Concierto. Esto supone que no existe ninguna garant¨ªa de que desaparezcan los conflictos entre el Estado y los territorios hist¨®ricos acerca de la legitimidad de las normas forales. De hecho, es probable que contin¨²en, porque el Concierto es contradictorio cuando, al mismo tiempo que da autonom¨ªa plena en el Impuesto de Sociedades, exige que no haya ninguna distorsi¨®n. Es esta incoherencia, que subyace a la mayor¨ªa de los conflictos, la que debe ser resuelta para dar estabilidad a las normas forales vascas.
Ignacio Zubiri es catedr¨¢tico de Hacienda Universidad del Pa¨ªs Vasco.
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