"El proceso que se quiere abrir afecta al conjunto de los espa?oles"
El tribunal sostiene que los referendos de autodeterminaci¨®n son ilegales
La iniciativa del lehendakari, Juan Jos¨¦ Ibarretxe, para forzar la celebraci¨®n el pr¨®ximo 25 de octubre de una consulta entre los ciudadanos vascos sobre el derecho a decidir su futuro y las relaciones de la comunidad aut¨®noma vasca con el Estado se ha estrellado contra el Tribunal Constitucional. Los magistrados de este organismo han declarado inconstitucional por unanimidad la ley de Consulta aprobada por el Parlamento vasco, evitando as¨ª que el Gobierno tripartito (PNV, EA y EB) que preside Juan Jos¨¦ Ibarretxe consulte a los ciudadanos como hab¨ªa previsto.
Lo que sigue son los argumentos jur¨ªdicos principales de la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido poenente el magistrado Guillermo Jim¨¦nez S¨¢nchez, un texto que ha desatado el malestar del Ejecutivo de Vitoria y la satisfacci¨®n del Gobierno de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero y del Partido Popular, que recurrieron la iniciativa de Ibarretxe.
REFER?NDUM El Estatuto vasco vigente
"Una vez afirmado que la consulta objeto de la ley impugnada es constitucionalmente un refer¨¦ndum, el paso siguiente en nuestro an¨¢lisis debe ser examinar su posible ajuste al orden normativo constitucional.
La normativa aplicable en esta materia est¨¢ integrada por los preceptos de la Constituci¨®n que permiten o imponen la celebraci¨®n de referendos, de un lado, y, de otro, por la legislaci¨®n org¨¢nica conforme a la cual han de celebrarse las diferentes consultas populares por v¨ªa de refer¨¦ndum. Pues bien, la Constituci¨®n atribuye al Estado como competencia exclusiva la 'autorizaci¨®n para la convocatoria de consultas populares por v¨ªa de refer¨¦ndum' (art. 149.1.32? CE), al mismo tiempo que prev¨¦ la existencia de convocatorias de referendos circunscritas a ¨¢mbitos territoriales inferiores al nacional (arts. 151 y 152 CE).
En relaci¨®n con estas ¨²ltimas, el propio Estatuto de Autonom¨ªa del Pa¨ªs Vasco incluye varios supuestos de celebraci¨®n de distintos referendos, tales como el previsto en el art. 8 EAPV para el caso de integraci¨®n de territorios o municipios, o los contemplados en los arts. 46 y 47 EAPV para el caso de las reformas estatutarias, siendo siempre obligada la previa autorizaci¨®n estatal".
SIN COMPETENCIAS No puede convocar
"A la luz del marco normativo expuesto resulta que la concreta convocatoria del cuerpo electoral que realiza la Ley del Parlamento vasco 9/2008 se lleva a cabo sin apoyo en un t¨ªtulo competencial expreso.
Por otra parte, tal convocatoria, que sustituye la autorizaci¨®n del Estado por la dispensada inmediata y exclusivamente por el Parlamento aut¨®nomo, tampoco puede basarse en inexistentes t¨ªtulos impl¨ªcitos.
DERECHO A DECIDIR El pueblo vasco como titular de un derecho
"La ley recurrida presupone la existencia de un sujeto, el 'Pueblo Vasco', titular de un 'derecho a decidir' susceptible de ser 'ejercitado' [art. 1 b) de la ley impugnada], equivalente al titular de la soberan¨ªa, el Pueblo Espa?ol, y capaz de negociar con el Estado constituido por la Naci¨®n espa?ola los t¨¦rminos de una nueva relaci¨®n entre ¨¦ste y una de las comunidades aut¨®nomas en las que se organiza. La identificaci¨®n de un sujeto institucional dotado de tales cualidades y competencias resulta, sin embargo, imposible sin una reforma previa de la Constituci¨®n vigente.
En realidad, el contenido de la consulta no es sino la apertura de un procedimiento de reconsideraci¨®n del orden constituido que habr¨ªa de concluir, eventualmente, en 'una nueva relaci¨®n' entre el Estado y la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco; es decir, entre quien, de acuerdo con la Constituci¨®n, es hoy la expresi¨®n formalizada de un ordenamiento constituido por voluntad soberana de la Naci¨®n espa?ola, ¨²nica e indivisible (art. 2 CE), y un sujeto creado, en el marco de la Constituci¨®n, por los poderes constituidos en virtud del ejercicio de un derecho a la autonom¨ªa reconocido por la norma fundamental".
REFORMA CONSTITUCIONAL Revisi¨®n formal
"El procedimiento que se quiere abrir, con el alcance que le es propio, no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos espa?oles, pues en el mismo se abordar¨ªa la redefinici¨®n del orden constituido por la voluntad soberana de la Naci¨®n, cuyo cauce constitucionalmente no es otro que el de la revisi¨®n formal de la Constituci¨®n por la v¨ªa del art. 168 CE, es decir, con la doble participaci¨®n de las Cortes Generales, en cuanto representan al Pueblo Espa?ol (art. 66.1 CE), y del propio titular de la soberan¨ªa, directamente, a trav¨¦s del preceptivo refer¨¦ndum de ratificaci¨®n (art. 168.3 CE)".
PROCEDIMIENTO ILEGAL "Inaceptable v¨ªa de hecho"
"En estos t¨¦rminos resulta indudable que plantea una cuesti¨®n que afecta al orden constituido y tambi¨¦n al fundamento mismo del orden constitucional. Una afectaci¨®n de esa naturaleza y con tal alcance es desde luego factible en nuestro ordenamiento, toda vez que, en el marco de los procedimientos de reforma de la Constituci¨®n, seg¨²n recordamos en la STC 48/2003, de 12 de marzo, FJ 7, 'siempre y cuando no se defienda a trav¨¦s de una actividad que vulnere los principios democr¨¢ticos o los derechos fundamentales', no hay l¨ªmites materiales a la revisi¨®n constitucional, habiendo subrayado entonces que 'hasta ese punto es cierta la afirmaci¨®n de que la Constituci¨®n es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de ¨¦l quepan opciones pol¨ªticas de muy diferente signo (STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 7)'. 'Pero el respeto a esos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable. Es m¨¢s, tratar de sortear, eludir o simplemente prescindir de esos procedimientos ser¨ªa intentar una inaceptable v¨ªa de hecho (incompatible con el Estado social y democr¨¢tico de derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constituci¨®n al margen de ella o conseguir su ineficacia pr¨¢ctica".
AUTONOM?AS Prohibidas consultas sobre autodeterminaci¨®n
"El respeto a la Constituci¨®n impone que los proyectos de revisi¨®n del orden constituido, y especialmente de aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular ¨²nico de la soberan¨ªa, se sustancien abierta y directamente por la v¨ªa que la Constituci¨®n ha previsto para esos fines. No caben actuaciones por otros cauces ni de las comunidades aut¨®nomas ni de cualquier ¨®rgano del Estado, porque sobre todos est¨¢ siempre, expresada en la decisi¨®n constituyente, la voluntad del pueblo espa?ol, titular exclusivo de la soberan¨ªa nacional, fundamento de la Constituci¨®n y origen de cualquier poder pol¨ªtico".
SENTENCIA Nulidad de la ley
"En atenci¨®n a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constituci¨®n de la Naci¨®n Espa?ola, ha decidido
- Estimar el recurso de inconstitucionalidad n¨²mero. 5707-2008 y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley del Parlamento vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulaci¨®n de una consulta popular al objeto de recabar la opini¨®n ciudadana en la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco sobre la apertura de un proceso de negociaci¨®n para alcanzar la paz y la normalizaci¨®n pol¨ªtica".
La decisi¨®n del Tribunal Constitucional anula definitivamente la Ley de Consulta vasca que Ibarretxe pretend¨ªa desarrollar en octubre con un refer¨¦ndum dirigido a impulsar la v¨ªa de la autodeterminaci¨®n que defiende el lehendakari y que ya le ha costado varios varapalos en el Tribunal Constitucional y el enfrentamiento pol¨ªtico con los gobiernos centrales, tanto del PP como del PSOE. El Congreso de los Diputados ya rechaz¨® en febrero de 2005 un proyecto similar para reformar el Estatuto vasco, aprobado dos meses antes por el Parlamento aut¨®nomo el ¨²nico de cuantos han entrado en las Cortes que ni siquiera ha sido tramitado.
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