Un tratamiento integral
La violaci¨®n es uno de los delitos que producen m¨¢s estupor, alarma y repulsi¨®n en la opini¨®n p¨²blica. Con ocasi¨®n de unos hechos espantosos ocurridos en Francia, el presidente Sarkozy lanz¨® la propuesta de la castraci¨®n qu¨ªmica de los violadores para satisfacer la exigencia social de castigo para los autores. Otros delitos de similar gravedad se han cometido en distintos pa¨ªses europeos, tambi¨¦n en Espa?a, y se ha repetido la misma f¨®rmula. El Gobierno, inmediatamente despu¨¦s del bochornoso esc¨¢ndalo del asunto judicial de Mari Luz, anuncia la propuesta de la castraci¨®n qu¨ªmica para los violadores.
La medida, con toda certeza, ser¨¢ ajustada a lo que permite nuestra Constituci¨®n. Pero la denominaci¨®n es inconveniente. "Castraci¨®n" significa extirpaci¨®n de los ¨®rganos sexuales, y se corresponde con la exigencia m¨¢s radical de los grupos que clamaban en rigurosos t¨¦rminos de venganza retributiva. Afortunadamente se han superado ya etapas hist¨®ricas en las que subsist¨ªan restos de la ley de Tali¨®n.
Ser¨ªa contrario a nuestra civilizaci¨®n cortar la lengua al blasfemo, la mano al ladr¨®n, y, lo que es m¨¢s dr¨¢stico, la cabeza al asesino. Es igualmente contrario a nuestra civilizaci¨®n, e incompatible con nuestra Constituci¨®n, como trato inhumano, condenar a la extirpaci¨®n de los ¨®rganos sexuales al criminal violador. Y es igualmente inaceptable condenar al mismo resultado mediante tratamiento qu¨ªmico.
Otra cosa totalmente distinta es el tratamiento terap¨¦utico integral del violador condenado. La exigencia constitucional de procurar su reinserci¨®n conlleva la necesidad de aplicar todos los recursos disponibles. En primer lugar, los punitivos. Pero tambi¨¦n los terap¨¦uticos, sean psiqui¨¢tricos, psicol¨®gicos, o farmacol¨®gicos, que, en cada caso, se precisen. Entre estos recursos cabe contemplar un tratamiento farmacol¨®gico para lograr la inhibici¨®n hormonal, aboliendo o disminuyendo la libido del paciente, del violador, sus fantas¨ªas sexuales y su erecci¨®n. Como todo tratamiento m¨¦dico debe ser aplicado por facultativo, con la expresa voluntad del paciente, lo que implica una posici¨®n activa hacia su reinserci¨®n que deber¨¢ beneficiarle en el tratamiento penitenciario.
As¨ª pues, la denominada pena de castraci¨®n qu¨ªmica, ni es pena, ni es castraci¨®n, ni es qu¨ªmica. Es un recurso en beneficio del condenado que ya se aplica en algunas prisiones catalanas, en los casos en que se dan las circunstancias adecuadas. Pero los derechos del condenado, y sobre todo las garant¨ªas para los m¨¦dicos y personal penitenciario, requieren la existencia de una ley que lo ampare expresamente y lo regule.
Para los violadores contumaces, incorregibles o reincidentes, esta medida ser¨¢ ineficaz y har¨¢n falta otros recursos penales, de proporcional incremento de la severidad. Por ejemplo, las m¨¢ximas cautelas en la concesi¨®n de beneficios penitenciarios, o la vigilancia cuando salga de prisi¨®n temporal o definitivamente.
Esto ya puede, y debe, hacerlo la polic¨ªa, pues es su misi¨®n la prevenci¨®n del delito, pero sin limitar los derechos del que est¨¢ en libertad. Una reforma legal deber¨ªa incorporar a la ley espa?ola lo que ya es una instituci¨®n penal en casi todos los pa¨ªses de nuestro entorno cultural, permitiendo un control judicializado de la conducta del excarcelado, incluso con limitaci¨®n, parcial, de su derecho a la plena libertad de movimientos.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena es ex fiscal jefe de Catalu?a y presidi¨® la Comisi¨®n para el Estudio de las Medidas de Prevenci¨®n de la Reincidencia en Delitos Graves..
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