Rescatar la memoria
Los nuevos decretos y la iniciativa de Garz¨®n son procesos independientes; sus objetivos, tambi¨¦n
El Gobierno ha remitido al Consejo de Estado cuatro decretos que desarrollan la Ley de Memoria Hist¨®rica, en vigor desde el pasado mes de enero. Se trata de la primera iniciativa adoptada por el Ejecutivo para desarrollar la norma, y ha coincidido con las providencias del juez Garz¨®n reclamando datos de muertos y desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo para decidir sobre su competencia en las denuncias presentadas por algunas asociaciones de familiares. El magistrado se pronunciar¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas, tal vez esta misma semana.
La superposici¨®n en el tiempo de estas dos iniciativas puede conducir a equ¨ªvocos sobre los distintos planos que atienden el Gobierno y la Audiencia Nacional, por m¨¢s que ambos est¨¦n relacionados con episodios del pasado reciente y hayan sido recibidos muchas veces desde posiciones emocionales, ya sea en contra o a favor. Pero lo cierto es que, aprobada la Ley de Memoria Hist¨®rica, el Gobierno no pod¨ªa demorar indefinidamente su desarrollo, ni por motivos pol¨ªticos ni tampoco por razones jur¨ªdicas, salvo que se admitiera dejar en el limbo una norma ya aprobada en el Congreso.
El Gobierno ha optado por hacerlo a trav¨¦s de distintos decretos en lugar de uno solo, lo que confirma que la ley fue elaborada como un improvisado conjunto de disposiciones heterog¨¦neas. Adem¨¢s, con esta f¨®rmula ha buscado postergar el desarrollo de las disposiciones m¨¢s sensibles de la ley, como la retirada de los s¨ªmbolos franquistas o la elaboraci¨®n de un mapa de las fosas que siguen existiendo en Espa?a. S¨ª ha regulado, en cambio, el procedimiento para obtener el documento del Ministerio de Justicia que reconoce la condici¨®n de represaliado, las indemnizaciones a las v¨ªctimas entre 1968 y 1977, la posibilidad de obtener la doble nacionalidad para los brigadistas internacionales y la devoluci¨®n de los documentos privados en el Archivo de Salamanca, incautados en su d¨ªa.
Con o sin Ley de Memoria Hist¨®rica, estas medidas son dif¨ªcilmente objetables, en particular las indemnizaciones, que abarcan un periodo de tiempo, entre 1968 y 1977, no cubierto por la ley de v¨ªctimas del terrorismo, y la devoluci¨®n de los documentos privados; las otras dos se mueven en el terreno del simbolismo. El hecho de que se hayan adoptado bajo el paraguas de una norma sin duda discutible, y a la que el Partido Popular se opuso, no tendr¨ªa por qu¨¦ significar por su parte una descalificaci¨®n autom¨¢tica y en bloque.
El asunto que, en cualquier caso, requerir¨¢ la m¨¢xima atenci¨®n es la decisi¨®n que adopte el juez Garz¨®n, sobre todo si se inclina por considerar como genocidio las muertes que investiga. Eso no s¨®lo supondr¨ªa la exhumaci¨®n de los cad¨¢veres que permanecen en enterramientos clandestinos e ilegales, una situaci¨®n que el Estado, no las asociaciones de memoria hist¨®rica, tendr¨ªa que haber asumido como propia, sino tambi¨¦n la apertura de un complejo proceso penal.
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