Nuevo r¨¦gimen especial
La regulaci¨®n de las sociedades an¨®nimas cotizadas de inversi¨®n en el mercado inmobiliario supondr¨¢ incluir un nuevo r¨¦gimen especial tributario acorde con sus caracter¨ªsticas, atendiendo a lo previsto en el borrador del proyecto de ley y sin perjuicio de cu¨¢l sea su redacci¨®n definitiva.
Tales entidades, que deber¨¢n contar con un capital m¨ªnimo de 15 millones de euros y estar admitidas a negociaci¨®n en un mercado espa?ol o europeo, habr¨¢n de tener como m¨ªnimo el 90% de su activo invertido en inmuebles urbanos destinados al arrendamiento o en participaciones en el capital de otras sociedades espa?olas de esta naturaleza o de entidades extranjeras con el mismo objeto y r¨¦gimen similar. En estas sociedades se debe distribuir entre los socios al menos el 90% de los beneficios imputables a dichos inmuebles y participaciones, as¨ª como el 50% de los que resulten de su transmisi¨®n, con la obligaci¨®n en este segundo caso de reinvertir el resto en otros inmuebles y participaciones de igual naturaleza.
Las sociedades an¨®nimas cotizadas de inversi¨®n inmobiliaria tendr¨¢n un nuevo r¨¦gimen tributario
Su r¨¦gimen a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS), de car¨¢cter opcional, gravar¨ªa al tipo cero los alquileres y dividendos derivados de dichos bienes, as¨ª como las rentas que resulten de las transmisiones de los mismos, salvo cuando el arrendatario o adquirente sea una entidad vinculada que forma parte del mismo grupo o resida en un territorio con el que no haya intercambio de informaci¨®n. Igualmente se excluye de la base imponible la parte correspondiente al porcentaje de participaci¨®n de los socios que tuviesen como m¨ªnimo un 5% del capital, que tributar¨ªa por el r¨¦gimen general del impuesto. Eso deber¨ªa permitir la aplicaci¨®n de la deducci¨®n por reinversi¨®n.
La ausencia de tributaci¨®n en la sociedad excluye la deducci¨®n para evitar la doble imposici¨®n respecto de los socios que sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Por ese motivo, se elimina la exenci¨®n de 1.500 euros sobre los dividendos a percibir por el socio que fuera contribuyente del IRPF.
Por otra parte, se consideran como dividendos las rentas positivas obtenidas por la transmisi¨®n de participaciones, lo que impedir¨¢ al contribuyente persona f¨ªsica compensarlas a efectos de su IRPF con sus p¨¦rdidas patrimoniales en la base imponible del ahorro.
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