La Fiscal¨ªa recusa al presidente de la Audiencia de Castell¨®n
Su secci¨®n se contradijo en un caso de corrupci¨®n urban¨ªstica
La Fiscal¨ªa de Castell¨®n ha recusado al presidente de la Audiencia, Carlos Dom¨ªnguez, en un caso de corrupci¨®n urban¨ªstica, ante la existencia de dos autos contradictorios dictados por la secci¨®n que preside. En esos autos, por una parte se confirma la postura del juzgado sobre la existencia de indicios de un presunto delito de prevaricaci¨®n mientras que, por otra, se sostiene que el mismo asunto debe sobreseerse. El primer auto, que dio el visto bueno para la apertura de juicio oral y consider¨® que hab¨ªa indicios de prevaricaci¨®n, fue dictado por un tribunal que presid¨ªa el magistrado Esteban Solaz, cuya recusaci¨®n tambi¨¦n ha pedido la Fiscal¨ªa, y el segundo, por un tribunal presidido por el propio Dom¨ªnguez, que consider¨® que no hab¨ªa indicios de prevaricaci¨®n.
"Una misma cosa, simult¨¢neamente, no puede ser y no ser"
El caso se abri¨® por las licencias otorgadas para construir en Oropesa dos edificios de 600 apartamentos sobre suelo calificado de terciario para c¨¢mping.
La Fiscal¨ªa pidi¨® la nulidad de ambas resoluciones, por su car¨¢cter contradictorio, y ahora ha recusado a ambos magistrados. Sobre la recusaci¨®n tendr¨¢ que decidir el Tribunal Superior de Justicia. El escrito de la Fiscal¨ªa hace referencia a que ambos est¨¢n "contaminados" para decidir sobre la nulidad. Adem¨¢s, indica que el resto de integrantes de los tribunales tambi¨¦n est¨¢n afectados por causa de imparcialidad objetiva. En el caso de que el TSJ acepte la recusaci¨®n, otros magistrados de la misma secci¨®n decidir¨¢n sobre la solicitud de nulidad.El primero de los dos autos contradictorios, dictado en abril, rechaz¨® un recurso presentado por el arquitecto imputado en el caso y decid¨ªa la apertura de juicio oral, ya que el caso concurr¨ªan "los tres elementos que se requieren para la existencia del delito gen¨¦rico de prevaricaci¨®n administrativa". Y hac¨ªa referencia al hecho de que las licencias se otorgaron pese a que en el expediente constan los informes en contra de la secretaria municipal, del t¨¦cnico de la administraci¨®n general y del propio Colegio de Arquitectos, as¨ª como el dictamen del jefe del Servicio Territorial de Urbanismo, que expone la existencia de un escrito del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana que ratificaba que el proyecto no cumpl¨ªa con el uso permitido en la parcela. El ¨²nico informe favorable fue el del propio arquitecto municipal.
Este primer auto, dictado por el tribunal que presid¨ªa Esteban Solaz, difiere del emitido en respuesta al recurso presentado por el ex alcalde y los concejales que aprobaron las licencias, tambi¨¦n imputados. En este segundo, con fecha de julio, el presidente de la Audiencia minimiza la legitimidad de los autores e instituciones que elaboraron los informes negativos y destaca el valor del emitido por el arquitecto municipal. Adem¨¢s, sostiene que la construcci¨®n de los 600 apartamentos en un suelo de uso terciario y destinado a c¨¢mping no afecta a la ordenaci¨®n del territorio, mientras que apunta a que los concejales no ten¨ªan conciencia de la ilegalidad. De esta manera, atiende la postura expresada por los concejales de que la decisi¨®n municipal adoptada podr¨ªa considerarse, en todo caso, como un tema administrativo que, por lo tanto, deber¨ªa dirimir un tribunal de lo contencioso administrativo y no penal.
En la solicitud de nulidad presentada por la Fiscal¨ªa, en agosto, ya se ped¨ªa, adem¨¢s de la anulaci¨®n de ambos autos, la designaci¨®n de un nuevo tribunal compuesto por "magistrados distintos" de los que dictaron estas resoluciones para que, "con id¨¦ntico criterio", resuelva los dos recursos. Sin embargo, en el caso de no aprobarse la recusaci¨®n, ser¨¢n los mismos magistrados quienes decidan si sus decisiones han de ser anuladas o no. La acusaci¨®n particular, que representa a un vecino afectado, se adhiri¨® a la solicitud formulada por la Fiscal¨ªa en un escrito en el que apelaba a la seguridad jur¨ªdica e indicaba que "para una misma Administraci¨®n, una misma cosa, simult¨¢neamente, no puede ser y no ser, ser blanca y negra, delictiva y ajustada al ordenamiento jur¨ªdico". La acusaci¨®n se?ala que "no caben dos varas de medir, de suerte que unos mismos hechos reciban distintas calificaciones jur¨ªdicas".
Por su parte, los imputados reclaman que se tenga en consideraci¨®n ¨²nicamente el segundo auto, el que decreta el sobreseimiento y alegan a que ¨¦ste es posterior y que se dict¨® "con el conocimiento adecuado del tema".
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