El Supremo no aprecia delito en los "desvar¨ªos religiosos" de 14 islamistas
La Operaci¨®n Nova fue correcta porque la polic¨ªa debe vigilar a los fan¨¢ticos
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha calificado de "correcta" la investigaci¨®n policial y judicial de la Operaci¨®n Nova contra el terrorismo islamista, pero considera que un Estado democr¨¢tico no puede penalizar "los desvar¨ªos religiosos que prediquen el odio al diferente". "Es la acci¨®n y no el pensamiento lo que en principio podr¨ªa ser incriminado", se?ala el Supremo, en la sentencia hecha p¨²blica ayer.
El fallo de la Operaci¨®n Nova anticipado hace dos semanas, absolvi¨® a 14 de los 20 condenados por la Audiencia Nacional y redujo de nueve a?os a uno la pena impuesta a otro. El Supremo dice que no es reprochable que los servicios de inteligencia investiguen a un amplio espectro de personas ni que el juez ampl¨ªe o reduzca el n¨²mero de sospechosos, pero aun cuando este terrorismo sea muy complejo de investigar, se debe ser "exigente a la hora de aplicar el derecho penal en una sociedad democr¨¢tica". Pero admite que la ley a¨²n no es capaz de abarcar la complejidad del yihadismo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, recuerda que en la Operaci¨®n Nova fueron implicadas inicialmente 45 personas, de las que llegaron a juicio 30, "sin que suponga un fracaso en la investigaci¨®n". Tras el juicio, la Audiencia Nacional no encontr¨® prueba para otros nueve, por lo que de los 45 iniciales fueron condenados 20.
Sobre los 14 absueltos, el Supremo explica que todas las imputaciones parten de relatar sus "numerosas peripecias carcelarias" y su confluencia en la c¨¢rcel de Topas (Salamanca), con el l¨ªder de la c¨¦lula islamista, Abderram¨¢n Tahiri. ?ste se hab¨ªa erigido como emir y l¨ªder de un grupo salafista af¨ªn a Bin Laden, que propugnaba ataques suicidas contra la vida de las personas y contra bienes.
"No dudamos de la admiraci¨®n y sugesti¨®n de todos por las predicciones de Tahiri", se?ala la sentencia en referencia a los 14 absueltos de pertenencia a organizaci¨®n terrorista, pero "no se encuentra ninguna referencia a intervenciones concretas, m¨¢s all¨¢ de la inmersi¨®n fan¨¢tica en teor¨ªas fundamentalistas".
"Todos los extractos de cartas ocupadas hacen referencia a su ideolog¨ªa religiosa y a su predisposici¨®n gen¨¦rica a luchar contra los tiranos invocando la ayuda de Dios". Pero "cuando abordamos la intervenci¨®n del Derecho Penal en las fronteras de la ideolog¨ªa, no es posible convertir todo este bagaje de declaraciones y confesiones de creencias en un hecho delictivo de integraci¨®n en banda armada".
Lo que determina la absoluci¨®n, seg¨²n el Supremo, es que "no se aprecia que hubieran decidido o aceptado participar de alguna forma en la imposici¨®n de esas ideas mediante la violencia terrorista".
La sentencia no encuentra dificultades para ratificar la condena de Abderram¨¢n Tahiri como dirigente de banda terrorista, pues en la prisi¨®n logr¨® cohesionar un n¨²cleo de radicales con c¨¦lulas de apoyo en M¨¢laga, Valencia y Almer¨ªa. Incluso se le imput¨® establecer un contacto para realizar un ataque suicida contra la Audiencia Nacional con un veh¨ªculo cargado de explosivos, y encomend¨® hacer gestiones para adquirir goma-2 en la zona de Roquetas (Almer¨ªa).
Por similares motivos mantiene las condenas de entre 7 y 11 a?os de c¨¢rcel por integraci¨®n en banda armada de Saif Afif, lugarteniente de Tahiri; Kamara Birahima Diadie, Mourad Yala y Ziani Mahdi, estos ¨²ltimos como colaboradores de la banda terrorista. Tambi¨¦n hace una especial menci¨®n a Abdelkrim Bensmail, absuelto pese a encontr¨¢rsele una agenda con anotaciones de sustancias que pudieran servir para confeccionar un explosivo, porque nadie dictamin¨® cient¨ªficamente sobre los productos.
En definitiva, la Sala ha dejado fuera de la sanci¨®n penal "aquellas conductas exaltadas, potencialmente peligrosas, pero que s¨®lo permiten la adopci¨®n de medidas de prevenci¨®n ante unos sujetos potencialmente proclives a llevar a cabo acciones que evidencien que la idea no se ha quedado en la mente del autor, sino que ha pasado a la acci¨®n".
![Juicio en la Audiencia Nacional sobre la Operaci¨®n Nova, en febrero de 2008.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/WNTDLMCDPYLJVQWYBP36W5N3WI.jpg?auth=4cd7d2d95f74c67dee61c3381c33b169fe7a96dc922d8ab1933376669b6ee7ff&width=414)
La doctrina del Supremo sobre 'yihadismo'
- La sentencia sobre el 11-M. La sentencia, de julio de 2008, dec¨ªa que para afirmar la existencia de una banda terrorista no basta establecer que los sospechosos comparten determinadas ideas sobre una religi¨®n o sistema pol¨ªtico. Es preciso acreditar que han decidido imponerlas a los dem¨¢s mediante la violencia y probar que han iniciado su paso a la acci¨®n. Las dificultades para la investigaci¨®n del terrorismo yihadista deben ser superadas, dice, con la acreditaci¨®n de datos objetivos verificables. La jurisprudencia sobre ETA puede ser aplicada a otras formas de terrorismo, pero en el caso yihadista la finalidad de alterar el orden constitucional debe ser entendida de forma m¨¢s amplia. Frente a la organizaci¨®n jerarquizada, este terrorismo aparece dividido en peque?os grupos, y la recluta y el adoctrinamiento se inician desde concepciones radicales de la religi¨®n isl¨¢mica. El Supremo confirm¨® la mayor¨ªa de las condenas.
- El 'caso Brahim'. El fallo sobre Ahmed Brahim, de 2007, consider¨® integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista el desarrollo de un proyecto para captar musulmanes de todo el mundo, siguiendo la estrategia de Al Qaeda, a trav¨¦s de una web que divulgaba ¨®rdenes para cometer atentados. El Supremo mantuvo los 10 a?os de prisi¨®n a Brahim.
- El 'comando Dix¨¢n'. El 25 de octubre de 2007, el Supremo se?al¨® que los objetivos de la c¨¦lula de los acusados eran terroristas, porque se dedicaban a captar seguidores en Espa?a y a crear domicilios para esconder a combatientes y ocultar material para la comisi¨®n de atentados. Redujo las penas a la mitad
- El 'caso Abu Dahdah'. El alto tribunal neg¨® que los indicios disponibles demostrasen la pertenencia a banda armada. "Si eliminamos los elementos de los que la sentencia recurrida deduce la estancia del recurrente en un campo de entrenamiento militar, no hay una conexi¨®n l¨®gica con los indicios restantes", sobre todo que el acusado, Abu Dahdah, conoc¨ªa a otros condenados y conspiraba con ellos. Redujo la condena de 27 a 12 a?os. El fallo es del 31 de mayo de 2006.
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