La rigidez constitucional y otras perversiones
A juzgar por lo que hemos visto y o¨ªdo estos d¨ªas, la posibilidad de que nuestra Constituci¨®n sea reformada en algunos puntos que lo necesitan va a ser muy remota.
Se va cumpliendo as¨ª ineluctablemente el pron¨®stico que algunos llevamos haciendo desde hace a?os de que la rigidez que la caracteriza empieza a ser la propia de los cad¨¢veres. La vida social y pol¨ªtica ir¨¢ fluyendo por debajo mientras ella permanece quieta y fosilizada en un discurso que tiene sin duda muchos ingredientes duraderos y valiosos, pero que est¨¢ lleno tambi¨¦n, como no pod¨ªa ser de otro modo, de previsiones anticuadas y de ramas muertas.
Convendr¨¢ reflexionar un poco sobre ello antes de que sea demasiado tarde. El momento constituyente espa?ol ha sido considerado siempre como un ejemplo de altura de miras e inter¨¦s general, pero no podemos olvidar que tambi¨¦n habitaron en ¨¦l preferencias oscuras y apuestas de facci¨®n. No debemos abandonarnos a esa idea com¨²n de que los constituyentes se encuentran iluminados por una luz superior.
La vida fluye y el texto de la Constituci¨®n se fosiliza. Su rigidez empieza a ser la de los cad¨¢veres
Jon Elster, uno de los m¨¢s agudos pensadores contempor¨¢neos, empez¨® por suponer que la rigidez constitucional era una estrategia tan astuta como la del ingenioso Ulises, que se at¨® al m¨¢stil de su nave para no dejarse emborrachar por el canto de las sirenas. Al final, sin embargo, tuvo que aceptar la evidencia: los actores del proceso constituyente no son tan sobrios y desinteresados; tambi¨¦n est¨¢n dominados por pasiones oscuras y prejuicios ideol¨®gicos. Por eso, el momento constituyente es visto por ellos como una oportunidad para blindar con la rigidez del texto constitucional las conveniencias propias. Eso fue exactamente lo que ocurri¨® en Espa?a cuando se plante¨® la disciplina de la reforma de la Constituci¨®n. Verlo desde su lado oscuro puede suministrar provechosas ense?anzas.
El consenso constitucional como decisi¨®n basada en la unanimidad o en una mayor¨ªa muy dominante puede construirse desde dos puntos de vista. El primero, el m¨¢s recordado entre nosotros, lo mira como un ejercicio de generosidad y renuncia en la b¨²squeda de principios de convivencia que puedan ser aceptados por todos. De esto hubo, en efecto, bastante en nuestra elaboraci¨®n constitucional.
El segundo, que tambi¨¦n fue muy real en aquel momento, ve el consenso como fruto de una cruda negociaci¨®n en la que una minor¨ªa impide el acuerdo hasta que sus intereses no se ven reflejados en la decisi¨®n. Este segundo fue el caso con la reforma constitucional. Durante todo el proceso, los representantes de Alianza Popular, erre que erre, dieron en la man¨ªa de la "unidad" de la patria. Quisieron incluso que fuera un principio inmodificable. Y como viene sucediendo cuando se trata de alcanzar decisiones por mayor¨ªas cualificadas, obraron como minor¨ªa de boicot. Es ¨¦sta una segunda perversi¨®n sobre la que conviene advertir.
Se piensa c¨¢ndidamente que cuando los textos legales contemplan decisiones graves para las que exigen mayor¨ªas amplias, est¨¢n forzando a los actores a comportarse desinteresadamente y ascender a un estadio superior de altruismo y
reflexi¨®n. Pues bien, ¨¦se no es el caso. Lo que hacen las llamadas "supermayor¨ªas" es conferir a las minor¨ªas una patente para acudir con las manos libres al mercado de los despojos, y pocos se resisten a eso. No hay m¨¢s que ver la pr¨¢ctica del Partido Popular en los nombramientos de los ¨®rganos constitucionales para saber que las mayor¨ªas cualificadas desembocan con frecuencia en un obsceno reparto de tajadas.
El art¨ªculo 168 de nuestra Constituci¨®n acab¨® precisamente transform¨¢ndose en eso. Bajo un procedimiento de insensata rigidez, Alianza Popular blind¨® sus viejas fobias contra el "separatismo", y ya que se abr¨ªa el portillo de lo inamovible, la Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico solidific¨® a la Corona, y el Partido Socialista, los derechos y garant¨ªas fundamentales. ?se es el art¨ªculo 168, y su resultado el que ahora tenemos ante nosotros.
Lo que no se puede tocar tampoco se puede adaptar ni mejorar. Y esto reza tanto para la Corona como para los derechos fundamentales. Todo ello se va a quedar ah¨ª tal cual, fosilizado, como muerto.
Con la carga a?adida, adem¨¢s, de que el Consejo de Estado ha dado en la peregrina teor¨ªa de que cuando se traten de reformar al mismo tiempo ¨¦sas y otras cosas, el procedimiento no se puede desdoblar, y todo va por el cauce imposible. La Constituci¨®n va a empezar a parecerse a esos nobles edificios hist¨®ricos que tienen tal grado de protecci¨®n legal que es casi imposible poner mano en ellos y acaban en ruinas.
Por eso hablamos a veces de rigidez de cad¨¢ver, pues para que la Constituci¨®n fosilizada logre cobrar vida es necesario que se obre un triple milagro: que un partido ganador provoque unas elecciones s¨®lo para ello, que las minor¨ªas de boicot no se produzcan y, por si esto fuera poco, que el pueblo no se deje impresionar por demagogos y farsantes y se comporte en el preceptivo refer¨¦ndum como un sujeto sabio y razonable. Desenga?¨¦monos, tan sutil y complejo prodigio no se va a producir, y la prueba de ello es que son los mon¨¢rquicos mismos los que no quieren un refer¨¦ndum ni por asomo y alguna minor¨ªa, como la del Partido Popular, ha tomado como una suerte de reh¨¦n a la infanta Leonor y sus derechos, y no va a permitir reforma alguna, ni de las duras ni de las blandas, hasta que no consiga lo que pretende, presumiblemente un frenazo auton¨®mico.
Pero el efecto m¨¢s perverso de todo ello es que cuando la Constituci¨®n misma no abre paso a una agencia s¨®lida de reformas, es decir, cuando desactiva la posibilidad de que un poder constituyente haga las obras de mejora, otros ¨®rganos constitucionales tienden a realizar el trabajo por procedimientos informales.
En nuestro caso, ¨¦sa ha sido la tarea del Tribunal Constitucional. Muchos han escrito, en efecto, que el tribunal ten¨ªa la alta misi¨®n de ir construyendo con su jurisprudencia la Constituci¨®n misma: el Estado de las Autonom¨ªas, la evoluci¨®n de los derechos ciudadanos, las competencias de unos y de otros, y tantas otras cosas. Y en cierta medida eso ha sido as¨ª. Lo que no est¨¢ tan claro es que sea lo m¨¢s deseable. Porque al hacerlo, cada sentencia del tribunal se puede ver tambi¨¦n como un acto de ese poder constituyente informal, y, claro, acaba por suceder con ¨¦l lo que antes mencionaba del momento constituyente y lo que todos los d¨ªas estamos viendo ya.
Todas aquellas intenciones oscuras y prejuicios de facci¨®n se ciernen ahora sobre ¨¦l para poder conseguir a trav¨¦s suyo la constitucionalizaci¨®n de sus deseos e intereses.
Contra lo que pueda parecer, el mercadeo de magistrados y la negociaci¨®n de sus asientos no son incidentes casuales de un momento pol¨ªtico desafortunado y mediocre, sino un efecto previsible de los mecanismos mismos que dispone la Constituci¨®n.
La extrema inflexibilidad del texto constitucional unida a las consecuencias no queridas de las mayor¨ªas cualificadas pueden dar con el tribunal en el suelo. Un ave de mal ag¨¹ero pensar¨ªa que sus d¨ªas est¨¢n contados. No, por supuesto, porque vaya a desaparecer. Lo m¨¢s probable es que sus sentencias acaben por ser materia de controversias y dudas, se empiece a sospechar de los fundamentos reales de sus fallos, y pierda con ello esa m¨ªnima auctoritas que un ¨®rgano de tal naturaleza necesita.
No s¨¦ si es tiempo de que aprendamos de nuestros propios errores, y dudo de que haya modo de encontrarles soluci¨®n. Lo que parece claro es que con el deterioro del Tribunal Constitucional y la imposibilidad de la reforma todo el edificio empieza a estar en el aire.
Los obcecados defensores de la Constituci¨®n, los de entonces y los de ahora, pueden haberse comportado como esos padres demasiado protectores que transforman a sus hijos en flores de invernadero incapaces de resistir el contacto con la realidad. Esperemos que no, y convoquemos a quienes tambi¨¦n lo esperan para buscar el remedio.
Francisco J. Laporta es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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