Genocidio e Historia Sagrada
La Historia Sagrada da noticia de bastantes genocidios, de abominaciones tan antiguas como la humanidad. As¨ª, por ejemplo, cuenta lo que hicieron los madianitas: los hijos de Israel, narran las Escrituras (N¨²meros, 31:7-18), atacaron Madi¨¢n, incendiaron sus ciudades, pasaron a cuchillo a los hombres, cautivaron a mujeres y ni?os y saquearon lo que no quemaron. Luego volvieron a matar, esta vez, a todas las mujeres que hubieran dormido con un hombre y a todos los hijos varones, preservando ¨²nicamente a las v¨ªrgenes. Como esclavas.
Mi generaci¨®n no puede olvidar tres genocidios que la marcaron desde poco antes de nuestro nacimiento hasta el filo de la vejez: el Holocausto (1942-45), Camboya (1975-78) y Ruanda (1994). Pero nuestros hijos exigen debatir otras hecatombes. Bien est¨¢ el derecho ancestral de los j¨®venes a hacerse con el poder, entre otros, de hacer sitio a las verdades preteridas por sus padres. Pero la libertad de discutir hechos hist¨®ricos deber¨ªa quedar al reparo de las leyes. Acaso por ello, nuestro Tribunal Constitucional resolvi¨® hace un a?o que negar el genocidio, sin m¨¢s, no puede ser delito (sentencia de 7 de noviembre de 2007). Para muchos, la resoluci¨®n es tan incomprensible como monstruoso el Holocausto que el recurrente -un neonazi irredento- ven¨ªa a negar. Pero los jueces ten¨ªan buenas razones. La principal, que el derecho mismo sobre el crimen de genocidio ni es perfecto ni sacrosanto, sino que puede ser objeto de discusi¨®n.
En 1948 no era posible el consenso contra el exterminio por razones pol¨ªticas o ideol¨®gicas
Lo m¨¢s probable es que el Constitucional termine perdiendo su 'auctoritas'
As¨ª, si el crimen es antiqu¨ªsimo, la noci¨®n y la palabra misma de "genocidio" son modernas, hijas de la tenacidad de Raphael Lemkin (1900-1959), acaso el abogado m¨¢s grande del siglo XX. Este jurista jud¨ªo polaco, dotado para las lenguas y cosmopolita casi por fuerza, dedic¨® su vida a la defensa de un ¨²nico caso, que gan¨®. Horrorizado por matanzas hoy olvidadas -como Simele, donde, en 1933, el Ej¨¦rcito iraqu¨ª masacr¨® a todos los cristianos asirios-, Lemkin abog¨® sin descanso por la execraci¨®n de lo inevitable y, en un libro publicado en 1944 (Axis Rule in Occupied Europe), acu?¨® y defini¨® el t¨¦rmino de "genocidio": "La destrucci¨®n de una naci¨®n o de un grupo ¨¦tnico" en virtud de un "plan coordinado y dirigido al exterminio del grupo como tal". Acabada la guerra, la Asamblea General de Naciones Unidas aprob¨® -el 9 de diciembre de 1948- la Convenci¨®n para la Prevenci¨®n y Sanci¨®n del Crimen de Genocidio, que segu¨ªa punto por punto las ideas de Lemkin, centradas en prevenir y reprimir los actos dirigidos sistem¨¢ticamente a la destrucci¨®n, en todo o en parte, de un grupo nacional, ¨¦tnico, racial o religioso.
Pero ni su impulsor ni la Convenci¨®n son Historia Sagrada: hoy saltan a la vista las carencias de la definici¨®n de Lemkin, aquello que pretiri¨®, el exterminio por razones pol¨ªticas o ideol¨®gicas. Criticarle por ello ser¨ªa un anacronismo adem¨¢s de una injusticia, pues, como todo buen abogado, Lemkin sab¨ªa de sobra que, para ganar su caso, deb¨ªa presentarlo selectivamente. Y, en 1948, la Uni¨®n Sovi¨¦tica de I¨®sif Visari¨®novich Stalin (1878-1953) nunca habr¨ªa aceptado la caracterizaci¨®n como genocida del exterminio sistem¨¢tico de grupos de personas por razones pol¨ªticas o ideol¨®gicas. Ciertamente, los eliticidios o las deportaciones ya eran considerados en 1948 como cr¨ªmenes de guerra o delitos contra la Humanidad, pero no genocidio. En cualquier caso, la historia del derecho muestra que aunque las definiciones legales -hijas de su tiempo- no se deber¨ªan sacar de su contexto, tambi¨¦n son perfectamente discutibles.
En nuestros d¨ªas, encontramos demasiados ejemplos semejantes, todos ellos trist¨ªsimos, que aconsejan prudencia a la hora de establecer cat¨¢logos oficiales, de llevar a las leyes la tacha de infamia para tales o cuales hechos hist¨®ricos, por ominosos que sean: no hace mucho, se present¨® en la C¨¢mara de Representantes estadounidense un proyecto de resoluci¨®n en cuya virtud se proclamar¨ªa oficialmente el genocidio armenio, durante la Primera Guerra Mundial. Pronto, ocho antiguos y alarmados secretarios de Estado urgieron un¨¢nimes a la C¨¢mara la retirada de la propuesta, que, al poco, se desvaneci¨®. Se impuso el realismo que advert¨ªa sobre el perjuicio para las relaciones con Turqu¨ªa, bisagra geoestrat¨¦gica entre Europa y Asia. Los proponentes de la resoluci¨®n estaban cargados de razones, pero las leyes no suelen ser el mejor laboratorio para el an¨¢lisis hist¨®rico -?por qu¨¦ Turqu¨ªa y no tambi¨¦n Indonesia, cuyo Gobierno masacr¨® en 1965 a cientos de miles de comunistas reales o imaginarios?-. Un jurista, como Lemkin, puede hacer historia, pero no deber¨ªa pretender escribir una nueva Historia Sagrada. No somos profetas.
Pablo Salvador Coderch es catedr¨¢tico de Derecho Civil de la Universitat Pompeu Fabra.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.