El Supremo tumba el decreto de la Comunidad de Madrid sobre la radio
Las emisoras culturales quedaron fuera de la consulta
En apenas un mes, la Comunidad de Madrid ha recibido dos varapalos judiciales que afectan a la regulaci¨®n de los medios de comunicaci¨®n. Despu¨¦s de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) echara abajo a finales de noviembre la concesi¨®n de 30 televisiones locales en 2005, el Supremo ha tumbado parcialmente el decreto que regula la adjudicaci¨®n de emisoras de radio. El alto tribunal da la raz¨®n a la Uni¨®n de Radios Culturales de Madrid y obliga al Ejecutivo de Esperanza Aguirre a reconocer la existencia de estas emisoras sin ¨¢nimo de lucro.
La sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sostiene que estas entidades deber¨ªan haber sido tenidas en cuenta por el Gobierno de la Comunidad de Madrid cuando elabor¨® el reglamento sobre "el r¨¦gimen de difusi¨®n sonora en ondas m¨¦tricas con frecuencia modulada". El decreto objeto del litigio lleva fecha de marzo de 2003 -¨¦poca en la que la presidencia de la comunidad estaba en manos de Alberto Ruiz-Gallard¨®n- y en el mismo se establecen las bases para la adjudicaci¨®n de emisoras de radio por parte de la administraci¨®n auton¨®mica.
Cerrar los canales no lucrativos era una pieza clave de la reforma
Durante el proceso de elaboraci¨®n del reglamento, el Ejecutivo madrile?o recab¨® las opiniones del sector. Cit¨® a la Asociaci¨®n Espa?ola de Radiodifusi¨®n Comercial (AERC), organismo del que forman parte grandes cadenas como la SER, Onda Cero o Cope, pero excluy¨® de la ronda de contactos a las radios culturales. El Supremo reprocha que se omitiera la audiencia "a quien representaba los intereses que resultaban m¨¢s directamente afectados por el decreto", es decir, a los titulares de las emisoras culturales, cuya supresi¨®n, como tal categor¨ªa, "era una de las claves" del reglamento en cuesti¨®n.
En su sentencia, el alto tribunal recuerda que uno de los objetivos del decreto era "la supresi¨®n de las previsiones relativas a las emisoras culturales y otras de car¨¢cter no lucrativo". La nueva regulaci¨®n normativa afectaba tan de lleno a este sector que detallaba los procedimientos para el cierre y las sanciones que recaer¨ªan sobre aquellas empresas que emitieran sin tener la preceptiva licencia administrativa.
Reconoce el Supremo que las emisoras culturales y no lucrativas "compiten en la asignaci¨®n de frecuencias del limitado espacio radioel¨¦ctrico con los dem¨¢s tipos de radiodifusores", entre ellos los operadores comerciales.
El fallo estima el recurso interpuesto por la Uni¨®n de Radios Culturales de Madrid contra una sentencia dictada por el TSJM dos a?os antes. La sentencia del Supremo cuenta con el voto particular del magistrado ?scar Gonz¨¢lez, seg¨²n el cual la administraci¨®n no necesitaba escuchar a la asociaci¨®n recurrente porque es "de car¨¢cter privado".
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