Separaci¨®n es desigualdad
En la larga, largu¨ªsima lucha por la igualdad en Estados Unidos y por poner fin consiguientemente a la segregaci¨®n racial, jug¨® un papel decisivo el combate contra la segregaci¨®n racial en la ense?anza en general, pero sobre todo en los primeros escalones del sistema educativo. La segregaci¨®n se mantuvo tras la guerra civil a mediados de los sesenta del siglo XIX, a pesar de la aprobaci¨®n de las decimotercera y decimocuarta enmiendas a la constituci¨®n, que deber¨ªan haber conducido a su supresi¨®n. Se mantuvo durante casi un siglo, ya que no ser¨ªa hasta 1954 cuando el Tribunal Supremo la declarar¨ªa anticonstitucional. La doctrina constitucional con base en la cual se mantuvo la segregaci¨®n durante casi ese siglo fue sintetizada por el Tribunal Supremo con la f¨®rmula "separados pero iguales". De acuerdo con dicha doctrina la segregaci¨®n no ser¨ªa anticonstitucional siempre que las condiciones en que se impart¨ªa la educaci¨®n fueran similares en los centros escolares para alumnos blancos que para alumnos negros. Estar¨ªan escolarizados de manera segregada pero en condiciones de igualdad y, en consecuencia, no estar¨ªan en contradicci¨®n con la constituci¨®n. Esta es la doctrina que ser¨ªa revisada en 1954: la separaci¨®n en s¨ª misma, independientemente de las condiciones en que se imparta la educaci¨®n, equivale a desigualdad y, en consecuencia, es anticonstitucional.
En Espa?a no hemos tenido segregaci¨®n racial, pero s¨ª hemos tenido segregaci¨®n por raz¨®n de sexo en nuestro sistema educativo a lo largo de casi toda nuestra historia, pr¨¢cticamente hasta la Constituci¨®n de 1978. La separaci¨®n por raz¨®n de sexo en las escuelas e institutos ha sido la norma de nuestro sistema educativo, norma que ¨²nicamente quebraba en la ense?anza universitaria para el n¨²mero durante mucho tiempo muy reducido de mujeres que acced¨ªan a la universidad. El principio de igualdad no ha presidido, pues, el ejercicio del derecho a la educaci¨®n sino desde hace muy pocos a?os.
Justamente por ello, es muy importante que no se tolere la m¨¢s m¨ªnima quiebra de dicho principio de igualdad. En mi opini¨®n, no deber¨ªa admitirse dicha quiebra ni en la ense?anza privada, es decir, en la ense?anza privada no concertada, que no se sostiene con fondos p¨²blicos. La igualdad constitucional no vincula solamente a los poderes p¨²blicos o a los centros privados sostenidos con fondos p¨²blicos, sino que debe imponerse en todo el sistema educativo sin excepci¨®n. La interpretaci¨®n que debe hacerse del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n con cualquiera de las reglas de interpretaci¨®n com¨²nmente admitidas en el mundo del derecho, la gramatical, sistem¨¢tica, teleol¨®gica e hist¨®rica, no permite llegar a otra conclusi¨®n.
Estoy de acuerdo, en consecuencia, con la decisi¨®n que ha tomado el Gobierno de la Junta de Andaluc¨ªa de que los centros educativos que discriminen por raz¨®n de sexo no podr¨¢n recibir fondos p¨²blicos. Pero creo que deber¨ªa ir m¨¢s lejos. En mi opini¨®n, el Gobierno deber¨ªa acudir a los tribunales de justicia para impedir la segregaci¨®n por raz¨®n de sexo en cualquier centro educativo en nuestra comunidad.
La igualdad en el ejercicio del derecho a la educaci¨®n no puede ser considerado, en ning¨²n caso, un asunto privado. El derecho a la educaci¨®n, junto con la libertad de expresi¨®n y el derecho a la informaci¨®n, son los derechos m¨¢s inmediatamente vinculados con el principio de la soberan¨ªa popular. Sin derecho a la educaci¨®n no puede haber legitimaci¨®n democr¨¢tica del poder. Una poblaci¨®n no educada no puede ser la titular de la soberan¨ªa. Por eso no se puede admitir ninguna quiebra del principio de igualdad en el ejercicio de tal derecho.
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