Entre el "golpe de Estado" y el "derecho fundamental"
Seis constitucionalistas discrepan sobre la huelga judicial
?Puede un poder del Estado ponerse en huelga? Cuatro asociaciones de jueces han amenazado con convocar un paro el pr¨®ximo junio, y no hay acuerdo sobre si eso ser¨ªa legal. PSOE y PP sostienen que no; IU cree que s¨ª. El ministro de Justicia, Mariano Fern¨¢ndez Bermejo, puso ayer la pelota en el tejado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): afirm¨® que en su opini¨®n los jueces no pueden hacer huelga, pero pidi¨® al CGPJ que siente "criterio jur¨ªdico". La portavoz del Consejo, Gabriela Bravo, le respondi¨® que decidir eso no es competencia de este ¨®rgano, sino "del legislador" o "la jurisprudencia". EL PA?S ha consultado a seis catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional; ¨¦stas son sus conclusiones:
ROBERTO BLANCO "No est¨¢ limitado expresamente"
"Las limitaciones de los derechos tienen que ser expresas. Y en la Constituci¨®n no hay ning¨²n art¨ªculo que limite el derecho de huelga de los jueces; s¨ª se limita, por ejemplo, su derecho a pertenecer a partidos y sindicatos", argumenta el catedr¨¢tico de la Universidad de Santiago. "Hay que suponer que si el constituyente hubiera querido limitar un derecho tan importante como el de huelga, lo habr¨ªa puesto". Es m¨¢s, "en 30 a?os de desarrollo constitucional tampoco se ha prohibido en ninguna ley", a?ade Blanco. Su tercer argumento a favor de la legalidad de la huelga -aunque ¨¦l no est¨¢ de acuerdo con convocarla- es que "en algunos pa¨ªses del entorno, como Francia, los jueces tienen ese derecho".
MAR?A LUISA BALAGUER "?Podr¨ªan hacer huelga Zapatero o el Parlamento?"
Esta catedr¨¢tica de la Universidad de M¨¢laga -"y abogada laboralista", subraya- lo tiene claro: "Rotundamente no: los jueces no tienen derecho a la huelga. Esa iniciativa es ins¨®lita. El art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n habla de 'trabajadores'; ellos no lo son: son un poder del Estado, ?y bien que lo reivindican! Siempre est¨¢n recordando que sus sentencias no pueden ser criticadas porque est¨¢n investidos de esa potestad. Son funcionarios, pero no est¨¢n sujetos a la relaci¨®n laboral de cualquier funcionario. Y s¨®lo el CGPJ les puede sancionar", se?ala.
En su opini¨®n, no es relevante que la Constituci¨®n no proh¨ªba expresamente una huelga de jueces. "Tampoco lo dice de los otros poderes del Estado. Y todo el mundo entiende que ni el presidente Zapatero ni el Parlamento se pueden poner en huelga, ?verdad?".
MIGUEL ?NGEL APARICIO "Ser¨ªa un golpe de Estado"
Argumentos similares a los de Balaguer emplea Miguel ?ngel Aparicio, de la Universidad de Barcelona, que ver¨ªa "radicalmente" ilegal -aparte de "indignante"- una huelga de jueces. "Es de perogrullo: son titulares de un poder del Estado. Es como si el Rey no firmara las leyes o Zapatero se negara a trabajar. La Constituci¨®n no prev¨¦ ese supuesto como no prev¨¦ una huelga de jueces porque ¨¦sta ser¨ªa, de alguna manera, un golpe de Estado: un poder del Estado no puede levantarse contra ¨¦l".
MIGUEL REVENGA "Si la hay, debe tener servicios m¨ªnimos"
"El derecho de huelga est¨¢ regulado por un decreto ley de 1977. No contempla el derecho de huelga de los jueces, pero al no estar prohibido expresamente ni en la Constituci¨®n ni en una Ley Org¨¢nica, y al tratarse de un derecho fundamental, debe hacerse una interpretaci¨®n favorable a su ejercicio", defiende Revenga, de la Universidad de C¨¢diz. Eso s¨ª, afirma, si finalmente hay huelga tendr¨¢ que someterse a las mismas "limitaciones que prev¨¦ la ley en el derecho de huelga para todos los trabajadores": "la prestaci¨®n de servicios m¨ªnimos, especialmente importantes en el caso de la administraci¨®n de justicia".
TERESA FREIXES "Un vac¨ªo legislativo"
"El problema es que hay un vac¨ªo legislativo: la Constituci¨®n no se refiere a la huelga de jueces expresamente, y el decreto ley que regula la huelga es preconstitucional. El legislador no ha abordado el problema en todo este tiempo", lamenta esta catedr¨¢tica de la Aut¨®noma de Barcelona. Freixes no ve "claro" que se pueda prohibir un paro judicial; de haberlo, deber¨ªa ser "muy restringido", al ser los jueces "poder del Estado".
LUIS AGUIAR "Esto no es una huelga,
es otra cosa"
El catedr¨¢tico de la Carlos III de Madrid advierte: "Cada juez encarna el poder judicial, es el poder judicial. As¨ª lo dice la jurisprudencia del Constitucional. No tienen derecho a la huelga, rotundamente no, porque ellos no son exactamente 'trabajadores' y porque cuando un poder del Estado interrumpe su actividad eso no es una huelga, es otra cosa".
Qu¨¦ dice la ley
- El derecho de huelga est¨¢ recogido en la Constituci¨®n
y regulado en un Real Decreto Ley de 1977. Ninguno de esos textos dice nada de los jueces. La Constituci¨®n s¨ª les proh¨ªbe, por ejemplo, sindicarse.
- Constituci¨®n.
-Art. 28.2:. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecer¨¢ las garant¨ªas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales.
-Art. 127.1: Los Jueces y Magistrados, as¨ª como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podr¨¢n desempe?ar otros cargos p¨²blicos, ni pertenecer a partidos pol¨ªticos o sindicatos.
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