Poderosos funcionarios
Ante el anuncio de una posible huelga de los jueces se ha desatado una pol¨¦mica en torno a la legitimidad de este derecho para los que ejercemos un poder del Estado. El ministro de Justicia ha manifestado que la cuesti¨®n no radica en si un juez tiene derecho de huelga, sino en que "es titular de un poder del Estado y no se puede permitir el lujo de hacer huelga", a?adiendo que ser¨ªa "una traici¨®n al mandato de los ciudadanos".
Desde otras posiciones se mantiene que los jueces somos funcionarios como los que sirven a las diferentes administraciones p¨²blicas y se a?ade, distorsionando el debate, que no tenemos por qu¨¦ pretender privilegios salariales. Desde la perspectiva acad¨¦mica, un destacado constitucionalista, quiz¨¢ por falta de espacio, ha dicho que la huelga ser¨ªa equivalente a un golpe de Estado: "Un poder del Estado no puede levantarse contra ¨¦l". Los pol¨ªticos esgrimen que somos un poder del Estado para negarnos el derecho a la huelga y, al mismo tiempo, funcionarios comunes para reprocharnos que pretendamos ampararnos en la importancia de nuestra funci¨®n para chantajear a todos los ciudadanos. Distorsionar la realidad no es la mejor manera de solucionar los conflictos.
Es urgente que los jueces dispongan de un Estatuto propio que despeje la ambig¨¹edad actual
Esbozaremos lo que solicitamos los jueces y cu¨¢les pueden ser los caminos para conseguirlo. El documento reivindicativo lleva fecha 12 de enero de 2009. Las peticiones se centran en la modernizaci¨®n de la oficina judicial, la formaci¨®n del personal, la revisi¨®n de la distribuci¨®n territorial de los ¨®rganos judiciales, la carga de trabajo y otras medidas organizativas. S¨®lo en octavo y ¨²ltimo lugar se solicita el cumplimiento de las previsiones de la ley de retribuciones de la carrera judicial y fiscal, con especial referencia al pago de los servicios de guardia. No me parece adecuado manipular el documento y centrar la cr¨ªtica en apetencias salariales en tiempos de crisis. No se presta un buen servicio a la comunidad sesgando las informaciones.
A partir de aqu¨ª comienza el conflicto constitucional y jur¨ªdico y no precisamente por culpa de los jueces. El legislador ha permanecido impasible, durante muchos a?os, ante la extra?a anomal¨ªa que supone considerar a personas que ejercen un poder del Estado, igual que los que forman parte del Ejecutivo y del Legislativo, como funcionarios de carrera. Nos han convertido en una especie de Dr. Jekyll y Mr. Hyde y este fen¨®meno provoca conflictos cuando se produce el desdoblamiento de la personalidad.
?Por qu¨¦ somos un poder del Estado? La respuesta afirmativa tiene s¨®lidos argumentos constitucionales.
1. La justicia, valor superior del ordenamiento jur¨ªdico, emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces integrantes del poder judicial.
2. La Constituci¨®n nos otorga, en exclusiva, la potestad jurisdiccional para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es decir, tenemos jurisdicci¨®n propia y directa y no por formar parte de un colectivo funcionarial.
3. La Constituci¨®n marca el camino para que tengamos un estatuto jur¨ªdico diferente del personal al servicio de la Administraci¨®n de Justicia.
4. Los jueces no podemos sindicarnos y constituimos una excepci¨®n que ni siquiera puede ser equiparada a la especial regulaci¨®n de los funcionarios (art¨ªculos 28 y 127 de la Constituci¨®n).
5. En el caso de huelga, la tutela judicial efectiva que nos exige prestar el texto constitucional, nunca ser¨ªa susceptible de servicios m¨ªnimos.
6. Por ¨²ltimo, en el caso de discrepancias con la regulaci¨®n de las condiciones de la huelga, las tendr¨ªamos que solucionar y decidir nosotros mismos. Es decir, ser¨ªamos juez y parte.
A la vista de todo lo expuesto se podr¨ªa afirmar tajantemente que no tenemos derecho de huelga. Sin embargo, existen disposiciones legales que parecen haber olvidado la regulaci¨®n constitucional. Pretenden reducirnos institucionalmente a empleados p¨²blicos equiparables a los de cualquier ministerio. El legislador deber¨¢ aclarar si ha sido ¨¦sta su intenci¨®n.
Veamos las razones de los que sostienen el derecho de huelga de los jueces.
1. La Constituci¨®n no la proh¨ªbe expresamente. El argumento me parece inconsistente.
2. Tenemos tambi¨¦n la condici¨®n de funcionarios en cuanto que prestamos un servicio p¨²blico. Juzgar no es un servicio p¨²blico, en el sentido administrativo del t¨¦rmino.
3. La Ley 7/2007 de 12 de abril, que regula el Estatuto b¨¢sico del empleado p¨²blico, olvida el texto constitucional y extiende su ¨¢mbito de aplicaci¨®n a todo lo que denomina Administraciones P¨²blicas.
4. Incluye como personal funcionario, con legislaci¨®n espec¨ªfica, a los jueces, magistrados, fiscales y dem¨¢s personal funcionario al servicio de la Administraci¨®n de Justicia.
El conflicto est¨¢ servido. Estimo que la legislaci¨®n constitucional, de mayor y superior rango, despeja cualquier duda. Los jueces somos poder del Estado, no tenemos derecho de huelga y es urgente que dispongamos de un Estatuto propio. Los problemas no los creamos nosotros, sino la ambig¨¹edad end¨¦mica y calculada del legislador.
Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, magistrado, es comisionado de la Comisi¨®n Internacional de Juristas.
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