Una mujer acude dos veces al Constitucional para poder conciliar
Un mismo juez se lo deneg¨® tras alegar posible discriminaci¨®n hacia los varones
El Tribunal Constitucional ha vuelto a dar la raz¨®n a una trabajadora a la que su empresa deneg¨® en 2003 el tipo de reducci¨®n de jornada que hab¨ªa solicitado para cuidar de su hija. Es la segunda ocasi¨®n en la que la empleada ha tenido que acudir a esa instancia, tras dos sentencias en su contra del Juzgado de lo Social n¨²mero 1 de Madrid. Seis a?os despu¨¦s de solicitarlo, Raquel G. M. ve reconocido su derecho, aunque ya no lo puede ejercer porque su hija ha cumplido ocho a?os, la edad tope para que los padres puedan reducir su jornada para cuidar de sus hijos.
Raquel es cajera en el hipermercado Alcampo de Vallecas, con turnos rotativos de ma?ana y tarde, de lunes a s¨¢bado. En febrero de 2003 pidi¨® reducir la jornada y agruparla en tres d¨ªas. Quer¨ªa trabajar s¨®lo por la tarde, de lunes a mi¨¦rcoles, para poder cuidar de su hija. La empresa se lo deneg¨®. Ella acudi¨® entonces al Juzgado de lo Social n¨²mero 1 de Madrid. El juez dio la raz¨®n a la empresa. Se?al¨® que la petici¨®n de la trabajadora perjudicaba a la compa?¨ªa porque dejaba de trabajar "los d¨ªas de mayor afluencia de p¨²blico y mayor volumen de ventas".
El auto subraya que los trabajadores no necesitan justificar su petici¨®n
La afectada no ejercer¨¢ su derecho porque su hijo tiene ocho a?os
La empleada recurri¨® entonces al Tribunal Constitucional, que le dio la raz¨®n en 2007. En su sentencia argument¨® que las razones aducidas por el juez de lo Social, Antonio Mart¨ªnez Melero, eran insuficientes e irrelevantes y subray¨® el derecho a conciliar de la mujer en el marco de la igualdad entre sexos.
El Constitucional anul¨® la sentencia de lo Social y el caso volvi¨® al mismo juzgado, que, pese a todo, volvi¨® a denegar lo que ped¨ªa la trabajadora. En esta segunda sentencia, de septiembre de 2007, el juez Mart¨ªnez Melero argument¨® entre otros motivos para denegar la jornada reducida concentrada de lunes a mi¨¦rcoles una posible discriminaci¨®n para los hombres. La trabajadora, apoyada por el sindicato UGT, volvi¨® a recurrir ante el Tribunal Constitucional.
La semana pasada, el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n volv¨ªa a dar la raz¨®n a la mujer. En su auto, la sala primera critica la decisi¨®n del juez de lo Social que, entre otras cosas, "reflexiona en t¨¦rminos cr¨ªticos" sobre el contenido de la sentencia del Constitucional. Tambi¨¦n deja fuera de lugar que Mart¨ªnez Melero incida en que la trabajadora no argumente por qu¨¦ no pod¨ªa trabajar de lunes a s¨¢bado. Seg¨²n el auto del Tribunal Constitucional, no estaba obligada a hacerlo.
El Constitucional tambi¨¦n rechaza las argumentaciones del juzgado en el sentido de que se pueda discriminar al var¨®n porque no dispone del mismo derecho a ejercer reducci¨®n de jornada, seg¨²n el auto. El Constitucional le recuerda que ese derecho es igual para mujeres y hombres.
Bernardo Garc¨ªa, abogado del sindicato de UGT que ha defendido a la empleada, considera que el auto del Constitucional es "importante" y supondr¨¢ un importante avance. Desde los expertos sociales, la catedr¨¢tica de Sociolog¨ªa Constanza Tob¨ªo apunta: "La decisi¨®n del Constitucional debe ir incidiendo en las pr¨¢cticas sociales, para que la conciliaci¨®n sea un derecho real de padres y madres".
Raquel G. M. ha mantenido la batalla pese a que ya no se podr¨¢ beneficiar de un horario reducido: su hija ya es mayor de ocho a?os (edad que marc¨® la Ley de Igualdad como tope para invocar la reducci¨®n de jornada y que antes era de seis a?os). "Fue un gesto digno de elogio", en palabras de su abogado. Una portavoz de Alcampo explic¨® ayer que la empresa "acatar¨¢, como siempre, la sentencia".
Raquel ha continuado con el mismo horario que ten¨ªa en 2003. No tendr¨¢ derecho a indemnizaci¨®n por no haber podido conciliar como pidi¨®. El Constitucional, con un voto particular del magistrado P¨¦rez Tremps, se lo ha denegado.
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