V¨ªctima del "acoso grupal"
Condena al Ayuntamiento de Castell¨®n por no impedir vejaciones a una vecina
Zarandeos, intentos de que se cayera de la bicicleta, lanzamiento de piedras, insultos, defecaciones en su puerta, ruidos, amenazas... Todas estas acciones las recoge una sentencia del TSJ valenciano en lo que define como "acoso grupal" de los vecinos a una ciudadana de Castell¨®n. El Ayuntamiento ha sido condenado a abonar a la mujer 6.000 euros pero no como responsable de los hechos sino como responsable de su pasividad ante m¨¢s de 30 denuncias ante el consistorio. La sala entiende que "esa inactividad es imputable a la Administraci¨®n, dado que se ha producido un anormal funcionamiento de los servicios municipales de asistencia social". Y reconoce que el "cuadro cl¨ªnico reactivo agudo" que, seg¨²n un informe pericial, presenta la mujer son derivados de la "hipot¨¦tica violencia grupal" y, por tanto, imputables a los vecinos que supuestamente los cometieron. Por ello, adem¨¢s de imponer la multa, ha remitido el expediente a la fiscal¨ªa.
Las denuncias de la mujer comenzaron en 1997 a causa de las molestias producidas por ciertos vecinos que ten¨ªan animales de compa?¨ªa. Una tras otra, present¨® denuncias a la espera de que los servicios municipales hicieran algo. Pero no fue as¨ª. Seg¨²n el fallo, en 2005, la vecina present¨® una reclamaci¨®n de responsabilidad patrimonial por los da?os, fundamentalmente de car¨¢cter ps¨ªquico, que soportaba "y que tienen su origen en la inactividad de la Administraci¨®n al no dar tr¨¢mite a las reiteradas denuncias". El Ayuntamiento tampoco contest¨®. Y la vecina acudi¨® a la justicia. Un juzgado de Castell¨®n desestim¨® la reclamaci¨®n al considerar que los da?os reclamados hab¨ªan prescrito. La mujer recurri¨®. Y el TSJ le ha dado ahora la raz¨®n.
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