Un cierre judicial
Los demonios familiares del Estado de derecho parecen haberse dado cita estas semanas para enciza?ar los equilibrios de la divisi¨®n de poderes. Primero, vinieron las demag¨®gicas cr¨ªticas del presidente y de la vicepresidenta del Gobierno al corporativismo prevaricador de la magistratura a causa de una sanci¨®n supuestamente ben¨¦vola impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Ahora, llegan en airado tropel Rajoy y sus conmilitones del ejecutivo popular, acobardados por los esc¨¢ndalos que ensucian los enga?osos escaparates de sus comunidades-estrella de Madrid y Valencia, para romper las relaciones del PP con el Ministerio de Justicia (tambi¨¦n con la Fiscal¨ªa) y para recusar al juez Garz¨®n con el pretexto -servido por el amarillista diario El Mundo, cuyas ¨®rdenes han sido obedecidas como anta?o por el PP- de sus compartidas aficiones cineg¨¦ticas con el ministro Bermejo.
El 'ejercicio' de ese imaginario derecho a la huelga carece de soporte normativo espec¨ªfico
Tampoco faltan movimientos en el seno del Poder Judicial que socavan su legitimidad ante la opini¨®n p¨²blica. El CGPJ contest¨® el martes los escritos elevados por una veintena de asociaciones judiciales y por las agrupaciones Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente, que le comunicaban la huelga del 18 de febrero y solicitaban la fijaci¨®n de sus servicios m¨ªnimos. Titulares de un poder del Estado ("independientes, inamovibles, responsables y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley": art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n), los jueces siguen conservando en paralelo la condici¨®n de funcionarios p¨²blicos de la etapa preconstitucional; prohibida su afiliaci¨®n a sindicatos y a partidos (art¨ªculo 127), los miembros de la magistratura tampoco tienen reconocido el derecho a la huelga "de los trabajadores para la defensa de sus intereses" (art¨ªculo 28.2). Sin interlocutor al adoptar medidas de conflicto colectivo dentro del marco de las negociaciones laborales previstas por el art¨ªculo 37.2 (el CGPJ es su ¨®rgano de gobierno pero el Parlamento aprueba su presupuesto y el Ministerio de Justicia y las Comunidades Aut¨®nomas comparten las competencias para ejecutarlo), el anunciado paro no ser¨ªa para los ciudadanos sino un cierre patronal disfrazado de cierre judicial.
Aunque el CGPJ evite pronunciarse sobre la obvia inconstitucionalidad del derecho de huelga de los jueces, su respuesta a las asociaciones promotoras priva de respaldo jur¨ªdico al remedo de Novecento planeado por ellas. Abstracci¨®n hecha de las cr¨ªticas de oportunidad a la convocatoria, los juicios de legalidad son irrebatibles. El ejercicio de ese imaginario derecho carece de soporte normativo; las menciones al Decreto Ley preconstitucional de 4 de marzo de 1977 remiten a un tipo de relaciones jur¨ªdicas diferente. En definitiva, el ¨®rgano de gobierno de la magistratura considera improcedente tanto la convocatoria de huelga como la aspiraci¨®n de sus promotores a que los servicios m¨ªnimos de la jornada de paro sean fijados bien de forma arbitral por el CGPJ, bien de manera unilateral por los propios huelguistas. -
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