Actividades e incapacidad temporal
La realizaci¨®n de trabajos durante la situaci¨®n de incapacidad temporal (IT) se considera transgresi¨®n de la buena fe contractual y, por tanto, causa de despido. Es evidente que si el trabajador est¨¢ impedido para consumar la prestaci¨®n laboral a que contractualmente viene obligado, tiene vedado cualquier otro tipo de quehacer, sobre todo si se tiene en cuenta que su forzada inactividad le es compensada econ¨®micamente por la empresa y por la Seguridad Social, a las que perjudica.
?ste es el criterio general, pero hay excepciones. No todas las actividades que realice el trabajador en baja son susceptibles de motivar despido, sino solamente aquellas que, dada la ¨ªndole de la enfermedad y las caracter¨ªsticas de la ocupaci¨®n, son susceptibles de perturbar su curaci¨®n o evidenciar su aptitud para realizar v¨¢lidamente una actividad laboral normal.
As¨ª, la jurisprudencia viene admitiendo que el trabajador en IT puede realizar actividades que se considera constituyen una "terapia ocupacional" compatible con las dolencias determinantes de la baja. Pero a la hora de considerar "qu¨¦ ocupaciones" deben entenderse como "terapia ocupacional", las interpretaciones se multiplican, dando lugar a una extensa casu¨ªstica.
Vivimos en un pa¨ªs con un alto ¨ªndice de absentismo laboral (que "curiosamente" parece haber descendido con la crisis). En los casos de sospechas de fraude, la empresa se ve impotente para actuar. No es "casualidad" que la comprobaci¨®n de las bajas por IT sea uno de los mayores negocios de las agencias de detectives.
Puesto que, adem¨¢s, una parte importante de tales dolencias son de car¨¢cter "psicol¨®gico" o "traumatol¨®gico" y, por tanto, de constataci¨®n confusa, el ¨¢mbito de "terapias curativas" que puede desempe?ar el trabajador llega a ser extraordinariamente amplio. As¨ª, por ejemplo, se han estimado actividades compatibles con la situaci¨®n de incapacidad temporal ocupaciones como la realizaci¨®n de cursos y ex¨¢menes, la asistencia a bares o la colaboraci¨®n en los trabajos del c¨®nyuge.
En todo caso, tales actividades son, seg¨²n los tribunales, singulares y excepcionales, exigi¨¦ndose que, tanto por prescripci¨®n m¨¦dica como por el tipo de enfermedad, resulten adecuadas como tratamiento o remedio para lograr su curaci¨®n o paliar la gravedad de la enfermedad.
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