El Supremo avala que una empresa pague salarios inferiores al de su sector si su convenio es m¨¢s antiguo
El fallo no enmienda la reforma laboral sino que aplica las reglas de concurrencia de convenios, que no cambiaron en 2021
![Tribunal Supremo](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/VZNYZAMVGBJCA72Q2LP3MHT5AA.jpg?auth=7a777862361c3e12e492dfe8c3e1840d7268e350909b325325ceb3a64a54c9b3&width=414)
La reforma laboral que se aprob¨® a finales de 2021 rectific¨® la anterior norma laboral del PP, recuperando la prioridad aplicativa de los convenios sectoriales sobre los de empresa en materia de cuant¨ªa salarial. De esta forma, desde el 28 de diciembre de ese a?o, las empresas ya no pueden pagar salarios m¨¢s bajos que los que establezcan sus convenios sectoriales de referencia.
Sin embargo, una sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, adelantada este martes por el diario Expansi¨®n y a la que ha tenido acceso EL PA?S, ha avalado que una subcontrata, inmersa en un proceso de despido colectivo, use para las indemnizaciones de los trabajadores los salarios de su convenio de empresa que eran m¨¢s bajos que los que marcaba su convenio sectorial de referencia. No obstante, este fallo ni contradice ni enmienda la reforma laboral, ya que la sentencia se basa en una parte de la ley que no fue modificada: la jerarqu¨ªa de los convenios colectivos, (conocida como regla de concurrencia).
As¨ª, el Supremo ha admitido el recurso de casaci¨®n presentado por la empresa Delcom Operador Log¨ªstico SA, representada por Garrigues, y anula en parte la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, y argumenta esta decisi¨®n en dos consideraciones. En primer lugar, porque los salarios inferiores que pretende aplicar esta compa?¨ªa para calcular las indemnizaciones por despido est¨¢n recogidos en su propio convenio de empresa, cuya vigencia es previa a la del convenio sectorial. Y, adem¨¢s, el Supremo encuentra un vac¨ªo en el convenio sectorial (de ¨¢mbito superior), porque en el momento de decidir qu¨¦ acuerdo aplicar a las indemnizaciones hab¨ªa perdido su vigencia y, adem¨¢s, no hab¨ªa una unidad de negociaci¨®n viva para acordar uno nuevo.
¡°El 31 de diciembre de 2020 finaliz¨® la vigencia pactada del convenio colectivo sectorial. Hemos explicado que no se suscribi¨® el nuevo convenio colectivo sectorial hasta el 20 de junio de 2022¡å, explica la sentencia. Y a?ade que, a la vista de los datos que maneja la sala ¡°no se mantuvo viva la unidad de negociaci¨®n, lo que permiti¨® la aplicaci¨®n del convenio colectivo de empresa, que estaba vigente en esta fecha¡±.
Con esta argumentaci¨®n, el Supremo, a pesar de que la reforma laboral dio prioridad aplicativa a los convenios sectoriales sobre los de empresa, apela a la regla de la prioridad en el tiempo, que regula la concurrencia de convenios (esto es, qu¨¦ convenio se tiene que aplicar en cada caso y qu¨¦ acuerdos se pueden ver afectados por otros o no).
As¨ª, en el texto de la sentencia se refieren primero al art¨ªculo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicar¨¢ este, en los t¨¦rminos que resulten del art¨ªculo 84 de esa misma ley (que regula la citada concurrencia entre convenios). Acto seguido, el fallo explica que el hecho de que el art¨ªculo 42.6 remita al art¨ªculo 84 ¡°significa que debemos aplicar la regla de prioridad en el tiempo¡± que supone que el convenio colectivo de empresa tiene prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial cuando sea anterior en el tiempo al sectorial aplicable.
Pero, adem¨¢s, tal y como explica Isabel Moya, socia del ?rea de Laboral del despacho P¨¦rez-Llorca, en este caso se est¨¢ aplicando tambi¨¦n la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, que en una sentencia de octubre de 2021, pocos meses antes de aprobarse la reforma laboral, estableci¨® que un convenio sectorial en ultraactividad (en pr¨®rroga mientras se negocia uno nuevo), como es el de este caso cuando se produjo el despido colectivo, puede verse afectado por otro convenio de empresa.
¡°La reforma laboral rectific¨® la prioridad aplicativa de los convenios de empresa pero no toc¨® lo referente a la concurrencia de convenios que, despu¨¦s de la sentencia del Supremo de octubre de 2021 permite que los convenios sectoriales, si est¨¢n en ultraactividad, se vean afectados por los convenios de empresa, aunque sean de ¨¢mbito inferior¡±, explica Moya.
En este caso, adem¨¢s, se suma el hecho antes citado, de que no exist¨ªa unidad viva de negociaci¨®n para renovar el convenio sectorial. As¨ª lo indica tambi¨¦n el catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid, Jes¨²s Lahera, para quien, en el caso sentenciado ahora por el Supremo, los magistrados ¡°concluyen que el convenio de empresa es primero en el tiempo y que el sector no ocupo esa unidad porque su negociaci¨®n tuvo intervalos largos de ultraactividad¡±.
En definitiva, aunque la reforma laboral reforz¨® los convenios sectoriales, la falta de un convenio en vigor o en negociaci¨®n y la aplicaci¨®n de pactos de empresa previos a los de sector han permitido en este caso usar los salarios del convenio de empresa para calcular las indemnizaciones de un despido colectivo.
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