Caducidad y actuaci¨®n inspectora
Seg¨²n la norma del IVA, el derecho a la deducci¨®n de cuotas soportadas caduca cuando su titular no lo hubiese ejercitado en el plazo y cuant¨ªa fijados, siendo as¨ª que el nacimiento del derecho tiene lugar en la fecha en la que se devengan las cuotas deducibles, si bien s¨®lo proceda ejercerlo a partir del momento en que las mismas se soporten por el sujeto pasivo al recibir facturas o documentos justificativos de la deducci¨®n.
El derecho a deducir s¨®lo podr¨¢ ejercitarse en la declaraci¨®n-liquidaci¨®n, si bien, cuando hubiese mediado requerimiento de la Administraci¨®n o actuaci¨®n inspectora, ser¨¢n deducibles en las liquidaciones que sean consecuencia de esas actuaciones las cuotas soportadas que figuren contabilizadas en los libros registro de este impuesto relativos a los periodos de liquidaci¨®n objeto de la comprobaci¨®n o a los anteriores. Esto ¨²ltimo plantea la cuesti¨®n de la caducidad del derecho a la deducci¨®n de las cuotas en el supuesto de que el interesado no las hubiese contabilizado ni declarado por no considerarse sujeto pasivo del impuesto. Es decir, s¨ª cabe aceptar la deducci¨®n cuando entre el devengo de las cuotas soportadas y el inicio de la comprobaci¨®n administrativa ya hubiese transcurrido el plazo de caducidad.
Caducidad no se identifica, en cuanto al decaimiento de un derecho, con el mero transcurso de un plazo
Al respecto, el Tribunal Supremo dice que no cabe identificar la caducidad, en cuanto instituci¨®n que supone el decaimiento de un derecho, con el mero transcurso de un plazo, debiendo adem¨¢s precisar una actitud pasiva en el ejercicio del correspondiente derecho por su titular. Circunstancia que no cabe apreciar cuando el interesado no ejercita su derecho a la deducci¨®n al no considerarse sujeto pasivo del impuesto.
En apoyo de su planteamiento, invoca el tribunal el principio de neutralidad que preside este tributo, determinante del papel que el ejercicio del derecho a la deducci¨®n tiene como elemento indisociable del mecanismo de su liquidaci¨®n, el cual se ver¨ªa afectado de impedirse la deducci¨®n de las cuotas soportadas invocando la caducidad.
Por ello concluye que para determinar la deuda tributaria deber¨¢ atenderse a todas las cuotas devengadas y soportadas que hubieran debido constar en la autoliquidaci¨®n. Ello supondr¨ªa incluir todas las cuotas soportadas en el periodo de liquidaci¨®n que sea objeto de regularizaci¨®n, pero que igualmente cabr¨ªa extender a las que pudieran haberse soportado antes, y sin tener que atender al requisito de la previa contabilizaci¨®n en los libros registros previstos para este tributo, como se deduce de la sentencia.
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