Mayor flexibilidad garantiza m¨¢s empleo
La situaci¨®n de crisis que vivimos exige la adopci¨®n de medidas urgentes en todos los ¨¢mbitos con el objetivo de crear m¨¢s empleo y reducir las elevad¨ªsimas tasas de paro de los ¨²ltimos meses.
Es necesario hacer reformas laborales que ayuden a evitar las deslocalizaciones de empresas extranjeras a otros pa¨ªses y, sobre todo, la enorme destrucci¨®n de empleo que se viene produciendo por la desaparici¨®n paulatina de peque?as empresas y tiendas cada d¨ªa. Sin duda, la rebaja de los costes de Seguridad Social de las empresas, al menos de las peque?as, los aut¨®nomos y los emprendedores, aumentar¨ªa su capacidad de liquidez y resulta prioritaria y necesaria. Pero dichas medidas no bastan. Es necesario ir m¨¢s all¨¢ de las pol¨ªticas que introdujo la reforma laboral de 1994 y adoptar medidas que contribuyan a dar flexibilidad a las relaciones laborales.
Se podr¨ªa actuar en la negociaci¨®n colectiva para facilitar m¨¢s el descuelgue salarial, la absorci¨®n o congelaci¨®n de salarios, y, para dificultar la ultraactividad, siquiera parcial, de los convenios colectivos sobre todo para las empresas peque?as y para las que se encuentren en dificultades. Tambi¨¦n se debe actuar para elevar la productividad y reducir el absentismo laboral.
Se necesitan reformas legales que permitan mayor movilidad de los trabajadores y que faciliten su traslado justificado a otras provincias, as¨ª como dar mayor libertad para modificar sustancialmente los horarios de los trabajadores cuando existan razones objetivas que lo aconsejen, olvidando definitivamente las rigideces de la categor¨ªa profesional y apostando por el grupo profesional que engloba varias categor¨ªas. Ello contribuir¨¢ a reducir el n¨²mero de despidos, al poder la empresa adaptarse m¨¢s f¨¢cilmente a las circunstancias. Tambi¨¦n es preciso que se exijan menores requisitos para conseguir que se declare un despido por causas objetivas como procedente por los jueces.
Habr¨ªa que recuperar el contrato temporal de lanzamiento de nueva actividad, puesto que daba tranquilidad a las empresas de nueva creaci¨®n, a los emprendedores y a las empresas que abr¨ªan un nuevo centro de trabajo, lanzaban una nueva actividad o un nuevo producto al mercado, dado que dicho contrato permit¨ªa una contrataci¨®n temporal durante un m¨ªnimo de seis meses y un m¨¢ximo de tres a?os con pr¨®rrogas cada seis meses, y facilitaba mucho la contrataci¨®n.
Tambi¨¦n habr¨ªa que dar mayores facilidades y posibilidades de actuaci¨®n a las empresas de trabajo temporal porque crean empleo.
Otras medidas igual de necesarias ser¨ªan la de no sujetar a impuestos los excesos indemnizatorios pactados en los expedientes de regulaci¨®n de empleo, al encarecer indebidamente la negociaci¨®n y agilizar su aprobaci¨®n, como ocurre en muchos otros pa¨ªses europeos, pues de lo que se trata es de atraer la inversi¨®n extranjera a Espa?a y para ello hay que permitir que se vaya si no alcanza los frutos deseados.
Finalmente, no faltan voces que abogan por revisar los privilegios y garant¨ªas de los representantes de los trabajadores y por regular, cumpliendo as¨ª el mandato constitucional, una ley org¨¢nica de huelga que garantice los servicios esenciales a la comunidad y evite la violencia y los da?os causados a veces. La situaci¨®n es excepcional, y lamentablemente necesitamos medidas excepcionales en el campo de la legislaci¨®n laboral.
Jes¨²s Domingo Arag¨®n es director del ¨¢rea laboral de Ernst & Young Abogados.
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