Oposicion a la reducci¨®n de jornada
En los conflictos empresa-trabajador, por discrepancias surgidas en la determinaci¨®n de la reducci¨®n de jornada por cuidado de menor, no siempre es el trabajador el que se lleva el gato al agua. Aunque la ley le favorece al otorgarle el derecho a fijar el nuevo horario (en atenci¨®n a los intereses familiares en juego), en ocasiones, la empresa se ve imposibilitada para atender su petici¨®n. Estas "dificultades" son m¨¢s acuciantes en las peque?as empresas, donde las posibilidades de cubrir el horario "abandonado" por el trabajador son, a veces, inexistentes.
As¨ª, una sentencia de un juzgado de Madrid ha denegado el horario propuesto por la trabajadora (por la ma?ana, de lunes a viernes), al considerar motivos por parte de la empresa para concretarlo de forma distinta del pretendido por ella.
La trabajadora prestaba servicio de lunes a s¨¢bado (ma?ana y tarde) en una perfumer¨ªa, en un puesto cualificado, siendo indispensable la presencia de una persona de su categor¨ªa. Las dem¨¢s personas que ostentaban dicha condici¨®n o bien estaban de baja o bien disfrutaban ya de una reducci¨®n de jornada coincidente con la solicitada por la empleada (por la ma?ana), quedando as¨ª las tardes desatendidas.
El tribunal va a declarar que en los casos en los que concurren varios trabajadores con el mismo derecho existe una colisi¨®n que va a suponer que, por necesidades del servicio, a una de ellas no se le pueda conceder la posibilidad de elecci¨®n.
Se fija, adem¨¢s, que no se puede otorgar tal reducci¨®n el s¨¢bado, al tratarse del d¨ªa de mayor venta y no estar acreditada la prestaci¨®n de servicios en ese d¨ªa por el otro progenitor que impidan que pueda atender al menor durante ese tiempo.
La sentencia estima que tampoco puede entenderse que la empresa haya actuado de mala fe, puesto que en ning¨²n caso se ha negado a la reducci¨®n de jornada; ¨²nicamente al horario propuesto por la trabajadora, al ser incompatible con las necesidades del servicio, habi¨¦ndose ofrecido una serie de alternativas que no habr¨ªan sido aceptadas por la trabajadora.
Aunque la regla general debe priorizar la necesaria conciliaci¨®n laboral-familiar, lo cierto es que el ejercicio del derecho debe estar siempre regido por los principios de buena fe y no resultar en extremo perjudicial para el empresario.
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