Las mujeres no denuncian en falso
Desde la entrada en vigor de la Ley Org¨¢nica de Medidas de Protecci¨®n Integral contra la Violencia de G¨¦nero se han alzado voces de distintos sectores que, reubicando el discurso ancestralmente construido para perpetuar la subordinaci¨®n de las mujeres, pretenden descalificar la labor legislativa.
Esas voces incluso admiten de entrada lo inaceptable de la violencia machista, para pasar a elaborar seguidamente nuevas formulaciones al servicio de mantener la discriminaci¨®n peyorativa contra las mujeres en sus distintas manifestaciones, una de las cuales, la m¨¢s brutal, es la violencia. En este contexto, una de las principales ideas fuerza de esta estrategia es la de que las mujeres denuncian en falso ser v¨ªctimas de violencia machista. Para ello pretenden hacer equivalente libertad de expresi¨®n a derecho a publicitar sospechas, rumores y dudas -en ning¨²n caso contrastadas-, cuando no meramente prejuicios, como es atribuir de forma generalizada a las mujeres la realizaci¨®n de actos delictivos mediante la presentaci¨®n de denuncias falsas.
En 43.048 juicios por violencia de g¨¦nero se han dado 28.364 sentencias condenatorias
Es cierto que el Tribunal Constitucional ha incluido dentro de la libertad de expresi¨®n -diferenciando su contenido del de la libertad de informaci¨®n, sujeta al l¨ªmite de la veracidad- las invenciones, los rumores o las meras insidias. Pero de ello no cabe derivar que estas expresiones contribuyan a la construcci¨®n de una sociedad m¨¢s democr¨¢tica o a la investigaci¨®n de un fen¨®meno considerado como el crimen encubierto m¨¢s extendido del mundo.
Los juristas conocemos bien las reglas que regulan el proceso penal, el sistema de valoraci¨®n de las pruebas practicadas en juicio oral y el sistema de garant¨ªas construido en el Estado social de derecho a favor del acusado. Tambi¨¦n sabemos de la extraordinaria lentitud con que las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero van desechando temores y prejuicios que dificultan la decisi¨®n de romper el c¨ªrculo de esa violencia y, con ello, el silencio que lo perpet¨²a. O las barreras que tienen que superar para poner en conocimiento de la Administraci¨®n de justicia hechos que ahora constituyen delitos. Conocemos igualmente la escasa colaboraci¨®n de las propias denunciantes en el proceso, vinculada en muchos casos con dependencias de distinto tipo (sentimental, econ¨®mica...) del presunto agresor, ya que ello supone romper con el modelo de socializaci¨®n que sit¨²a a la mujer en posici¨®n subordinada en la relaci¨®n de pareja. Esta escasa colaboraci¨®n incluso puede deberse a la falta de correspondencia entre las expectativas que tienen respecto a la denuncia -tantas veces formulada con la ¨²nica pretensi¨®n de que cese la violencia- y las consecuencias de poner en marcha el proceso penal, que ha de acabar, si se prueban los hechos, con una sentencia de condena que, normalmente, impondr¨¢ pena privativa de libertad y, en todo caso, pena de alejamiento al agresor. Sabemos asimismo de la dificultad de prueba de unos hechos que se cometen en tantas ocasiones en la intimidad o sin dejar rastros f¨ªsicos apreciables.
En este contexto, el sobreseimiento provisional de las actuaciones o el dictado de una sentencia absolutoria no implica que la denuncia sea falsa. La sentencia absolutoria impide considerar culpable al que ven¨ªa acusado hasta el juicio oral, pero ello no equivale a inexistencia de la violencia. Significa que la acusaci¨®n no ha introducido pruebas bastantes de cargo, con la consecuencia de motivar la absoluci¨®n del acusado. Un buen n¨²mero de sentencias absolutorias justifican la absoluci¨®n precisamente en ello.
Esto impide, naturalmente, categorizar como culpables a los acusados absueltos. Pero no permite, ni mucho menos, hablar de abuso del proceso o de denuncias falsas. S¨®lo podr¨¢n considerarse tales las que as¨ª sean valoradas en sentencias condenatorias firmes contra mujeres por esos delitos, y ello exclusivamente respecto de las que en concreto resultaran condenadas. Las mujeres tambi¨¦n son titulares del derecho a la presunci¨®n de inocencia.
La ¨²ltima Memoria de la Fiscal¨ªa General del Estado, correspondiente a 2007, refiere 18 casos en toda Espa?a en los que se ha deducido testimonio contra mujeres para la investigaci¨®n de hechos que podr¨ªan revestir los caracteres de acusaci¨®n o de denuncia falsa, que tambi¨¦n podr¨ªan ser de falso testimonio, toda vez que en ocasiones las denunciantes se retractan de su denuncia, por una err¨®nea concepci¨®n del perd¨®n al acusado o por el deseo de evitar su condena. No consta, sin embargo, ni siquiera el resultado final de estas actuaciones, que bien pudieron ser sobrese¨ªdas o acabar en sentencia absolutoria. Y ello, seg¨²n la estad¨ªstica judicial, frente a 43.048 juicios celebrados en ese a?o por violencia machista, que han terminado en 28.364 sentencias condenatorias.
Sobre quienes afirman que las mujeres interponen denuncias falsas recae la carga de probar su existencia. La mera difusi¨®n de insidias o sospechas no contrastadas lo ¨²nico que revela es un proyecto ideol¨®gico de perpetuar la discriminaci¨®n contra las mujeres as¨ª como un escaso rigor en las afirmaciones que se dicen efectuar en el ejercicio de la libertad de expresi¨®n. Permite, en todo caso, identificar el prop¨®sito que gu¨ªa tales aseveraciones y valorar su papel en la construcci¨®n de la sociedad democr¨¢tica.
Paloma Mar¨ªn L¨®pez es jefa de la Secci¨®n del Observatorio contra la Violencia Dom¨¦stica y de G¨¦nero, magistrada y letrada del Gabinete T¨¦cnico del CGPJ
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