La juez archiva el caso del golf de Labastida que acusaba al ex alcalde del PP
La titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Vitoria ha archivado las diligencias previas abiertas contra el ex alcalde de Labastida, Ignacio Gil Orive, del PP, contra el promotor Luciano Soraluce y los empresarios Javier Corta Echaniz y Jos¨¦ Mar¨ªa El¨ªas Zabala, por su actuaci¨®n en torno al campo de golf que pretend¨ªan construir en ese municipio alav¨¦s.
Todos ellos estaban acusados por el fiscal jefe de ?lava, Josu Izaguirre, de un presunto delito de malversaci¨®n de caudal p¨²blico, falsedad documental, tr¨¢fico de influencias, maquinaci¨®n para alterar el precio de las cosas y prevaricaci¨®n en relaci¨®n con el proyecto, seg¨²n informa Efe. Izaguirre apreciaba indicios de delito en la malograda operaci¨®n de venta de unos terrenos de propiedad municipal a un precio muy inferior al del mercado para construir en ¨¦l un campo de golf y 750 viviendas.
La titular del juzgado acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas al no contemplar la existencia de delito en ninguno de los cinco supuestos. "No existen indicios suficientes de la comisi¨®n de un delito de malversaci¨®n de caudales por parte de los imputados", ni como autores ni como cooperadores necesarios.
Operaci¨®n correcta
La magistrada cita que en la operaci¨®n de compra de acciones de la sociedad que iba a adquirir los terrenos, denominada San Gin¨¦s de Labastida, no puede entenderse como un "desv¨ªo patrimonial, sino como una inversi¨®n acertada o desacertada, pero que no implica una actuaci¨®n malversadora".
Esa sociedad fue promovida por el constructor Luciano Soraluce Narvaiza, con el 56%, el arquitecto donostiarra Javier Corta Echaniz (el 20%) y Jos¨¦ Mar¨ªa El¨ªas Zabala (el 4%). El 20% restante correspond¨ªa al Ayuntamiento de Labastida, que accedi¨® a la sociedad a trav¨¦s de la entidad mercantil Labastida Gesti¨®n Municipal. Mientras los tres primeros aportaban el capital, el consistorio pon¨ªa los terrenos.
La jueza reitera en el sobreseimiento que no hay indicios de prevaricaci¨®n y explica que no estima que la participaci¨®n municipal en dicha sociedad se debiera a una actuaci¨®n discrecional del alcalde, sino que se trat¨® de una decisi¨®n "sometida a los correspondientes plenos del ayuntamiento y dentro de la legalidad en materia de contrataci¨®n administrativa".
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