Crisis de la viudedad
La noticia de que el sistema p¨²blico de pensiones est¨¢ en peligro es una m¨¢xima muy repetida en los ¨²ltimos tiempos. La fecha en que el luctuoso suceso debe producirse no se concreta, pero que tal evento va a acontecer es vaticinado por multitud de expertos. Lo cierto es que los problemas de natalidad en los pa¨ªses desarrollados y el progresivo incremento de la poblaci¨®n pasiva, unidos a la actual crisis, no son un buen presagio para el futuro del Estado de bienestar, por lo que si siguen las tendencias, es probable que asistamos a un cada vez mayor recorte del sistema p¨²blico de Seguridad Social.
Un claro ejemplo lo constituyen las pensiones de viudedad. Nacidas en una realidad social en la que la unidad familiar se constitu¨ªa sobre el rol de un marido trabajador, aportador de ingresos, mientras la mujer se consagraba al cuidado del hogar, su funci¨®n estaba dirigida a cubrir la crisis que se produc¨ªa al fallecer quien constitu¨ªa la ¨²nica fuente de rentas.
Pero en la sociedad actual, en la que la mujer est¨¢ integrada en el mercado de trabajo y no depende del c¨®nyuge para su sostenimiento, su finalidad inicial ha degenerado. Se presentan, la mayor¨ªa de las veces, como prestaci¨®n complementaria de otros ingresos, siendo a todas luces insuficientes cuando aparecen en su aut¨¦ntica realidad de proporcionar ingresos de supervivencia. De ah¨ª que se abogue por redefinir estas pensiones para que vuelvan a ser renta de sustituci¨®n.
Muestra de ello es la ¨²ltima reforma llevada a cabo en esta materia, que reserva la pensi¨®n de viudedad en los supuestos en los que ha existido una ruptura matrimonial (separaci¨®n, divorcio o nulidad) a la percepci¨®n por el c¨®nyuge superviviente de una pensi¨®n compensatoria, es decir, a su efectiva dependencia econ¨®mica del causante fallecido.
No obstante, algunas decisiones judiciales han matizado este tema, porque no todos los supuestos de falta de pensi¨®n por parte del ex c¨®nyuge implican que haya autonom¨ªa econ¨®mica. As¨ª, en una reciente sentencia se concedi¨® la pensi¨®n a quien hab¨ªa renunciado a ella por motivos de seguridad al haber sido v¨ªctima de maltrato por su ex marido. La renuncia a la pensi¨®n compensatoria, en ese caso, no puede ser obst¨¢culo para el reconocimiento de la pensi¨®n de viudedad.
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