Pseudoperito y parcial
En el caso Prestige vamos de sorpresa en sorpresa. Hasta el momento ten¨ªamos un perito judicial (el ingeniero naval Mart¨ªn Criado) que entra de lleno a analizar los aspectos que afectan estrictamente a la navegaci¨®n del buque, pese a carecer de los conocimientos cient¨ªficos necesarios, convirti¨¦ndose en este ¨¢mbito en un pseudoperito. Ten¨ªamos tambi¨¦n un auto de la juez de Corcubi¨®n en el que se otorga un peso decisivo a la opini¨®n de dicho ingeniero naval, tanto para exculpar al ex director de la Marina Mercante Jos¨¦ Luis L¨®pez-Sors como para mantener la imputaci¨®n del capit¨¢n Mangouras y de sus dos oficiales. Ahora, acabamos de saber que Mart¨ªn Criado fue uno de los expertos que asesor¨® al Centro de Coordinaci¨®n de Operaciones (Cecop), que era el organismo que adopt¨® todas las decisiones relevantes en la gesti¨®n del accidente del buque y que estaba presidido por L¨®pez-Sors. El 19 de noviembre de 2002 tuvo lugar una reuni¨®n de dicho ¨®rgano. De ella se levant¨® un acta, firmada por L¨®pez-Sors y por Mart¨ªn Criado, en cuya ¨²ltima conclusi¨®n se indicaba: "Todos los asistentes entienden que las medidas que se han adoptado por las autoridades mar¨ªtimas espa?olas, referente a lo que en el acta se indica, son las correctas y m¨¢s adecuadas a las situaciones que se han ido produciendo desde el primer momento del siniestro del buque".
Parece claro que haber asesorado a Fomento inhabilita a Criado como perito en el proceso
Parece evidente que el hecho de haber asesorado previamente a la autoridad mar¨ªtima espa?ola inhabilita a Mart¨ªn Criado para intervenir posteriormente en el proceso penal en calidad de perito judicial, debido a la p¨¦rdida de imparcialidad objetiva. As¨ª lo han sostenido diversas partes personadas en el proceso en sus recursos frente al auto judicial, entre los cuales destaca la contundencia del presentado por la defensa del capit¨¢n Mangouras, al entender que dar validez a la prueba pericial de Mart¨ªn Criado vulnerar¨ªa derechos fundamentales de su defendido.
Este recurso ha sido sorprendentemente rebatido por el fiscal del caso, quien escribe: "Desconocemos qu¨¦ derecho fundamental ha violado o violentado el perito". Sin embargo, la defensa de Mangouras lo explicaba con gran claridad, razonando que si se da validez a dicho dictamen pericial, se vulnerar¨ªan los derechos contenidos en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n espa?ola, en la medida en que "el respeto escrupuloso a las reglas de juego, la imparcialidad del perito, su buena fe, su carencia de inter¨¦s en el asunto, etc¨¦tera, se convierten en este caso en aut¨¦nticos condicionantes de los derechos fundamentales de mi representado referentes a la tutela judicial efectiva, la prohibici¨®n de indefensi¨®n y las garant¨ªas del debido proceso judicial". Y m¨¢xime cuando, seg¨²n se indicaba a continuaci¨®n en el recurso, en el acta judicial que de mutuo acuerdo redactaron el 30 de marzo de 2007 el ministerio fiscal, el abogado del Estado y la defensa de Mangouras acerca de la prueba pericial, se condicionaba el nombramiento de un perito a que "no hubiera asesorado a las partes en este procedimiento, ni emitido pericias sobre el mismo".
Por lo dem¨¢s, hay que insistir en que, en el auto de la juez, el dictamen de Mart¨ªn Criado es un elemento determinante para fundamentar la imputaci¨®n de Mangouras. Pero eso no es todo, porque la exculpaci¨®n de L¨®pez-Sors comportar¨ªa tambi¨¦n como consecuencia inevitable agravar notablemente la responsabilidad penal del capit¨¢n del buque: en efecto, los hechos delictivos realizados a partir del momento en que la autoridad espa?ola asumi¨® el control de la fuente de peligro (los da?os a los espacios protegidos y los da?os patrimoniales) tendr¨ªan que ser atribuidos entonces forzosamente a Mangouras. Si a ello a?adimos que, en realidad, Mart¨ªn Criado era un pseudoperito en los aspectos referentes a la navegaci¨®n y que la juez rebas¨® las funciones propias de la instrucci¨®n, entrando a realizar juicios de inferencia que -como dice nuestro Tribunal Supremo- exigir¨ªan la celebraci¨®n de verdaderos actos de prueba sometidos a los principios que rigen el juicio oral, no cabe duda de que, ante una vulneraci¨®n tan palmaria del art¨ªculo 24 de nuestra Constituci¨®n, la defensa de Mangouras recurrir¨¢ ante el Tribunal Constitucional y, en su caso, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y lo har¨¢ con la seguridad de que el recurso va a prosperar, a la vista del concepto de imparcialidad objetiva de los peritos que este ¨²ltimo tribunal ha elaborado a ra¨ªz de casos similares al que aqu¨ª se plantea.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.