Renta en tiempos de crisis
Ma?ana arranca la campa?a de la declaraci¨®n. Las novedades se concentran en torno a la vivienda
Ya se ha dado el pistoletazo de salida. Toca hacer cuentas con Hacienda, desde ma?ana mismo y hasta el pr¨®ximo 30 de junio. Con una salvedad: si la declaraci¨®n sale a pagar y se quiere domiciliar el pago, el plazo termina el 23 de junio, aunque el cargo efectivo se producir¨¢ siete d¨ªas m¨¢s tarde.
A la cita con el fisco est¨¢n llamadas todas las personas que hayan logrado rentas del trabajo superiores a los 22.000 euros cuando proceden de un ¨²nico pagador o superiores a 11.200 euros (hasta el a?o pasado, 10.000 euros) si, llegando de m¨¢s de un pagador, la suma del segundo y siguientes supera los 1.500 euros, o que dicho rendimiento corresponda a pensiones compensatorias, o que el pagador no hubiera tenido obligaci¨®n de retener. Dado que ¨¦ste es el segundo a?o de aplicaci¨®n del nuevo IRPF, las novedades son menores, pero igualmente relevantes, muy especialmente en todo lo que se refiere a la vivienda.
A quien le venza la cuenta ahorro, tiene dos a?os m¨¢s para comprar un piso
Se ha actualizado la reducci¨®n aplicable a los rendimientos del trabajo
Respecto a este tema, hay que tener muy en cuenta varios aspectos. Es obligatorio consignar las referencias catastrales de todos los bienes inmuebles urbanos. No hay que caer en la tentaci¨®n de obviar alguno (o tratar de hacer pasar la segunda vivienda por la habitual) porque Hacienda ha hecho a este respecto un gran rastreo, solicitando, entre otras cosas, a las compa?¨ªas el¨¦ctricas los datos de suministro (consumo anual, datos de los contratantes, entidades que cobren las facturas...) de los inmuebles. En segundo lugar, no hay que dejar pasar de largo la posibilidad de aplicarse la deducci¨®n por alquiler de vivienda habitual (el 10,05% de las cantidades que hayan abonado por este concepto en 2008, con un l¨ªmite en 9.015 euros, al margen de lo que haya aprobado cada comunidad aut¨®noma), a la que tienen derecho todos los particulares que tengan una base imponible inferior a 24.020 euros.
Tambi¨¦n es conveniente recordar que todos aquellos contribuyentes a los que les venc¨ªa la cuenta de ahorro vivienda en 2008, y que deber¨ªan haber comprado esa vivienda, pero no lo han hecho, se les ha dado una pr¨®rroga de dos a?os, hasta el 31 de diciembre de 2010, para hacerlo sin por ello tener que devolver las deducciones de las que se hubieran beneficiado. Para quienes compraron en 2006, 2007 o 2008 una vivienda nueva sin antes haber vendido una antigua cuentan con la posibilidad de seguir sin pagar impuestos por las ganancias patrimoniales que obtengan con esa venta (incluso si superan el plazo de dos a?os hasta ahora vigente) hasta el 31 de diciembre de 2010. En materia de vivienda, por ¨²ltimo, se ha flexibilizado el concepto de rehabilitaci¨®n de vivienda, pues ahora su precio o valor de mercado s¨®lo tiene en cuenta la edificaci¨®n, y no como hasta ahora, que inclu¨ªa el valor del suelo.
En el cap¨ªtulo de novedades, tambi¨¦n destacan que se ha actualizado la reducci¨®n aplicable a los rendimientos del trabajo; que cuando se ejerzan opciones sobre acciones por los trabajadores se podr¨¢ aplicar la reducci¨®n del 40% por rendimientos irregulares sobre 22.100 euros (antes, 21.300 euros); que los transportistas tienen derecho a no pagar impuestos por determinadas dietas; que los gastos de dif¨ªcil justificaci¨®n para los titulares de actividades agr¨ªcolas y ganaderas suben al 10%; que se han actualizado las cuant¨ªas de los m¨ªnimos personales y familiares; que se ha aprobado la deducci¨®n de los 400 euros de 2008; que se sigue teniendo derecho a compensaci¨®n fiscal en el pago de hipotecas o en el cobro de determinados productos de ahorro y seguros... En definitiva, llega la hora de hacer c¨¢lculos.
![Contribuyentes aguardan turno en Hacienda para recibir ayuda en sus declaraciones.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/HV3SLLUSRYE2VSLFJMI2YS7UEY.jpg?auth=6d65831d684ca536ae58a8fcefd1bae4b62a302722f789ec76f54ed269ec9bfa&width=414)
Hipotecas. Atentos a la casilla 738
La norma general se?ala que por cada 1.000 euros pagados en una hipoteca (hasta 9.015,18 euros) se pueden deducir 150 euros (un 15%). Es decir, como mucho, el contribuyente se ahorra en impuestos 1.352,25 euros por este concepto.
Un a?o m¨¢s se ha vuelto a aprobar una excepci¨®n. Los particulares que adquirieron su vivienda antes del pasado 20 de enero de 2006, pensando entonces que sus hipotecas gozaban de una fiscalidad m¨¢s ventajosa, tienen derecho a que se les compense. El importe de esta compensaci¨®n adicional -la casilla relevante al respecto es la 738 de la p¨¢gina 13 de la declaraci¨®n- mantiene de facto los coeficientes del antiguo IRPF (20% o 25% por los primeros 4.507,59 euros, en funci¨®n de si han pasado m¨¢s o menos de dos a?os desde la firma del pr¨¦stamo, y sobre el resto, el 15%). De esta forma, las deducciones totales (compensaci¨®n incluida) pueden llegar a ser de hasta 1.577,66 euros.
Ayudas. C¨®mo tributan los 400 euros
Por primera vez, ¨¦sta es una declaraci¨®n s¨®lo "sobre la renta". No hay que presentar la correspondiente al Impuesto de Patrimonio. No son muchos los contribuyentes que se benefician de esta desaparici¨®n, pero el ahorro es considerable en dinero y en tiempo para cerca de ese mill¨®n de personas.
Los famosos 400 euros que algunos contribuyentes percibieron en 2008 llevan, en principio, aparejada, para que no haya que pagar impuestos por ellos, una deducci¨®n especial. Sin embargo, como ¨¦sta no funciona como un impuesto negativo, es necesario para poder aplicarla que se tenga cuota l¨ªquida suficiente; es decir, que al menos lo que hay que pagar inicialmente a Hacienda supere esta cantidad. Adem¨¢s, en este cap¨ªtulo, el contribuyente debe contar con rendimientos del trabajo o de actividades econ¨®micas suficientes, ya que se aplican proporcionalmente a ¨¦stos sin tener en cuenta otras rentas.
Borradores. Regla n¨²mero 1: hay que confirmar todo
Que Hacienda envi¨¦ un borrador de declaraci¨®n que baste confirmar es comod¨ªsimo para el contribuyente, pero... puede que no sea rentable. Es imprescindible revisarlo para asegurarse, tal y como se?alan desde el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), que los datos sobre titularidad de las rentas sean correctas (no todo se lo carguen a uno de los c¨®nyuges); que se han tenido en cuenta todas las circunstancias familiares y personales (n¨²mero de hijos, anualidades por alimentos...); que en los borradores se han incluido los gastos de cuotas sindicales y colegiales; que las referencias catastrales de los inmuebles y los porcentajes de titularidad son los adecuados; que se han aplicado las compensaciones fiscales pertinentes a quienes se han visto perjudicados por el nuevo IRPF, entre otras cosas, en la deducci¨®n por adquisici¨®n de vivienda; que se han tenido en cuenta las aportaciones a cuentas vivienda, etc¨¦tera.
Desempleo. Despido sin coste fiscal
Tristemente, el desempleo se ha extendido como una pandemia. Las indemnizaciones por despido son, en principio, rentas exentas. Pero no todas ni todo su importe. En los despidos improcedentes, las indemnizaciones libres de impuestos son de 45 d¨ªas de salario por a?o trabajado (m¨¢ximo de 42 mensualidades). Las cantidades que excedan de este importe son rentas del trabajo, con una reducci¨®n del 40% si se han obtenido en m¨¢s de dos a?os. En las indemnizaciones por despido producido por causas econ¨®micas, t¨¦cnicas... (ERE), la cuant¨ªa exenta es de 20 d¨ªas de salario por a?o trabajado (tope de 12 mensualidades); lo mismo que en los despidos improcedentes del personal de alta direcci¨®n. Las prestaciones por desempleo son rentas del trabajo a incluir en la declaraci¨®n. Sin embargo, hasta un m¨¢ximo de 12.020 euros se consideran rentas exentas, siempre y cuando se perciban en un pago ¨²nico, su importe se destine a una actividad econ¨®mica...
Autonom¨ªas. Asimetr¨ªa en las deducciones
Es m¨¢s que probable que, aun con las mismas rentas, un madrile?o no pague los mismos impuestos por IRPF que un vasco o un navarro, dado que ¨¦stos cuentan con un sistema propio; pero tampoco abonar¨¢ lo mismo que un castellano-leon¨¦s, que un andaluz o que un gallego, que no gozan de esta particularidad. ?Razones? Dos, b¨¢sicamente. Existe una tarifa estatal igual en todo el territorio espa?ol, pero hay otra auton¨®mica que algunos territorios como Madrid, La Rioja o Valencia han rebajado. No s¨®lo eso: al tener las comunidades aut¨®nomas cierta capacidad normativa, se ha impuesto toda una mara?a de deducciones auton¨®micas particulares, muy especialmente en el tema de las deducciones por vivienda habitual, por arrendamiento, nacimiento de hijos..., que es preciso conocer para exprimir al m¨¢ximo.
Jubilaci¨®n. Frutos fiscales del ahorro
Las aportaciones a planes de pensiones, PPAs, seguros privados de dependencia..., que se hicieron en 2008 dan ahora sus frutos fiscales. Al reducir el volumen de rentas, el resultado es que, por cada 100 euros aportados, el contribuyente consigue rebajar la factura tributaria entre 24 y 43 euros. Si no se puede deducir todo lo aportado ahora (sin pasar los l¨ªmites de 10.000 o 12.500 euros), hay un plazo para hacerlo de otros cinco a?os.
Inversiones. Sacar partido a las p¨¦rdidas
El a?o 2008 fue malo para los inversores. Las p¨¦rdidas se multiplicaron. Si se hicieron efectivas, no todo est¨¢ perdido. En principio, por cada 1.000 euros de ganancias, Hacienda se queda con 180 euros. Por cada 100 euros de p¨¦rdidas efectivas y que compensen las anteriores plusval¨ªas, el ahorro ser¨¢ de esos mismos 180 euros. Si aun las p¨¦rdidas superasen a las ganancias, el contribuyente tiene cuatro a?os de cr¨¦dito fiscal para completar su compensaci¨®n. El inversor puede ahorrarse el 18% sobre sus plusval¨ªas si cuenta con minusval¨ªas antiguas; es decir, con p¨¦rdidas en 2004, 2005 y 2006, siempre que ¨¦stas tuvieran m¨¢s de un a?o de antig¨¹edad. Los dividendos tributan al 18%, pero est¨¢n exentos los primeros 1.500 euros. -
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