Deducci¨®n por vivienda
La deducci¨®n por inversi¨®n en la adquisici¨®n o rehabilitaci¨®n de la vivienda habitual es una de las deducciones m¨¢s populares, y en su momento tambi¨¦n m¨¢s cuestionada, del IRPF, la cual, con la finalidad de favorecer este tipo de inversi¨®n, permite su aplicaci¨®n incluso antes de que tenga lugar la adquisici¨®n jur¨ªdica del inmueble en dos supuestos, como son la aportaci¨®n de las cantidades destinadas a su construcci¨®n o las que, en su caso, se depositen en las llamadas cuentas vivienda, si bien ambos casos est¨¦n condicionados a un l¨ªmite temporal de cuatro a?os, a contar desde el inicio de la inversi¨®n hasta la finalizaci¨®n de la construcci¨®n en el primer caso y desde la apertura de la cuenta hasta la adquisici¨®n o rehabilitaci¨®n de la vivienda en el segundo.
Hay que vivir tres a?os en la vivienda para que sea considerada habitual
El incumplimiento de este requisito temporal determina la p¨¦rdida del derecho a la deducci¨®n, por lo que el contribuyente deber¨¢ regularizar su situaci¨®n en el ejercicio en el que se haya incumplido el citado requisito, reintegrando la totalidad de las cantidades en su momento deducidas con adici¨®n de los correspondientes intereses de demora.
Estos plazos no son prorrogables, aunque la normativa permite solicitar a la Administraci¨®n tributaria una ampliaci¨®n del plazo para la finalizaci¨®n de la construcci¨®n, cuando se produzca una paralizaci¨®n de las obras por causas excepcionales no imputables al contribuyente, no pudiendo exceder la ampliaci¨®n del l¨ªmite de otros cuatro a?os.
No obstante, dichos plazos no son incompatibles, al equiparase la construcci¨®n o ampliaci¨®n de la vivienda a su adquisici¨®n, por lo que transcurridos cuatro a?os podr¨ªa invertirse el saldo de la cuenta en la construcci¨®n de la primera vivienda, lo que representar¨ªa un total de ocho a?os, o de doce en su caso.
La p¨¦rdida del derecho a la deducci¨®n por transcurso del plazo, con la consiguiente regularizaci¨®n tributaria, s¨®lo tiene lugar en cuanto a las deducciones hasta ese momento practicadas.
A efectos de este impuesto se considera que la vivienda es habitual cuando el contribuyente resida en ella durante un m¨ªnimo de tres a?os continuos, salvo que se produzca su fallecimiento o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, entre las que se citan, a t¨ªtulo de ejemplo, las de separaci¨®n matrimonial, traslado laboral o la obtenci¨®n de un primer empleo u otro m¨¢s ventajoso.
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