Beneficencia
Es de todos conocida la historia: el pasado 25 de abril se celebr¨® en Roquetas de Mar un concierto ben¨¦fico a favor de Juan Manuel L¨®pez Fenoy, que padece s¨ªndrome de Alexander. Esta enfermedad no tiene tratamiento en ning¨²n lugar del mundo. Tan s¨®lo el Dr. Messing ha presentado una solicitud a las autoridades sanitarias de EE UU para iniciar una investigaci¨®n en laboratorio, previa a las pruebas con animales y, llegado el caso, a los ensayos cl¨ªnicos. Es decir, no hay f¨¢rmaco ni tratamiento disponible en el momento actual ni a medio plazo. Por tanto, el concierto ben¨¦fico en el que particip¨® David Bisbal no tiene ninguna utilidad. Lo recaudado podr¨¢ donarse, llegado el caso, al investigador para que inicie la b¨²squeda de un tratamiento a esta enfermedad de las llamadas raras (que padecen menos de cinco personas de cada 10.000) pero no va a ayudar al ni?o almeriense. El sistema sanitario p¨²blico ha sufragado el diagn¨®stico hasta que por varias fuentes m¨¦dicas diferentes se ha llegado a la misma conclusi¨®n. El concierto nos trajo a la memoria actividades ben¨¦ficas de hace 20 ¨® 30 a?os, cuando era necesario recaudar dinero para que la gente humilde pudiera tratarse en EE UU como hac¨ªan entonces cantantes y millonarios. Ahora, el sistema p¨²blico trata por igual a todos los ciudadanos y les ofrece cualquier soluci¨®n que la ciencia haya resuelto para cada caso. Por tanto, en primer lugar, hay que destacar la inutilidad de un concierto ben¨¦fico que, por desgracia, no va a poder resolver el grave problema de Juanma. Es comprensible la actitud desesperada de los padres pero ser¨ªa oportuno que nadie cayera en la demagogia, que ha sido mucha y muy grande en este caso. No hay tratamiento disponible. El SAS ha hecho todo lo posible.
Ya puestos en que un artista acepta cantar a beneficio de una causa tan noble como imposible no cabe otra que hacer las cosas seg¨²n disponen las leyes. El concierto tendr¨¢ que hacerse seg¨²n la legislaci¨®n de espect¨¢culos espa?ola en cuanto a seguridad y en cuanto a propiedad intelectual. Todos los suministradores del concierto, sean los proveedores de energ¨ªa, el agua, la limpieza y dem¨¢s, cobraron sus servicios. Cabe suponer que los m¨²sicos y t¨¦cnicos de David Bisbal les ocurri¨® otro tanto, ya que no cabe esperar que el altruismo del cantante obligue a todos los que trabajan con ¨¦l o en el concierto. Si hay recaudaci¨®n es necesario aplicar la ley, por lo cual la Sociedad General de Autores tiene que recaudar el 10% que establece la Ley de Propiedad Intelectual para repartir entre los autores de las m¨²sicas interpretadas por el cantante almeriense. Es una cuesti¨®n de sentido com¨²n. La SGAE no es una hidra voraz que se lleva el dinero con que satisfacer oscuros intereses o para el enriquecimiento personal de sus dirigentes. Se limita a gestionar los derechos de los autores. No hay excepciones ni puede haberlas, salvo que los autores hagan expresa dejaci¨®n de tal derecho en un contrato con los promotores del concierto. Caso diferente es que la SGAE haya hecho una donaci¨®n por el montante del 10% de la recaudaci¨®n (5.629 euros) con car¨¢cter excepcional y solidario. No se puede pedir que los conciertos ben¨¦ficos no paguen derechos porque entrar¨ªamos en una casu¨ªstica infernal: ?Qu¨¦ es ben¨¦fico? ?A beneficio de qui¨¦n? ?Qui¨¦n determina qu¨¦ es ben¨¦fico? ?C¨®mo se detecta un enga?o? La SGAE tan s¨®lo se queda con el 9% de lo recaudado como gastos de gesti¨®n, el resto lo reparte entre los autores del repertorio, algunos socios suyos y otros de entidades con las que tiene convenio. Ninguno aceptar¨ªamos que otra persona decidiese en nuestro nombre donar nuestro sueldo a una ONG. El que quiera donarlo lo tendr¨¢ que hacer de manera personal y voluntaria, no por ninguna campa?a demag¨®gica ni por la presi¨®n de los medios de comunicaci¨®n. El concierto, por muy ben¨¦fico que sea, tendr¨¢ que cumplir las leyes. Adem¨¢s, por desgracia, no va a servir para nada.
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