Jurisdicci¨®n internacional
Piense en dos sacerdotes durante los Gobiernos militares de Chile o El Salvador de los a?os ochenta o en un practicante de Falung Gong en China. Imagine a una estudiante argentina embarazada durante el Gobierno de la Junta Militar, a un campesino de la aldea de las Dos Erres en Guatemala en 1982 o a tres ni?os del barrio de Al Daraj en Gaza en 2002. Todas estas personas tienen en com¨²n ser v¨ªctimas de los cr¨ªmenes m¨¢s atroces conocidos por la Humanidad.
Genocidios, asesinatos, torturas, terrorismo, desapariciones, detenciones ilegales... Detr¨¢s de cada uno de estos horribles delitos est¨¢n los nombres y apellidos de personas cuya vida fue destrozada por gente sin escr¨²pulos. Detr¨¢s de cada v¨ªctima hay un culpable. Y de cada culpable, un historial de impunidad que nadie se ha atrevido a combatir. Por eso es trascendental que en cualquier parte del mundo se pueda investigar y procesar a quien haya cometido estos cr¨ªmenes, independientemente de su nacionalidad o del lugar donde ocurrieron los hechos. Hay que aplicar el principio de jurisdicci¨®n universal, que es lo que est¨¢n haciendo algunos jueces espa?oles. Es un ejercicio de responsabilidad. Porque es coherente con la legislaci¨®n nacional y con los acuerdos internacionales suscritos por Espa?a. Y porque los derechos humanos deben estar por encima de cualesquiera otros intereses, incluyendo los pol¨ªticos y econ¨®micos.
Por ¨²ltimo, es una buena noticia que exista un debate p¨²blico sobre la necesidad de mejorar la justicia, pero es esencial que este debate se centre en las v¨ªctimas de los m¨¢s graves cr¨ªmenes y en la lucha contra la impunidad y el olvido.
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