El derecho a decidir la maternidad
El anteproyecto de ley del aborto que aprobar¨¢ hoy el Consejo de Ministros elimina la amenaza de prisi¨®n para la mujer - Comit¨¦s de expertos decidir¨¢n las interrupciones tras la semana 22
El Consejo de Ministros aprueba hoy un cambio hist¨®rico en la regulaci¨®n del aborto en Espa?a. Veinticuatro a?os despu¨¦s de que dejaran de ser delito algunas interrupciones voluntarias del embarazo, una nueva normativa en forma de anteproyecto de ley comienza su andadura y ser¨¢ enviado al Parlamento. El aborto quedar¨¢ incluido dentro de una Ley de Salud Sexual y Reproductiva que reconoce de forma expl¨ªcita el derecho de la mujer "a la maternidad libremente decidida" y obliga a los poderes p¨²blicos a llevar a cabo las prestaciones recogidas en la norma. La interrupci¨®n voluntaria del embarazo pasa as¨ª a considerarse un derecho jur¨ªdicamente exigible, dentro de los l¨ªmites establecidos, y deja de ser una concesi¨®n del Estado tutelada por terceros -m¨¦dicos y jueces sobre todo-. Todo un cambio conceptual.
La sanidad p¨²blica financiar¨¢ la pr¨¢ctica en sus centros o en privados concertados
Las mayores de 16 a?os no necesitar¨¢n consentimiento paterno para abortar
Habr¨¢ aborto libre durante las primeras 14 semanas y sistema de indicaciones -por grave riesgo para la vida o salud de la madre o anomal¨ªas fetales- hasta la semana 22, como recog¨ªa el informe del comit¨¦ de expertos del Gobierno presentado en marzo. Pero el texto del anteproyecto -seg¨²n ha podido saber este peri¨®dico- presenta algunas novedades y numerosas precisiones. Entre otras, se dispone que las mujeres podr¨¢n interrumpir su embarazo por malformaciones fetales que se descubran despu¨¦s de la semana 22 aunque la anomal¨ªa no sea incompatible con la vida del feto siempre y cuando ¨¦ste padezca una enfermedad extremadamente grave e incurable. En este caso, ser¨¢ necesario que un comit¨¦ m¨¦dico formado por varios especialistas, autorice la intervenci¨®n.
Con esta soluci¨®n se pretende solventar el problema de las decenas de mujeres que en los ¨²ltimos a?os han tenido que viajar a Francia en avanzado estado de gestaci¨®n para interrumpir sus embarazos en supuestos en los que el feto ten¨ªa diagnosticada una enfermedad incurable con graves y dolorosos padecimientos. El modelo franc¨¦s est¨¢ basado tambi¨¦n en comit¨¦s cl¨ªnicos que se pronuncian sobre la gravedad de la dolencia.
Se ha precisado la obligaci¨®n de la red sanitaria p¨²blica de garantizar lo que a partir de ahora pasa a ser considerado un derecho -ahora no llega al 3% el n¨²mero de abortos que se practican en hospitales p¨²blicos- y elimina la pena de prisi¨®n para las mujeres que se sometan a esta intervenci¨®n fuera de los supuestos legales. As¨ª quedar¨¢ la nueva regulaci¨®n seg¨²n el anteproyecto.
- Salud sexual y reproductiva. Los poderes p¨²blicos quedan obligados a promover el acceso universal a la informaci¨®n y educaci¨®n sexual, a programas de salud reproductiva y a m¨¦todos anticonceptivos. El texto recoge toda una serie de medidas sanitarias y educativas -como la formaci¨®n a profesionales de la salud o la incorporaci¨®n de esta materia al sistema educativo- que tendr¨¢n que llevarse a cabo a trav¨¦s de una "Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva" que el Gobierno tendr¨¢ la obligaci¨®n de elaborar cada cinco a?os con las CC AA, organizaciones sociales y las sociedades cient¨ªficas. La marcha de la Estrategia ser¨¢ evaluada cada dos a?os.
- Aborto libre hasta la semana 14. La mujer no tendr¨¢ que pedir permiso a nadie para interrumpir su embarazo durante este plazo. El ¨²nico requisito, imprescindible, es que un centro p¨²blico o privado de a la embarazada informaci¨®n por escrito sobre ayudas a las madres, centros de informaci¨®n sobre anticoncepci¨®n, derechos laborales vinculados a la maternidad... El contenido exacto de estos datos ser¨¢ determinado por el Gobierno a trav¨¦s de un reglamento. Una vez que recibe la informaci¨®n, la mujer tiene un periodo de reflexi¨®n de tres d¨ªas para pensar si quiere seguir adelante con el aborto o no. Antes de este plazo no puede realizarse la intervenci¨®n.
- Sistema de indicaciones de la semana 14 a la 22. Durante este periodo la mujer podr¨¢ interrumpir su embarazo siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: que corra un grave riesgo su vida o su salud -salud entendida de forma amplia, como estado completo de bienestar f¨ªsico, mental y social- o que el feto sufra de graves anomal¨ªas. En ambos casos se exige el dictamen de dos m¨¦dicos especialistas distintos de aqu¨¦l que vaya a practicar el aborto. Ahora s¨®lo se exige uno para el supuesto del grave riesgo para la madre.
- Despu¨¦s de la semana 22. A partir de este momento ya no se est¨¢ propiamente ante un aborto porque se considera que el feto ya es viable. S¨®lo se permite interrumpir el embarazo en dos casos extremos: cuando el feto tenga graves anomal¨ªas que vayan a provocar su muerte nada m¨¢s nacer -y as¨ª conste en un dictamen emitido por dos m¨¦dicos especialistas- o cuando se le diagnostique una enfermedad extremadamente grave e incurable que debe ser confirmada por un comit¨¦ m¨¦dico formado por varios especialistas: ginec¨®logos, expertos en diagn¨®stico prenatal, pediatras y psic¨®logos cl¨ªnicos. En cada comunidad aut¨®noma tendr¨¢ que haber al menos un comit¨¦, dentro de la red sanitaria p¨²blica. Para evitar que los comit¨¦s queden inutilizables por cuestiones de conciencia de algunos miembros, la ley impide que formen parte de estos colectivos aquellos m¨¦dicos que hayan manifestado estar en contra del aborto.
- Sanidad p¨²blica. La red sanitaria p¨²blica queda obligada a garantizar la prestaci¨®n de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo. Ahora, en los hospitales p¨²blicos no se practica ni el 3% de los abortos. Cuando se apruebe la nueva ley, las comunidades tendr¨¢n que o bien realizar las intervenciones en sus hospitales o tener cl¨ªnicas concertadas a las que derivar a las pacientes. Si no, y de forma excepcional, si las usuarias tienen que ir a un centro privado, las autoridades sanitarias tendr¨¢n que autorizar un reembolso. ?ste es otro de los grandes cambios que supondr¨¢ la nueva regulaci¨®n, que pretende acabar con las diferencias entre CC AA que se dan en la actualidad. En Navarra, por ejemplo, las mujeres tienen que salir de su comunidad para interrumpir su embarazo porque no hay ning¨²n centro p¨²blico ni privado que lo haga. En algunas regiones se paga a las embarazadas el aborto en cl¨ªnicas privadas y en otras no. La desigualdad territorial en este ¨¢mbito es absoluta.
- Mayores de 16 a?os. No necesitar¨¢n del consentimiento paterno para abortar. Ha sido uno de los puntos m¨¢s pol¨¦micos de la reforma, pero la Ley de Autonom¨ªa del Paciente ya permite que las mayores de 16 decidan por s¨ª mismas en todas las pr¨¢cticas m¨¦dicas salvo en tres: abortos, ensayos cl¨ªnicos y t¨¦cnicas de reproducci¨®n asistida. Las interrupciones de embarazo pasan ahora al r¨¦gimen especial y dejan de ser una excepci¨®n.
- C¨®digo Penal. Las mujeres no ser¨¢n castigadas con prisi¨®n por abortar. Si una mujer se provoca o deja que le practiquen una interrupci¨®n de embarazo fuera de los supuestos que recoge la ley, se le podr¨¢ imponer una multa de 6 a 24 meses (el sistema penal espa?ol se basa en d¨ªas multa: en funci¨®n de los ingresos se asigna una cantidad por cada d¨ªa de sanci¨®n). El juez podr¨¢ rebajar la pena atendiendo a las circunstancias personales de la embarazada. Los m¨¦dicos s¨ª podr¨¢n ser castigados, como ahora, con prisi¨®n de uno a tres a?os e inhabilitaci¨®n especial de uno a seis a?os para ejercer cualquier profesi¨®n sanitaria. Si practican el aborto sin que haya pasado el periodo de reflexi¨®n, o sin comprobar que la mujer recibi¨® la informaci¨®n previa, o sin todos los dict¨¢menes pertinentes, ser¨¢n sancionados con multa e inhabilitaci¨®n.
DEL DELITO CON EXCEPCIONES A LA MATERNIDAD LIBRE
Actual ley del aborto. 1985
- Ley de indicaciones. El aborto es un delito despenalizado en tres supuestos: si el embarazo es fruto de una violaci¨®n (se permite en las 12 primeras semanas de gestaci¨®n); si el feto presenta graves taras f¨ªsicas o ps¨ªquicas (el plazo es de 22 semanas); o si hay peligro para la vida de la madre o para su salud f¨ªsica o ps¨ªquica (no hay periodo de tiempo m¨¢ximo).
- Red sanitaria. Los centros sanitarios p¨²blicos apenas practican abortos -no llega al 3% del total-. En algunas CC AA, el servicio p¨²blico de salud financia las interrupciones de embarazo en centros concertados. En otras no.
- Penas. El m¨¦dico que practique un aborto fuera de los supuestos permitidos en la ley puede ir a la c¨¢rcel de uno a tres a?os y quedar inhabilitado para ejercer de uno a seis a?os. La mujer que aborte fuera de los casos permitidos ser¨¢ castigada con la pena de prisi¨®n de seis meses a un a?o o con una multa.
Nuevo proyecto. 2009
- Ley de plazos. El aborto ser¨¢ libre hasta las 14 semanas, previa informaci¨®n sobre ayudas a la maternidad y anticoncepci¨®n. Hasta las 22 semanas si hay grave riesgo para la "vida o salud" de la mujer o graves anomal¨ªas en el feto (con dictamen de dos especialistas). Si se descubren anomal¨ªas del feto incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable no hay l¨ªmitit¨¦ m¨¦dico (con varios especialistas, ninguno contrario al aborto) dictaminar¨¢ su pertinencia. Habr¨¢ al menos un comit¨¦ por comunidad.
- Red sanitaria. La sanidad p¨²blica garantizar¨¢ la pr¨¢ctica del aborto o lo financiar¨¢ en centros privados concertados.
- Penas. Fin de la pena de prisi¨®n para la mujer. Se prev¨¦n penas de multa, con rebajas seg¨²n las circunstancias. Para el m¨¦dico, c¨¢rcel de uno a tres a?os e inhabilitaci¨®n de uno a seis a?os si no se atiene a la ley.
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