?mbito terrorista
El Supremo refuerza y precisa su doctrina sobre el car¨¢cter terrorista del entorno de ETA
Lo m¨¢s destacable de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Ekin es que mantiene, e incluso refuerza con nuevos argumentos, el car¨¢cter terrorista del entorno civil de ETA. Y ello a pesar del lamentable descuido procesal, imputable al ministerio fiscal y a las acusaciones, de no haber planteado, quiz¨¢s por considerarlo un tr¨¢mite redundante, la correspondiente declaraci¨®n de asociaci¨®n il¨ªcita o terrorista del conglomerado empresarial editor del diario Egin, como hicieron, en cambio, con los que integran los aparatos pol¨ªtico, internacional y financiero de ETA.
Ese fallo procesal, imposible de subsanar, ha impedido al Supremo pronunciarse penalmente sobre el aparato medi¨¢tico de ETA como tal, y le ha obligado a anular el cierre del diario Egin en el a?o 2000 y la declaraci¨®n de ilicitud de sus sucesivas empresas editoras establecida por la Audiencia Nacional. Lo que no es contradictorio con que el Supremo mantenga, aunque rebajadas, las penas de c¨¢rcel impuestas a los antiguos responsables de Egin y de su editora matriz, Orain, y considere probada su actuaci¨®n profesional al servicio de ETA.
Que el Supremo haya rebajado la mayor¨ªa de las condenas impuestas en su d¨ªa por la Audiencia Nacional a los 47 acusados de formar parte de la coordinadora KAS, de su sucesora Ekin y de la asociaci¨®n para la actividad internacional Xaki entra dentro de la normalidad procesal; se trata de una distinta valoraci¨®n de la prueba, m¨¢s exigente en un tribunal de casaci¨®n como el Supremo que en un tribunal de primera instancia como la Audiencia Nacional. Aunque en el caso del terrorismo, tanto etarra como islamista, esas diferencias de criterio deber¨ªan tender a aproximarse lo m¨¢s posible.
En lo que se refiere al car¨¢cter terrorista de la actividad de las organizaciones sat¨¦lites de ETA, esa aproximaci¨®n ya se ha producido. La Audiencia Nacional ha aplicado al caso Ekin la doctrina establecida por primera vez por el Tribunal Supremo hace dos a?os en el caso Segi: las asociaciones juveniles del entorno etarra, y ahora las que integran sus aparatos pol¨ªtico, internacional y financiero, no son simples asociaciones il¨ªcitas, sino parte del entramado que lidera ETA. Ese debate, abierto a partir de la decidida actuaci¨®n del juez Garz¨®n contra Batasuna y el entorno etarra, ya est¨¢ zanjado y no tendr¨ªa sentido volver a plantearlo.
El car¨¢cter terrorista de los grupos que se mueven en torno a ETA se sustenta, adem¨¢s, en las aportaciones hechas en los ¨²ltimos a?os por la Uni¨®n Europea a la definici¨®n de banda terrorista y que el Supremo recoge en su sentencia. La principal es que el terrorismo es un fen¨®meno complejo que se define por m¨¢s cosas que la sola utilizaci¨®n de las armas. Se es terrorista tambi¨¦n "cuando se desempe?an otras funciones diferentes como consecuencia del reparto de cometidos propio de cualquier organizaci¨®n, a la que no es ajena la de car¨¢cter criminal".
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