Devengo de las vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a 30 d¨ªas naturales de vacaciones al a?o, seg¨²n el Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos pueden mejorar este m¨ªnimo previsto por la ley o concretar los t¨¦rminos de su disfrute (fij¨¢ndolas en d¨ªas h¨¢biles, por ejemplo). Pero hay que tener en cuenta que el derecho a las vacaciones se genera por "jornada trabajada". Esto supone que el disfrute de la totalidad del periodo vacacional requiere que el trabajador haya prestado servicios todo el a?o.
Rige el principio de proporcionalidad. La duraci¨®n de las vacaciones se corresponder¨¢ siempre con el tiempo trabajado durante el a?o de devengo. ?Qu¨¦ ocurre cuando el trabajador no haya prestado servicios el a?o completo? Pensemos, por ejemplo, en supuestos en los que el contrato ha estado suspendido una parte de ese a?o. ?Se computa ese tiempo a efectos de vacaciones? Debemos responder que va a depender del motivo de tal suspensi¨®n.
En este sentido, se va a considerar "tiempo efectivo de trabajo" toda ausencia que venga motivada por causas independientes de la voluntad del trabajador. Por ejemplo, en casos de incapacidad temporal. La jurisprudencia ha se?alado que el tiempo en que el trabajador est¨¢ de baja act¨²a sobre la duraci¨®n del periodo vacacional, cualquiera que sea su origen, generando el derecho a unas vacaciones remuneradas completas. La raz¨®n estriba tanto en su car¨¢cter involuntario como en el hecho de que, aunque la inactividad que conlleva impide el l¨®gico desgaste f¨ªsico, no permite por razones obvias el esparcimiento que la vacaci¨®n supone.
Por el contrario, no se van a considerar "tiempo de trabajo" los periodos de cumplimiento de una sanci¨®n de suspensi¨®n de empleo y sueldo.
Igual problema se plantear¨¢ cuando el contrato haya tenido una duraci¨®n inferior a la anual, bien por iniciarse a mitad de a?o, bien por concluirse antes de su t¨¦rmino. Tampoco se generar¨¢ entonces el derecho a disfrutar de la totalidad del periodo vacacional. En estos casos, si se tratara del primer a?o en la empresa, el trabajador tendr¨¢ derecho a la parte proporcional de las vacaciones. Lo mismo suceder¨¢ durante el ¨²ltimo a?o, salvo que el cese se hubiera producido antes de su disfrute, en cuyo caso tendr¨¢ derecho a percibir una contraprestaci¨®n econ¨®mica.
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