Sedesa recibir¨¢ 360.000 euros por intereses de demora
La secci¨®n tercera bis de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado un recurso presentado por la empresa Sedesa Obras y Servicios que obliga a la Generalitat a pagar 361.584 euros en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de certificaciones por unas obras adjudicadas por la entonces Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas, Urbanismo y Transportes. El tribunal anula la desestimaci¨®n de la reclamaci¨®n presentada en su d¨ªa por la empresa, a la que la Administraci¨®n no contest¨®. Las obras se realizaron para la mejora de la seguridad vial en el tramo que une Almassora con el Grau de Castell¨®n, en la CV-183, en otras carreteras auton¨®micas de la zona norte de Castell¨®n y en la red de colectores en la zona norte de Ll¨ªria. Las obras fueron realizadas entre 2004 y 2007.
La empresa Sedesa Obras y Servicios, propiedad de la familia del vicepresidente del Consell Juan Cotino, present¨®, antes de interponer el recurso contencioso administrativo, una reclamaci¨®n de la deuda a la Generalitat. El Consell no contest¨® a esta reclamaci¨®n y entendi¨® que el silencio administrativo era, en este caso, favorable a la Administraci¨®n auton¨®mica y desestimatorio de la queja. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia valenciano ha anulado la desestimaci¨®n de la reclamaci¨®n y obliga al Consell a pagar 361.584 euros en concepto de intereses de demora por el retraso del pago en la ejecuci¨®n de tres proyectos adjudicados por la Consejer¨ªa de Infraestructuras para obras de mejora de carreteras y una red de colectores, en Castell¨®n y Ll¨ªria, entre los a?os 2004 y 2007.
El fallo indica que la Generalitat, tal como expuso en contestaci¨®n a la demanda presentada por Sedesa, "admite la coincidencia" respecto a los d¨ªas de demora y "reconoce el derecho de la sociedad al cobro de los intereses en la cuant¨ªa establecida en la demanda". Seg¨²n la sentencia, la Administraci¨®n auton¨®mica aleg¨® que el pago de esta deuda "pende del tr¨¢mite administrativo instruido a tal fin". A¨²n as¨ª, el Tribunal Superior desestima el pago por otra obra que la empresa trat¨® de colar en la demanda, realizada en la Barona (Castell¨®n), ya que en la imprescindible reclamaci¨®n previa al recurso no hab¨ªa incluido este proyecto.
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