Es pol¨ªtica, no derecho
Veinte a?os no es nada. Y en el espinoso asunto del aborto, menos a¨²n. Son m¨¢s de 20 los a?os transcurridos desde la despenalizaci¨®n parcial del aborto, pero parece que el tiempo no pasa y al hilo de la proyectada reforma de la ley de interrupci¨®n voluntaria del embarazo, de nuevo asistimos al mismo enfrentamiento, a la misma aparente divisi¨®n de la sociedad en dos mitades. Pero cabe preguntarse si esa divisi¨®n existe realmente o se trata m¨¢s bien del estado de opini¨®n que se crea desde determinados ¨¢mbitos, organismos o foros. Lo quieran o no quienes se adentran en el confuso debate acerca de la inclusi¨®n del nasciturus en el derecho a la vida proclamado en el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n, las mujeres han abortado, abortan y abortar¨¢n, y es posible afirmar que lo hacen con independencia de su filiaci¨®n pol¨ªtica, adscripci¨®n religiosa, clase social o cualquier otra categor¨ªa que pueda idearse. Y hasta ahora lo han hecho utilizando la cobertura de una ley incompleta, y hoy por hoy superada por la realidad social a la que se aplica.
Cuando se ha pretendido dar un paso adelante para evitar la hipocres¨ªa de una ley que se ha convertido, en la pr¨¢ctica, en una ley de plazos, se vuelven a alzar las voces de quienes afirman la inconstitucionalidad de tal opci¨®n. Se agita un avispero que parec¨ªa calmado en las dos ¨²ltimas d¨¦cadas. Pero no es casual que esa agitaci¨®n derive, como anta?o, de los grupos que pretenden proyectar sus convicciones morales y religiosas sobre la configuraci¨®n normativa de una opci¨®n perfectamente legal y homologable con la mayor¨ªa de las legislaciones europeas. La voluntariosamente anticipada inconstitucionalidad de la nueva ley no parece descansar en s¨®lidos argumentos jur¨ªdicos, sino que parece responder m¨¢s bien al sesgo ideol¨®gico.
La ley de plazos es una opci¨®n de pol¨ªtica legislativa y en esos estrictos l¨ªmites habr¨¢ que valorarla: aparquemos los condicionantes morales y reconozcamos que las mujeres alcanzaron su mayor¨ªa de edad hace mucho tiempo. Su libertad de decisi¨®n, acomodada a determinados plazos -que demostradamente son los hasta ahora utilizados al amparo de la vigente ley-, ser¨¢ susceptible de incardinaci¨®n constitucional a poco que se comprenda que en esta materia, la sociedad -y sobre todo la mujer- ha abandonado la doble moral que a¨²n ti?e determinadas posiciones.
Alberto Jabonero es abogado
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