El Constitucional acota el derecho de los polic¨ªas a mentir
Los agentes tienen "deberes especiales", y por eso se les exige un mayor rigor
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado dar amparo a dos agentes de la Polic¨ªa Local de Sevilla que fueron sancionados por "faltar a la verdad" al ser interrogados reservadamente sobre la denuncia que un ciudadano present¨® contra ellos. El alto tribunal entiende que la conducta de los sancionados no constituye un ejercicio leg¨ªtimo del derecho a no declarar contra s¨ª mismos y a no confesarse culpables.
Un ciudadano de Sevilla acus¨® en 2004 ante el Ayuntamiento a dos polic¨ªas municipales de abuso de autoridad, intimidaci¨®n y amenazas, y de haberle impuesto dos multas arbitrariamente. Durante la "informaci¨®n reservada", previa a la apertura de expediente sancionador, el instructor de las diligencias constat¨® que los agentes hab¨ªan faltado a la verdad "de modo expreso y manifiesto". El Ayuntamiento les sancion¨® con dos d¨ªas de empleo y sueldo, sanci¨®n que fue ratificada despu¨¦s por un juez de lo contencioso.
Ante el Constitucional, los polic¨ªas adujeron su derecho fundamental a no declarar contra s¨ª mismos ni confesarse culpables. El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidenta, Mar¨ªa Emilia Casas, se?ala que el imputado en un proceso penal no est¨¢ sometido a la obligaci¨®n jur¨ªdica de decir la verdad, pero ese derecho tampoco consagra "un derecho fundamental a mentir".
La sentencia explica que los polic¨ªas no declararon en calidad de "imputados" en un proceso penal sino en un procedimiento administrativo, "lo que impide la traslaci¨®n mec¨¢nica" de las garant¨ªas propias del proceso. Adem¨¢s, en ning¨²n momento los recurrentes fueron forzados a realizar una declaraci¨®n autoincriminatoria. La sentencia agrega que los agentes, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se encuentran en una posici¨®n que difiere de la del resto de los ciudadanos y de la que derivan "deberes especiales". Por eso se debe exigir un mayor rigor en las manifestaciones realizadas en el ejercicio de su cargo, aun cuando de la investigaci¨®n puedan derivarse responsabilidades administrativas.
El magistrado Jorge Rodr¨ªguez-Zapata ha formulado un voto concurrente en el que se muestra de acuerdo con el fallo, pero entiende que los agentes ni siquiera pod¨ªan invocar el derecho a no declarar contra s¨ª mismos al tratarse de unas actuaciones preliminares sin car¨¢cter sancionador.
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