Condenada por "descontrol" la mina de la que sali¨® el explosivo del 11-M
El Supremo confirma la multa de 150.000 euros a los due?os de la explotaci¨®n
El Tribunal Supremo ha condenado a 150.000 euros de multa a los responsables de la empresa minera Caolines de Merill¨¦s SL, que gestionaba el yacimiento asturiano de Mina Conchita del que salieron los explosivos utilizados en los atentados del 11-M, debido al "absoluto descontrol, abandono y p¨¦rdida de parte de los explosivos" detectado en una de las instalaciones. As¨ª, el alto tribunal confirma la sentencia dictada el 17 de junio de 2006 por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que impuso esa multa econ¨®mica por la comisi¨®n de una infracci¨®n muy grave, seg¨²n la Ley Org¨¢nica sobre Protecci¨®n de la Seguridad Ciudadana y el Reglamento de explosivos.
La sentencia de la Audiencia Nacional explicaba que la inspecci¨®n se llev¨® a cabo el 18 de junio de 2004, tres meses despu¨¦s del 11-M. La realiz¨® la intervenci¨®n de Armas y Explosivos de Salas (Asturias) junto con el equipo de polic¨ªa judicial en las bocaminas de los diferentes niveles de la citada explotaci¨®n minera de titularidad de la empresa expedientada.
El yacimiento, ya cerrado, ten¨ªa la Goma 2 en estado de "abandono"
Estos equipos escribieron: "Pudo constatarse el estado absoluto de descontrol, abandono y p¨¦rdida de hecho de parte de los explosivos que habitualmente hab¨ªan venido siendo utilizados por la misma para el desarrollo normal de su actividad".
Esa sentencia, que ahora ha sido asumida por el Tribunal Supremo, detallaba c¨®mo se encontraron "en estado de abandono 16 cartuchos de goma 2 EC completamente deteriorados hasta el punto de encontrarse solo el envoltorio; 33 cartuchos de goma 2 ECO; 27 cartuchos de goma 2 EC y 2 detonadores, susceptibles de detonaci¨®n y explosi¨®n, aun habiendo disminuido su sensibilidad por la acci¨®n de los elementos, seg¨²n informe t¨¦cnico del equipo Gedex de la Guardia Civil".
El recurso presentado por La empresa Caolines de Merill¨¦s SL solicitaba la unificaci¨®n de doctrina apelando a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV), que el 22 de junio de 2000 absolvi¨® a otra empresa minera de la p¨¦rdida de una escopeta al considerar prescrita dicha negligencia.
Sin embargo, en el caso de Caolines de Merill¨¦s, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Jos¨¦ Yag¨¹e Gil, detalla: "En cuanto a la prescripci¨®n, habida cuenta que se trata de unos hechos cuya acci¨®n es continuada, la omisi¨®n o insuficiencia en la adopci¨®n o eficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de los explosivos no se agota en un solo acto sino que se prolonga mientras dicha situaci¨®n irregular permanezca".
La empresa propietaria, Caolines de Merill¨¦s, clausur¨® la instalaci¨®n, situada en Belmonte de Miranda, a 23 kil¨®metros de Oviedo, en octubre de 2004, seis meses despu¨¦s de la matanza de los trenes de Madrid. De esa explotaci¨®n salieron "toda o gran parte" de la dinamita utilizada en los atentados, en el suicidio de la c¨¦lula islamista en un piso de Legan¨¦s (Madrid), en el atentado contra un tren AVE el 2 de mayo y en la ¨²nica mochila bomba desactivada el d¨ªa de los atentados, seg¨²n la sentencia de la Audiencia Nacional. En ella trabaj¨® Jos¨¦ Emilio Su¨¢rez Trashorras, condenado por su imprescindible colaboraci¨®n para que la c¨¦lula obtuviera la dinamita, fuera Goma 2 EC o Goma 2 ECO, que estaba presente en la mina y tirada por las bocaminas.
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