El indulto del cura Moure
La situaci¨®n de Moure no se puede reconducir a los principios generales de la Ley de Indulto
La semana pasada se hac¨ªa eco este peri¨®dico de una masiva solicitud de indulto para el cura Moure, condenado a cinco a?os de prisi¨®n en una sentencia dictada por la Audiencia de Ourense, que acaba de ser ratificada por el Tribunal Supremo y cuya ejecuci¨®n s¨®lo est¨¢ pendiente de una aclaraci¨®n de sentencia. Sacerdotes de parroquias de la provincia de Ourense han difundido una carta entre sus fieles para recoger firmas a favor de la petici¨®n del indulto. La carta se ha distribuido tambi¨¦n en diversos centros religiosos, as¨ª como en centros asistenciales privados dependientes de ¨®rdenes religiosas y en asociaciones de vecinos, llegando incluso a organismos p¨²blicos, como los juzgados orensanos. En ella se pretende justificar la petici¨®n de indulto para el cura Moure con el argumento de que se trata de "uno de los ciudadanos m¨¢s ejemplares" y "un luchador de trayectoria intachable", que ha tenido una "gran relevancia" en el tratamiento asistencial de personas con riesgo de exclusi¨®n social, a trav¨¦s de la creaci¨®n de la Fundaci¨®n San Rosendo, en la que -se a?ade- se da trabajo a muchas personas.
Las razones para solicitar el indulto no pueden ser m¨¢s pintorescas. Resulta sorprendente calificar de ciudadano ejemplar de trayectoria intachable a quien ha sido condenado por un grave delito continuado de apropiaci¨®n indebida de todos los bienes de una anciana residente en un geri¨¢trico de la fundaci¨®n que Moure presid¨ªa, aprovech¨¢ndose de la demencia senil que aqu¨¦lla padec¨ªa ("urdiendo una trama para vaciar su patrimonio" de m¨¢s de medio mill¨®n de euros, se dice en la sentencia). Pero invocar adem¨¢s, en concreto, la labor realizada por Moure en el terreno de la asistencia social entra ya en el terreno de lo esperp¨¦ntico, puesto que el delito por el que se le condena se ha cometido precisamente en el ¨¢mbito de su actividad profesional y, de hecho, en la sentencia se castiga asimismo a Moure con la pena accesoria de inhabilitaci¨®n especial para presidir, gestionar o representar instituciones de car¨¢cter asistencial durante cinco a?os.
Frente a la solicitud de indulto para Moure hay que oponer que la situaci¨®n de ¨¦ste no se puede reconducir en modo alguno a los principios generales contenidos en la Ley de Indulto: "Se otorgar¨¢ a los penados tan solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, de equidad o utilidad p¨²blica, a juicio del Tribunal sentenciador".
En nuestra legislaci¨®n podemos encontrar expl¨ªcitamente regulado un solo supuesto basado en razones de justicia material, a saber, el definido en el art¨ªculo 4-3 del C¨®digo Penal, que faculta al juez sentenciador para proponer la concesi¨®n del indulto cuando le parezca que la conducta que ha castigado no deber¨ªa estar sancionada penalmente o cuando considere que la pena impuesta es "notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracci¨®n y las circunstancias personales del reo". Al margen de esta previsi¨®n legal, la doctrina penalista suele a?adir otro supuesto, que posee tambi¨¦n un incuestionable fundamento de justicia: el indulto puede ser una instituci¨®n id¨®nea para corregir errores judiciales. Pues bien, es evidente que en el caso de Moure no concurren estas razones de justicia, dado que ni la pena puede considerarse notablemente excesiva en el sentido se?alado en el citado art¨ªculo 4-3, ni cabe hablar de error judicial alguno.
Por su parte, en lo que ata?e a las razones de "utilidad p¨²blica", la doctrina se circunscribe a indicar que el indulto puede ser conveniente en determinados momentos para la pol¨ªtica general del pa¨ªs, algo que obviamente nada tiene que ver con el presente caso.
En fin, dentro de las razones de "equidad", la doctrina alude ante todo a supuestos vinculados al principio de resocializaci¨®n, singularmente cuando el indulto se conceda a personas que en el momento de iniciarse la ejecuci¨®n de la pena de prisi¨®n se encuentran ya plenamente rehabilitadas. A la vista de la naturaleza del delito cometido y de las circunstancias personales del delincuente, es evidente que tal raz¨®n carece tambi¨¦n de sentido en este caso. Por tanto, a los seguidores del cura Moure ¨²nicamente les queda invocar la raz¨®n de equidad gen¨¦rica, aplicable a todos los penados, basada en motivos estrictamente humanitarios, como sucede, por ejemplo, en el supuesto de grave enfermedad.
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