El precedente del Flamingo's
El art¨ªculo 426 del C¨®digo Penal -¨¦se que el juez Jos¨¦ Flors cree que es de aplicaci¨®n al presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, y a otros tres altos cargos- ha sido muy raramente utilizado desde que entr¨® en vigor, en 1995. Si bien el cohecho pasivo impropio ya estaba recogido en el C¨®digo de 1973. Es un precepto que castiga a la autoridad o funcionario p¨²blico que admitiere d¨¢diva o regalo que le fueren ofrecidos en consideraci¨®n a su cargo, o para la consecuci¨®n de un acto no prohibido legalmente. La pena que le corresponde es una multa de tres a seis meses.
Esto significa que hay otras modalidades de cohecho, como por ejemplo el que reclama el regalo a cambio de algo en el ejercicio de su cargo, sea justa o injusta la acci¨®n a realizar. Pero el juez Flors y la Fiscal¨ªa consideran que los obsequios que se hicieron a Camps y a los suyos lo fueron ¨²nicamente en raz¨®n de la importancia de sus cargos, sin vincularlo a ning¨²n acto concreto, ni a adjudicaci¨®n de contrato alguno. En la causa no han aparecido, al menos hasta el momento, datos sobre adjudicaciones de Camps a cambio de los trajes.
Se trata de un art¨ªculo que se aplica poco porque normalmente los cohechos se suelen dar a cambio de algo: agilizar tr¨¢mites, recalificaciones de terrenos, adjudicaciones favorables, etc¨¦tera. Aqu¨ª se hacen los regalos en funci¨®n de que, en un futuro, ser amigo de la autoridad puede ayudar a decidir un contrato o a recibir un trato de favor que en otras circunstancias no se dispensar¨ªa.
La ¨²ltima sentencia que el Supremo confirm¨® por el art¨ªculo 426 se refiere a un caso de la Audiencia Provincial de Cuenca, en el que dos guardias civiles precisamente por raz¨®n de su funci¨®n no abonaban las consumiciones ni los servicios sexuales que recib¨ªan de mujeres que trabajaban en el club Flamingo's, sito en el kil¨®metro 174,5 de la carretera N-301.
No deja de ser curioso que la sentencia se?alara que no se constat¨® que los agentes, pese a los servicios recibidos, hubieran tenido conocimiento de que en el local se ejerc¨ªa la prostituci¨®n por mujeres introducidas ilegalmente en Espa?a, y a las que se exig¨ªa una cantidad de dinero que ten¨ªan que saldar con esa actividad. Los guardias fueron condenados a sendas penas de seis meses con una cuota diaria de 15 euros.
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