La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los d¨ªas programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.
As¨ª se establece en una sentencia del Supremo a ra¨ªz de un recurso presentado por el sindicato UGT de Madrid, que reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones cuando est¨¦n programadas y cuando el empleado sufra una baja por enfermedad que se "solape en el tiempo" con el periodo reglamentario de descanso. En este caso, y seg¨²n indica la sentencia, el trabajador tendr¨¢ derecho a disfrutar de las vacaciones que hayan quedado pendientes mientras estuvo de baja.
El Supremo basa su fallo en que "el pleno disfrute del derecho a las vacaciones ¨²nicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones f¨ªsicas y mentales de hacer uso del mismo".
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