Las armas legales contra los piratas del mar
La legislaci¨®n internacional no se pronuncia de manera uniforme sobre los asaltos mar¨ªtimos y en Espa?a no est¨¢n tipificados en el C¨®digo Penal. Pero son un delito y hacen falta pol¨ªticas de prevenci¨®n y reparaci¨®n
Los legendarios piratas del Caribe han desplazado sus acciones a otros mares, ?ndico, costas africanas, mar de la China, incluso Mediterr¨¢neo. No son casos aislados, 111 en 2008 y 130 en el presente a?o. Act¨²an en zonas sensibles, preferentemente frente a la costa somal¨ª, rica en recursos vivos y tr¨¢fico obligado para buena parte del crudo. No ha de extra?ar, por tanto, que siga el debate con aspectos novedosos, destacando la necesidad de una mayor cooperaci¨®n entre los Estados, a la espera de esa deseada autoridad universal.
La historia de la navegaci¨®n muestra que la pirater¨ªa no ha tenido siempre el mismo trato. Los piratas o corsarios fueron considerados c¨®mplices o agentes de la autoridad real, pues la captura de una nave hostil era considerada una victoria naval y el pirata, como premio, reten¨ªa el bot¨ªn. La instituci¨®n del corso dio cobertura a verdaderos actos de pirater¨ªa, pues no s¨®lo las naves reales estaban legitimadas para apropiarse de pabellones enemigos. Algunos pasajes de El Quijote se refieren a esta instituci¨®n. El cap¨ªtulo LXIII describe una "batalla naval", seg¨²n la expresi¨®n cervantina, aunque a mi juicio no es tal sino el "derecho de presa o corso", como he desarrollado en otro lugar. Pero Cervantes no pretendi¨® escribir un tratado de Derecho Mar¨ªtimo sino describir su ef¨ªmera experiencia como marino de guerra.
En 2009 ya se han producido 130 acciones de bandidos en el mar; en 2008 fueron 111
Todos abogan por una soluci¨®n recurrente: la necesidad de un tribunal internacional
Hoy nadie discute que la pirater¨ªa es un delito y se exigen pol¨ªticas de prevenci¨®n y reparaci¨®n. Prevenir es una tarea tan compleja, como imposible en su totalidad, pues exige remover las causas y, adem¨¢s, unas pol¨ªticas educativa y policial siempre insuficientes. Con todo, la conducta delictiva no puede justificarse hasta el punto de ser aceptada renunciando a la defensa y a la reparaci¨®n. La sociedad tiene derecho a defenderse, y el agresor no puede tener m¨¢s medios que el agredido. S¨®lo faltar¨ªa que la sociedad juzgara con m¨¢s benevolencia al violador que al damnificado. La sociedad, en general, y la v¨ªctima en particular, tienen derecho a ser resarcidos del da?o causado.
Sin embargo, la pirater¨ªa mar¨ªtima internacional presenta aspectos singulares, derivados del lugar en que se comete el delito. Concretamente, c¨®mo aplicar los dos ejes de la lucha contra la criminalidad; es decir, la prevenci¨®n y la reparaci¨®n. ?Son los pescadores espa?oles, los turistas franceses, o los cargueros alemanes, saqueados por piratas somal¨ªes en el Golfo de Ad¨¦n, los causantes de la pobreza extrema y la guerra que, seg¨²n algunos, explica o justifica, los actos de pirater¨ªa? ?Son leg¨ªtimos los actos de polic¨ªa que practican esas 35 fragatas y nav¨ªos de guerra en aguas internacionales? ?Qui¨¦n garantiza el cumplimiento de la ley en mares no sometidos a la jurisdicci¨®n estatal? ?Acaso la libertad de navegaci¨®n en alta mar y la protecci¨®n de personas y bienes es un mero formalismo? Y una vez cometido el delito y detenidos los piratas ?qu¨¦ Estado y qu¨¦ Tribunales son competentes para juzgarles? ?Existe una jurisdicci¨®n internacional? Y, por ¨²ltimo, ?conforme a qu¨¦ legislaci¨®n han de ser juzgados los piratas que act¨²an en aguas internacionales?
La reciente experiencia ha mostrado la existencia de criterios discrepantes a la hora de encontrar una soluci¨®n.
a) En unos casos, los piratas han sido trasladados y juzgados en el pa¨ªs de las v¨ªctimas, tal ha sido el caso de Fara, un somal¨ª juzgado en Holanda.
b) En otros, han sido entregados a la justicia de un tercer Estado. Seg¨²n datos de la OMI, un centenar de piratas esperan un "juicio justo" en una insalubre prisi¨®n de Mombasa en virtud de los acuerdos alcanzados entre Estados Unidos y la Uni¨®n Europea y el Gobierno de Kenia.
c) Un tercer grupo encaja en el "limbo judicial". Curiosamente es el caso espa?ol, cuando la Audiencia Nacional, declinando su propia competencia, resolvi¨® la puesta en libertad de los piratas detenidos por un buque de la armada espa?ola, aunque finalmente fueron entregados a las autoridades judiciales kenianas.
d) Y no faltan casos resueltos con medidas policiales (rectius, militares). As¨ª se zanj¨®, satisfactoria y velozmente por cierto, el caso Le Transit gracias a la contundente intervenci¨®n de la armada francesa. Los pasajeros fueron liberados, el rescate recuperado, y destruidos los veh¨ªculos en que hu¨ªan los piratas con el bot¨ªn. M¨¢s belicoso ha sido el hundimiento de una embarcaci¨®n, supuestamente pirata, por los misiles de un buque de guerra de la Armada india. La acci¨®n policial de la fragata INS Tabar llev¨® al fondo de los oc¨¦anos a los piratas ...y a los 14 inocentes retenidos a bordo, seg¨²n ha contado el ¨²nico superviviente.
Probablemente esa dispersi¨®n de criterios sea consecuencia del estado de la legislaci¨®n internacional que no cuenta con una regulaci¨®n uniforme para resolver las dos cuestiones fundamentales en esta materia: la legislaci¨®n aplicable y la jurisdicci¨®n competente. ?sta es al menos la opini¨®n generalizada. Con argumentos distintos afirman que el Derecho Mar¨ªtimo supranacional no regula suficientemente la pirater¨ªa, y desde luego no existe una jurisdicci¨®n ¨²nica y universal. Con esa preocupaci¨®n compartida, todos abogan por una soluci¨®n recurrente: la necesidad de un tribunal internacional que d¨¦ una respuesta uniforme.
A mi juicio, sin embargo, existen razones para sostener la vigencia tanto de una legislaci¨®n uniforme y suficiente, y un criterio claro para resolver el problema de la jurisdicci¨®n competente. Cuesti¨®n distinta es saber por qu¨¦ no se ha aplicado.
Por lo que hace a la legislaci¨®n, es bien conocido que los art¨ªculos 100 a 107 del Convenio de las Naciones sobre Derecho del Mar regulan la pirater¨ªa. Y lo hacen de un modo claro, y suficiente, en los t¨¦rminos siguientes.
a) Imponiendo a los Estados el deber de cooperar en la represi¨®n de la pirater¨ªa en alta mar. ?Bastar¨¢ recordar que Somalia ratific¨® el Convenio el 24 de julio de 1999? ?Y lo mismo hicieron otros 156 Estados, incluido Espa?a?
b) Definiendo la pirater¨ªa como todo acto ilegal de violencia, detenci¨®n o depredaci¨®n, cometidos por la tripulaci¨®n o pasajeros de un buque privado, contra otro buque, personas o bienes a bordo y que se encuentren en alta mar. Definici¨®n bastante precisa pues quedan excluidos los cometidos con finalidad pol¨ªtica (as¨ª, el secuestro por la OLP del crucero Achille Lauro en 1985). Tampoco se consideran actos de pirater¨ªa los robos a bordo, m¨¢s conocidos como actos de pillaje.
c) Reconociendo a todo Estado la facultad de apresar en alta mar a un buque pirata, y detener a las personas e incautar los bienes que se encuentren a bordo. Precepto fundamental pues legitima la acci¨®n policial de esa flota naval, sin mando ¨²nico, perteneciente a 16 Estados.
d) Reconociendo la facultad de los Tribunales del Estado que haya efectuado el apresamiento para la imposici¨®n de penas y medidas respecto de los buques, aeronaves o bienes. Disposici¨®n esencial pues resulta conforme al Derecho Internacional, por un lado, que la jurisdicci¨®n corresponde a los Tribunales del Estado del apresamiento, y por otro, que la legislaci¨®n nacional decide el alcance de las penas del delito de pirater¨ªa internacional.
e) Sancionando la responsabilidad del Estado que ha apresado un buque sin motivos suficientes.
Presumo con el lector que los principios enunciados permiten responder a los dos interrogantes formulados. En primer lugar, el Estado espa?ol tiene derecho a enviar buques de guerra en misi¨®n de vigilancia y polic¨ªa, y adoptar eventuales medidas coercitivas, incluidas el apresamiento de los piratas y la incautaci¨®n de los bienes en aguas internacionales. Y en segundo lugar, los Tribunales espa?oles est¨¢n legitimados para juzgar a los presuntos piratas conforme a nuestro derecho interno, con los l¨ªmites del derecho internacional. Es cierto que la pirater¨ªa no est¨¢ tipificada en el C¨®digo Penal, pero tampoco faltan tipos delictivos para que los piratas no sean absueltos por aplicaci¨®n del principio de legalidad: nulla pena sine lege.
Ignacio Arroyo es presidente de la Asociaci¨®n Espa?ola de Derecho Mar¨ªtimo y autor del Curso de Derecho Mar¨ªtimo (Civitas).
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