Una limitaci¨®n de car¨¢cter furtivo
Una limitaci¨®n razonable del principio de jurisdicci¨®n universal es perfectamente posible. La limitaci¨®n subrepticia, introducida tard¨ªamente en el proyecto de Ley Org¨¢nica sobre la Oficina Judicial aprobado en el Congreso de los Diputados por una inmensa mayor¨ªa de los legisladores, no lo es. El car¨¢cter furtivo de la reforma del principio de jurisdicci¨®n universal, que se produce curiosamente en un momento en el que son notables las presiones de pa¨ªses poderosos ante las causas abiertas contra sus conspicuos dirigentes pasados o presentes, no s¨®lo evidencia una falta de respeto por la deliberaci¨®n democr¨¢tica, sino que, como suele ocurrir con las reformas atropelladas, va en contra de su calidad normativa al desvirtuar el concepto que pretende limitar.
La reforma del principio de jurisdicci¨®n universal va en contra de su calidad normativa
El principio de jurisdicci¨®n universal es siempre un desaf¨ªo a la idea de soberan¨ªa territorial. Los pa¨ªses que, amparados por el derecho internacional, optan por incorporar este principio en sus ordenamientos jur¨ªdicos internos, fundamentan la competencia de los jueces nacionales en la gravedad especial de ciertos cr¨ªmenes internacionales cuando los hechos delictivos se han producido en el extranjero.
En teor¨ªa, este principio excluye cualquier otro tipo de necesidad de conexi¨®n nacional con el Estado cuyos jueces ejercen su competencia sobre la base de la jurisdicci¨®n universal, ya que su raz¨®n de ser se encuentra en la naturaleza de los cr¨ªmenes perseguidos, que protegen ciertos bienes jur¨ªdicos globales compartidos por la comunidad internacional, como la prevenci¨®n y el castigo del genocidio, la tortura o las desapariciones forzadas.
Hasta la reforma aprobada el 25 de junio de 2009 en el Congreso, pendiente de votaci¨®n en el Senado, ¨¦sta era la interpretaci¨®n vigente del principio de jurisdicci¨®n universal en Espa?a, confirmado por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2005 sobre la competencia de la jurisdicci¨®n espa?ola para enjuiciar delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en Guatemala.
La reforma en curso tiene por finalidad limitar esta lectura incondicional del principio de justicia universal estableciendo nuevos requisitos, que exigen la existencia de v¨ªnculos de conexi¨®n relevante con Espa?a, v¨ªctimas de nacionalidad espa?ola y la presencia del autor del delito en territorio nacional. Los dos primeros requisitos son inapropiados y deber¨ªan suprimirse del proyecto. Si se pretende mantener el verdadero significado y alcance del principio de universalidad, que est¨¢ basado en la naturaleza especialmente grave de los cr¨ªmenes internacionales que identifica, los criterios de conexi¨®n y de nacionalidad, que hasta cierto punto se confunden, no han de ser tenidos en cuenta en la reforma, porque desvirt¨²an el contenido esencial del principio.
Por una parte, la voluntad de proveer una base de competencia basada en el discutible principio de nacionalidad pasiva, que permite enjuiciar delitos cometidos en el extranjero cuando la v¨ªctima posea la nacionalidad del estado del foro, se deber¨ªa haber concretado en un supuesto espec¨ªfico, distinto del previsto para la jurisdicci¨®n universal.
Por otra parte, el v¨ªnculo de conexi¨®n relevante es un concepto indeterminado que convierte al juez en un legislador secundario con una discrecionalidad demasiado amplia en un ¨¢mbito tan delicado como es la justicia penal. Es dif¨ªcil saber exactamente en qu¨¦ casos est¨¢ pensando el legislador cuando propone esta condici¨®n.
Cuesti¨®n distinta habr¨ªa sido que se hubiera incorporado abiertamente un criterio de oportunidad pol¨ªtica en el ejercicio de la competencia judicial basada en el principio de jurisdicci¨®n universal, como hace el derecho alem¨¢n, que habilita al Gobierno para determinar la conveniencia de proceder con una investigaci¨®n penal que afecte las relaciones con Estados extranjeros. Una opci¨®n normativa de estas caracter¨ªsticas habr¨ªa sido demasiado controvertida para un Gobierno que impulsa una reforma con el declarado convencimiento de mejorar y reafirmar su compromiso con la justicia universal.
Una limitaci¨®n razonable pasar¨ªa por adoptar el requisito de la presencia del presunto autor del delito en el territorio nacional, unido a la condici¨®n de subsidiariedad de la jurisdicci¨®n espa?ola en materia de cr¨ªmenes internacionales, cuando ¨¦stos se enjuicien efectivamente por los tribunales nacionales de los pa¨ªses donde se hayan cometido los delitos o por tribunales internacionales competentes.
La prohibici¨®n de los juicios en ausencia del imputado es una regla procesal asentada en el derecho anglosaj¨®n, que ha sido adoptada por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, y que no es contraria a la naturaleza del principio de jurisdicci¨®n universal. Una limitaci¨®n de estas caracter¨ªsticas aumentar¨ªa la eficacia de la actuaci¨®n judicial preservando el importante valor simb¨®lico del principio de jurisdicci¨®n universal y la voluntad de luchar contra la impunidad de los responsables de cr¨ªmenes internacionales, que no tendr¨ªan ning¨²n incentivo para visitar Espa?a.
Carlos Esp¨®sito es catedr¨¢tico de Derecho internacional p¨²blico en la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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