Erne reclama ante Estrasburgo el derecho de los 'ertzainas' a hacer huelga
"No tiene sentido l¨®gico privar de ese derecho a quien tiene derecho a sindicarse"
El derecho de los polic¨ªas a hacer huelga en Espa?a llega al tribunal de Estrasburgo. Erne notific¨® oficialmente el pasado 18 de agosto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) su intenci¨®n de presentar la demanda contra Espa?a y la Corte europea fij¨® como fecha tope para formularla el 20 de octubre de este a?o. "No estamos ante un litigio relativo a un derecho de car¨¢cter civil o a una acusaci¨®n en materia penal", subraya la central mayoritaria en su recurso. "Estamos ante un litigio en materia de derechos y libertades fundamentales"; ente otros, el derecho a la igualdad, que la central considera "vulnerado" al haber afectado "el derecho de libertad de sindicaci¨®n, en cuyo contenido gen¨¦rico esencial se integra el derecho de huelga y otras acciones sindicales que la sustituyen", recoge en su demanda.
"La medida de prohibici¨®n es totalmente desproporcionada"
"Las polic¨ªas de Noruega, Suecia y Finlandia pueden ir a la huelga", alega
La Ley Org¨¢nica de Fuerzas de Seguridad del Estado, de marzo de 1986, se?ala que ¨¦stas "no podr¨¢n ejercer en ning¨²n caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas para con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios". El art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Entre esos dos polos se situar¨¢ la discusi¨®n jur¨ªdica. La demanda, a la que ha tenido acceso EL PA?S, pormenoriza en 73 p¨¢ginas y 19 documentos anexos los argumentos de la central Y recuerda que los polic¨ªas en Noruega, Suecia y Finlandia tienen reconocido el derecho.
- La Constituci¨®n no proh¨ªbe. "No existe mandato constitucional que habilite al legislador a exceptuar del ejercicio del derecho fundamental de huelga a este colectivo", alega Erne. Este derecho "est¨¢ incluido en el bagaje jur¨ªdico subjetivo de los funcionarios p¨²blicos, incluidos polic¨ªas (...), por lo que no es constitucionalmente posible que por ley org¨¢nica se pueda regular, no ya sus condiciones de ejercicio en la Funci¨®n P¨²blica, sino la posibilidad de su exclusi¨®n radical y absoluta como derecho", a?ade. Y constata que "un sindicato sin derecho al ejercicio de la huelga quedar¨ªa en una sociedad democr¨¢tica vaciado pr¨¢cticamente de contenido": no "tiene sentido l¨®gico jur¨ªdico privar del derecho de huelga a quien disfruta del derecho de sindicaci¨®n".
- Derecho a acceder a un tribunal y un proceso equitativo. Los demandantes consideran que se ha infringido ese derecho (art¨ªculo 6.1 del Convenio europeo de Derechos Humanos). El Constitucional inadmiti¨® el recurso de amparo y no garantiz¨® "el derecho a obtener una resoluci¨®n sobre el fondo del asunto", explican. La demanda se?ala que dicha decisi¨®n se asent¨® en "fundamentos err¨®neos, contradictorios, il¨®gicos o inveraces".Erne se ha quedado "sin un proceso justo por inexistente" y los agentes, "sin el indispensable derecho de defensa que asiste a todo ciudadano".
- La "compleja organizaci¨®n territorial" del Estado. La central cree que el Constitucional deber¨ªa haber entrado en el fondo del asunto porque, a su juicio, "existen claros problemas interpretativos respecto a la normativa de aplicaci¨®n a los funcionarios" de la Ertzaintza "como consecuencia de la compleja organizaci¨®n territorial del Estado espa?ol". El recurso recuerda que la Ertzaintza es "integral, democr¨¢tica, civil y eficiente, con plenas competencias y una regulaci¨®n propia que cuestionan la conformidad a derecho de la aplicaci¨®n" del art¨ªculo de la ley org¨¢nica de 1986, que proh¨ªbe a todas los polic¨ªas ir a la huelga.
- Jurisprudencia novedosa. En una resoluci¨®n del 21 de abril pasado en el caso Enerji Yapi-Yol Sen contra Turqu¨ªa, la Corte europea "juzg¨® por primera vez en t¨¦rminos claros que la capacidad de los sindicatos para defender los intereses de sus miembros est¨¢ indisociablemente vinculada al derecho de huelga", invoca la demanda.
- Infracci¨®n del principio de igualdad y no discriminaci¨®n (art¨ªculo 14 del Convenio). La demanda recuerda que el TEDH ya ha admitido la obligaci¨®n de los Estados de "evitar que se trate de manera igual supuestos distintos", "sin justificaci¨®n objetiva y razonable". O, al contrario, tambi¨¦n se produce la discriminaci¨®n cuando los Estados "no tratan de manera diferente a personas en situaciones sensiblemente distintas". Ah¨ª invoca el caso Thlimmenos contra Grecia para subrayar que "es el Estado quien, al aprobar la legislaci¨®n correspondiente sin introducir las excepciones apropiadas (...) vulnera el derecho del demandante, que proh¨ªbe la discriminaci¨®n en el goce de sus derechos". Y a?ade la "necesaria proporcionalidad" entre los medios empleados [la prohibici¨®n en el caso de la huelga] y la finalidad perseguida como otro elemento a tener en cuenta, seg¨²n la jurisprudencia del TEDH.
La demanda recuerda que no todos los cuerpos policiales son iguales: diferente naturaleza civil o militar y reconocimiento distinto del contenido del derecho de libertad sindical. Incide en que existen otros colectivos que desarrollan una funci¨®n esencial para la comunidad, como m¨¦dicos y jueces, "a los que los poderes p¨²blicos internos han reconocido el derecho de huelga" o las han ejercido de facto, como el 35% de los jueces el pasado 19 de febrero. "La medida de prohibici¨®n es totalmente desproporcionada", se?ala Erne, que denuncia el trato diferenciado "sin que exista una justificaci¨®n objetiva y razonable".
- Infracci¨®n del derecho a la libertad sindical (art¨ªculo 11 del Convenio). Erne subraya que la propia UE reconoce que la huelga es un "derecho social fundamental". "La prohibici¨®n total" de parar es "una medida que no es necesaria en una sociedad democr¨¢tica como la espa?ola para mantener la seguridad nacional, la seguridad p¨²blica, la defensa del orden y la prevenci¨®n del delito".
La demanda se presenta ma?ana
Una delegaci¨®n del sindicato mayoritario e independiente en la Ertzaintza Erne viaja hoy martes a Estrasburgo para presentar al d¨ªa siguiente la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tras el fallo desfavorable del Tribunal Constitucional del pasado 23 de marzo, el sindicato policial anunci¨® que no tiraba la toalla y que reclamar¨ªan en Estrasburgo el derecho de los agentes a reclamar sus reivindicaciones utilizando todos los medios, "incluido el derecho a la huelga". "No damos por perdida estaba batalla en favor de la igualdad y de un derecho fundamental como el ejercicio de la huelga; un derecho que de una u otra manera s¨ª disfrutan otras polic¨ªas en Europa", apuntaron al conocer el rev¨¦s judicial. El Constitucional tuvo en cuenta la posici¨®n contraria de la Fiscal¨ªa para no admitir el recurso de amparo. El ministerio fiscal, en las alegaciones presentadas en mayo de 2008 ante la Sala Segunda del Constitucional, dejaba claro que la Ertzaintza tiene consideraci¨®n de "Fuerza y Cuerpo de Seguridad" y de "instituto armado". Y recordaba que el art¨ªculo 28.1 del texto constitucional sobre el derecho de sindicaci¨®n prev¨¦ que "la ley podr¨¢ delimitar o exceptuar el ejercicio de este derecho [de huelga] a las Fuerzas e Institutos armados (...) y regular¨¢ las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios p¨²blicos". El alto tribunal otorgaba validez a la ley de 1986, que proh¨ªbe parar a los polic¨ªas, y se?alaba que ese precepto, "muy lejos de de vulnerar el derecho fundamental a la huelga, constituye una opci¨®n reguladora del legislador".
Desde entonces, el nuevo equipo jur¨ªdico del sindicato -el anterior abogado de Erne y art¨ªfice de esta batalla judicial, Ernesto Mart¨ªnez de la Hidalga, es ahora viceconsejero de Administraci¨®n y Servicios en Interior- ha trabajado en la demanda. Si el tribunal la admite a tr¨¢mite, el fallo tardar¨¢ varios a?os en dictarse.
Cronolog¨ªa
- Convocatoria de huelga en junio de 2004. La central Erne solicit¨® el 20 de mayo de ese a?o permiso para realizar dos jornadas de huelga en la Ertzaintza.
- Respuesta del Gobierno vasco. La autoridad laboral concluye el 10 de junio que "los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado no podr¨¢n ejercer en ning¨²n caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo" que alteren el servicio policial normal.
- Tramitaci¨®n en el Tribunal Superior. La Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza el 11 de septiembre de 2006 las pretensiones de Erne y ratifica que los ertzainas tienen vedado el derecho a huelga.
- Habla el Constitucional.El pasado 23 de marzo, el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Carta Magna neg¨® el amparo y asegur¨®, al no admitir el recurso, que la prohibici¨®n no lesiona el derecho a hacer huelga, ni el de igualdad.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.