De impunidad y lealtades
El principio de jurisdicci¨®n universal es una aportaci¨®n de juristas espa?oles en el desarrollo del debate que suscita Bartolom¨¦ de las Casas por los cr¨ªmenes, hoy llamados de lesa humanidad, cometidos por algunos espa?oles en Am¨¦rica. Diego de Covarrubias es el primero en sostener en su Practicarum quaestionum (Salamanca, 1556) que el autor de algunos delitos muy graves puede ser perseguido en el Estado donde los comete y tambi¨¦n en el que se refugia, quien debe detenerlo y extraditarlo o juzgarlo ¨¦l mismo. En la c¨¦lebre controversia de Valladolid (1550-1551), Covarrubias apoy¨® a De las Casas frente a Gin¨¦s de Sep¨²lveda, quien sosten¨ªa que los indios no ten¨ªan derechos y se les pod¨ªa someter a los m¨¢s crueles tratos impunemente. Carlos V, y antes Fernando el Cat¨®lico, respaldaron a De las Casas.
El Senado se apresta a darle la puntilla a la aplicaci¨®n en Espa?a de la jurisdicci¨®n universal
Nuestros tribunales ya tienen medios legales para rechazar demandas fr¨ªvolas
La deshumanizaci¨®n de la v¨ªctima es respecto del delito contra la humanidad lo que la ausencia de tribunales respecto de la impunidad, una premisa. Cr¨ªmenes sistem¨¢ticos y generalizados fueron cometidos entre 1933 y 1945 por un Estado cuyos jueces juraron lealtad al f¨¹hrer Hitler y al partido ¨²nico, mientras cerraban a las v¨ªctimas las puertas de los tribunales. En Espa?a, tropas insurrectas apoyadas por el f¨¹hrer y el duce Mussolini ocuparon el 1 de abril de 1939 el Tribunal Supremo, expulsaron a la magistratura profesional subordinada a la Constituci¨®n y la reemplazaron por jueces que prestaran juramento incondicional al caudillo y a los principios del partido ¨²nico.
En la actual Alemania, todos los poderes (Ejecutivo, Parlamento, tribunales) han terminado por condenar el "delito legalizado" (gesetzliches Unrecht) del anterior r¨¦gimen; las leyes de 25 de agosto de 1998 y del 23 de julio de 2002 aprobaron "eliminar" las sentencias injustas dictadas a partir del 30 de junio de 1933 por jueces que, al pronunciarlas, participaban en "cr¨ªmenes del Gobierno" (Regierungskriminalit?t) y "la impunidad objetiva entonces reinante".
En Espa?a, en 1985, una nueva ley del Poder Judicial estableci¨® que los jueces son "independientes, inamovibles, responsables y sometidos solamente a la Constituci¨®n y al imperio de la ley". Antes, el 30 de abril de 1977, se incorpor¨® al sistema legal el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos de 1966, cuyo art¨ªculo 15 (2) admite la aplicaci¨®n retroactiva de la ley penal a los delitos contra los "principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional". Sin embargo, la realidad es que hasta hoy ning¨²n fiscal ni sala de justicia ha investigado los delitos de esa naturaleza cometidos desde el 1 de abril de 1939. Y cuando el 16 de octubre de 2008 un juez de instrucci¨®n inici¨® una primera
investigaci¨®n, la Fiscal¨ªa del Estado pidi¨® detenerla de inmediato, y la Audiencia Nacional se lo orden¨® por una v¨ªa que niega la independencia del juez (la documentaci¨®n de este proceso se actualiza regularmente en www.elclarin.cl, secci¨®n Espa?a).
En mayo de 2009 es el Tribunal Supremo quien somete a proceso al juez, a petici¨®n de personas de profesa lealtad a los principios del caudillo que piden removerlo de sus funciones. En paralelo, el Congreso de los Diputados aprobaba una reforma legal dirigida a trabar, a su vez, la investigaci¨®n de delitos internacionales cometidos fuera de Espa?a.
Estas acciones son regresivas y recorren un sendero de denegaci¨®n de justicia. En Alemania, los nietos de las v¨ªctimas del f¨¹hrerprinzip (sumisi¨®n al jefe) y de quienes juraron lealtad a ¨¦ste se han reencontrado, no sin dificultades, en un solo Estado en el que se aplican las normas penales internacionales. En Espa?a el desencuentro persiste, rigen las mismas normas pero no se aplican. Sin embargo, a diferencia de lo que les ocurri¨® a sus abuelos, los espa?oles hoy tienen abiertas las puertas de tribunales fuera de Espa?a dispuestos a o¨ªr su petici¨®n de justicia.
Al ratificar convenios como los de Ginebra de 1949 y otros, los Estados de las Naciones Unidas (entre ellos Espa?a) han asumido el deber de perseguir en sus tribunales internos los cr¨ªmenes de guerra bajo los principios de la jurisdicci¨®n universal absoluta, es decir, cualquiera sea el pa¨ªs donde han sido cometidos, la nacionalidad de la v¨ªctima y del autor o el pa¨ªs donde ¨¦ste se encuentra al iniciarse el proceso.
Entre m¨¢s de 500 jueces en ejercicio en Espa?a, s¨®lo seis tienen competencia en esa materia, y los casos abiertos suponen el 0,3% del total que les ocupa.
En Alemania y Francia, por hablar de pa¨ªses pr¨®ximos, los principios de jurisdicci¨®n universal rigen en plenitud, contrariamente a lo que pretende la reforma legal que se apresta a votar el Senado espa?ol. A trav¨¦s de medios procesales distintos, en ambos pa¨ªses los resultados son equivalentes a los de la norma a¨²n vigente en Espa?a.
La ley alemana no requiere que el inculpado se halle necesariamente presente en el territorio nacional cuando se inicia la investigaci¨®n o se ordena su detenci¨®n. El particular denunciante puede exigir a la fiscal¨ªa que ejercite la acci¨®n penal, y si se niega puede apelar ante un tribunal en cada Estado federal. En Espa?a es el tribunal quien controla el proceso desde su inicio, con la participaci¨®n del fiscal y las otras partes.
En la ley francesa cabe el juicio en rebeld¨ªa, incluso cuando la v¨ªctima del delito es un franc¨¦s en territorio extranjero. Hace una excepci¨®n con la jurisdicci¨®n universal y requiere la presencia del acusado en Francia al inicio del proceso. En Espa?a y Alemania no cabe un juicio en rebeld¨ªa y no se establece tal requisito.
En Alemania y Francia los particulares no pueden ejercitar la acci¨®n penal. En Espa?a s¨ª, pero nuestros tribunales disponen de medios legales para rechazar demandas fr¨ªvolas. Decenas han sido inadmitidas a tr¨¢mite.
?Podr¨ªa causar molestias ejecutar una orden de detenci¨®n europea emitida por un juez espa?ol contra alguna personalidad de un Gobierno extranjero de paso por Alemania o Francia? Ambos pa¨ªses las evitan con el expediente legal de advertir al interesado que viaje con pasaporte diplom¨¢tico.
As¨ª lo hizo Alemania en abril de 2008 en el caso de Rose Kabuye, reclamada desde 1996 por un juez franc¨¦s por complicidad en el atentado del a?o 1994 en Ruanda contra el presidente de Ruanda que inicia el genocidio de ruandeses contra ruandeses.
Por su parte, la inmensa mayor¨ªa de los espa?oles ha apoyado a las instituciones del Estado cuando han actuado en conformidad con el derecho internacional, incluso frente a la principal potencia mundial (Irak es un caso actual).
Aplicar el derecho internacional por tribunales nacionales independientes e imparciales forma parte, tambi¨¦n, de las relaciones internacionales, no s¨®lo el env¨ªo de tropas, y es incomparablemente menos gravoso en recursos humanos, financieros y eventuales consecuencias no deseadas.
En conclusi¨®n: no resisten el an¨¢lisis los motivos que se dan para tratar de acabar precipitadamente con la jurisdicci¨®n universal en Espa?a.
Joan E. Garc¨¦s es soci¨®logo y abogado. En 1999 recibi¨® en el Parlamento sueco el Rightlivelihood Foundation Award (Nobel alternativo).
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