El derecho al olvido en Internet
La capacidad para acumular informaci¨®n de los buscadores que operan en la red de Internet (Google, Yahoo!, Firefox) puede llegar a ser muy agresiva con los derechos de la persona. Pero a la vez la red es una extraordinaria plataforma de informaci¨®n y expresi¨®n (los blogs y redes sociales como Facebook, MySpace) por la que circulan millones de datos de acceso universal, que objetivamente ampl¨ªan el espectro informativo. Sin embargo, la acumulaci¨®n de valoraciones y noticias que el motor de un buscador genera a trav¨¦s de millones de p¨¢ginas web esparcidas en la red digital puede llegar a resultar, seg¨²n los casos, una hipoteca para el honor o la intimidad.
Es evidente que una informaci¨®n de hace a?os contenida en la prensa escrita no puede ser excluida de las hemerotecas, pero tambi¨¦n lo es que el acceso a su contenido es m¨¢s dif¨ªcil que el que ofrece la red digital. Ahora bien, en este contexto, ?se puede borrar el pasado que aparece en la red?; ?es l¨ªcito reclamar el derecho al olvido cuando algo molesta?
Hay datos que son de inter¨¦s p¨²blico, pero otros pueden ser ya irrelevantes y causar da?os a las personas
La casu¨ªstica es muy variada, pero parece razonable afirmar que -por ejemplo- no tienen la misma entidad informativa el caso de aquella persona que reclama que no sean tratados sus datos personales relativos a una infracci¨®n administrativa de tr¨¢fico y publicados en el Bolet¨ªn Oficial de la Provincia, que aquel otro en el que la infracci¨®n de tr¨¢fico sea delito; o el que protagonice un periodista por un delito de injurias y despu¨¦s sea indultado por el Gobierno.
La pretensi¨®n de borrar de la red estos datos es razonable en el primer caso, pero en absoluto lo es en los otros dos. La justificaci¨®n jur¨ªdica se fundamenta en la veracidad y el inter¨¦s p¨²blico de la informaci¨®n que aparece en la red. Porque lo que fue de inter¨¦s p¨²blico en un momento determinado -la comisi¨®n de un delito- no puede desaparecer de la historia. De lo contrario estar¨ªamos ante una falsedad.
Resultar¨ªa parad¨®jico que una informaci¨®n de inter¨¦s p¨²blico y obtenida con escrupuloso respeto al canon de la diligencia profesional se pueda consultar en la hemeroteca de la edici¨®n escrita de un diario y, por el contrario, haya de desaparecer de la edici¨®n digital.
Claro que no hay que obviar que tambi¨¦n el c¨²mulo de datos obtenidos sobre una persona a trav¨¦s de los buscadores supone un riesgo para su reputaci¨®n e intimidad, al proporcionar una informaci¨®n a la que se accede carente del m¨¢s m¨ªnimo inter¨¦s general.
Y que en el criterio de algunos buscadores de Internet prima m¨¢s la morbosidad informativa que no otros factores m¨¢s objetivos.
Los instrumentos de defensa jur¨ªdica de la persona ante unos datos de su pasado que carecen de inter¨¦s p¨²blico pero que le pueden afectar en su trayectoria personal y profesional (por ejemplo, para acceder a un puesto de trabajo) se encuentran sobre todo en la acci¨®n de las agencias de protecci¨®n de datos, como autoridades administrativas reguladoras de la llamada autodeterminaci¨®n informativa ante el uso abusivo de la inform¨¢tica.
Y, si cabe, finalmente, a trav¨¦s de los tribunales. Aunque esta ¨²ltima -y no es ninguna novedad- sea una v¨ªa lenta.
A fin de proteger los derechos de la persona, la experiencia que cabe extraer en Espa?a de las resoluciones de estas autoridades reguladoras pone de relieve la importancia que tiene el cumplimiento de algunos criterios adicionales a los ya apuntados de la veracidad y el inter¨¦s p¨²blico del dato. Por ejemplo, la necesidad de que los medios de comunicaci¨®n ponderen la relevancia de publicar la identidad de las personas implicadas en una noticia, instando en su caso a difundir ¨²nicamente las iniciales.
En especial, cuando una sentencia no es firme. Asimismo, la sugerencia de que las administraciones de las webs (webmaster) se doten de las adecuadas medidas inform¨¢ticas que permitan evitar la indexaci¨®n de la noticia. Se trata de los robots.txt, unos archivos con capacidad t¨¦cnica para ocultar determinadas p¨¢ginas de una web a fin de impedir el acceso de los principales buscadores.
Ello, sin perjuicio de las soluciones privadas que aportan incipientes iniciativas empresariales que ofrecen al cliente la protecci¨®n online del historial de una persona, facilitando el borrado de lo que no le interese.
Pero en la sociedad de la informaci¨®n no es f¨¢cil escapar al pasado aunque sea perfectamente leg¨ªtimo pretenderlo. Por otra parte, la cultura de preservar lo pret¨¦rito es diversa, seg¨²n las diferentes tradiciones culturales.
La red es un campo abierto que no conoce fronteras estatales pero que est¨¢ sometida a l¨ªmites. Obviamente, Internet no puede quedar al margen de una cierta regulaci¨®n.
Por ello se hace preciso el establecimiento de un marco jur¨ªdico o est¨¢ndar com¨²n que permita asegurar la intimidad y la reputaci¨®n de las personas, pero asumiendo que el derecho al olvido no es absoluto y que lo que en su momento fue una informaci¨®n veraz y de inter¨¦s p¨²blico no puede hacerse desaparecer de la red.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
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