Un maltratador eximido de alejamiento
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de un juzgado de Alicante que eximia a un condenado por un delito de violencia dom¨¦stica contra su compa?era sentimental de la orden de alejamiento de la v¨ªctima, "porque no hubo lesiones". El fallo del Alto Tribunal se produce a ra¨ªz de un recurso de la Fiscal¨ªa de Alicante que manten¨ªa el criterio distinto: es decir, que todas las condenas por violencia dom¨¦stica deben llevar aparejada la pena de privaci¨®n de aproximaci¨®n del agresor asu la v¨ªctima.
No obstante, la desestimaci¨®n del recurso de la Fiscal¨ªa de Alicante por parte del Tribunal Supremo no variar¨¢ el criterio del ministerio p¨²blico. La Fiscal¨ªa de Alicante, en una nota oficial difundida ayer, asegur¨®: "Pese a la doctrina mantenida en la sentencia del Tribunal Supremo, los fiscales continuar¨¢n manteniendo la doctrina tradicional, relativa a que en todo caso debe imponerse la pena de privaci¨®n de aproximaci¨®n a la v¨ªctima de los art¨ªculos 48 y 57 del C¨®digo Penal".
El caso que ha puesto de manifiesto la dis¨ªmil postura del Supremo y la Fiscal¨ªa de Alicante sobre alejamiento a los maltratadores fue la condena a tres meses de prisi¨®n a un ciudadano ucraniano por un delito de violencia dom¨¦stica contra su compa?era sentimental, una mujer de la misma nacionalidad. El agresor fue absuelto tambi¨¦n de un delito de violaci¨®n del que era acusado y exonerado de la orden de alejamiento de la v¨ªctima durante el tiempo de la condena.
El hombre y la mujer mantuvieron una discusi¨®n en su domicilio familiar, en Alicante, durante la cual el condenado cogi¨® por las mu?ecas a la mujer y la arrastr¨® desde el pasillo hasta el interior de la casa. Tras la disputa la pareja se reconcili¨® y mantuvieron una relaci¨®n sexual "consentida" por la mujer, seg¨²n la sentencia del juzgado. "Al d¨ªa siguiente la mujer formul¨® denuncia contra ¨¦l. No obstante, durante el ingreso en prisi¨®n de ¨¦ste lo visit¨® varias veces vis a vis", recoge la sentencia.
En su recurso la Fiscal¨ªa de Alicante sostuvo que deb¨ªa establecer la pena accesoria de prohibici¨®n de acercase a la v¨ªctima recogida con car¨¢cter imperativo en el art¨ªculo 57 y 48 del C¨®digo Penal.
Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mantiene la tesis contraria, es decir, que se trat¨® de un caso de maltrato que no caus¨® "lesiones constitutivas de delito". Para el Alto Tribunal la aplicaci¨®n de la orden de alejamiento s¨®lo "cuando la conducta sancionada" constituya un delito de lesiones, pero no cuando la acci¨®n t¨ªpica sancionada -como es el caso- se integra exactamente en una acci¨®n de maltrato de obra a otro sin causarle lesi¨®n constitutiva de delito", puntualiza la sala del alto tribunal. "Este motivo debe ser desestimado", concluye la resoluci¨®n del Tribunal Supremo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.