Neutralidad en el IVA
Seg¨²n el Tribunal Supremo, el derecho a la deducci¨®n de las cuotas del IVA soportadas se configura como derecho sustancial en el mecanismo de aplicaci¨®n del tributo del que forma parte, por lo que, en principio, no puede limitarse, pues, de lo contrario, podr¨ªa vulnerarse el objetivo b¨¢sico que con ¨¦l se pretende: garantizar la neutralidad del impuesto como elemento esencial del mismo, seg¨²n ha reiterado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que ha considerado improcedente exigir requisitos suplementarios que limiten el derecho a la deducci¨®n del sujeto pasivo cuando sea deudor del impuesto en su condici¨®n de destinatario de los servicios prestados, por tratarse de un supuesto de inversi¨®n del sujeto pasivo.
La deducci¨®n de cuotas soportadas es derecho sustancial al aplicar el IVA
Si bien la norma del IVA considera soportadas las cuotas en el momento en que su titular reciba el documento justificativo del derecho a la deducci¨®n, que en el caso citado ser¨ªa la factura emitida por el destinatario de los servicios con repercusi¨®n del impuesto, que se unir¨¢ a la factura original, exigiendo igualmente dicha norma que para su deducci¨®n en las liquidaciones practicadas, en su caso, por la Administraci¨®n, las cuotas soportadas deber¨¢n estar contabilizadas en los libros registros, no cabe interpretar dichas obligaciones formales en un sentido literal cuando se trate de supuestos de inversi¨®n del sujeto pasivo en los que ¨¦ste no presenta declaraci¨®n por entender que dicha operaci¨®n no est¨¢ sujeta al impuesto, interpretando razonable, pero con error, la norma del tributo, seg¨²n ha dicho el Supremo, pues lo contrario negar¨ªa la deducci¨®n y, con ello, el principio de neutralidad.
As¨ª, el Supremo dice que en estos casos, para evitar un grave perjuicio al obligado tributario, deber¨¢ la Administraci¨®n liquidar atendiendo a todos los componentes que deber¨ªan haber constado en la autoliquidaci¨®n de haberse presentado; es decir, tanto las cuotas devengadas como las soportadas deducibles, lo que, de tenerse un derecho total a la deducci¨®n, no determinar¨ªa cuota a ingresar alguna, por lo que, al no existir perjuicio para Hacienda, no proceder¨ªa la liquidaci¨®n de intereses atendiendo a su naturaleza puramente indemnizatoria que los vincula a la existencia de da?o, teniendo en cuenta que no se habr¨ªa dejado de ingresar lo que nunca se debi¨® ingresar. Otra cosa ser¨ªa privar al derecho a la deducci¨®n de su papel cardinal en la estructura del IVA.
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