Derecho a repercutir el IVA
Seg¨²n la normativa, el sujeto pasivo deber¨¢ repercutir ¨ªntegramente en la factura o documento sustitutivo el importe del impuesto sobre el destinatario de la operaci¨®n gravada, el cual quedar¨¢ obligado a soportarlo siempre que la repercusi¨®n se ajuste a lo previsto en la norma. ?sta, a pesar de la forma imperativa utilizada, califica a la repercusi¨®n como un derecho del sujeto pasivo, que s¨®lo podr¨¢ ejercitarse en el a?o siguiente a la fecha del devengo, si bien la redacci¨®n vigente reduce el alcance de este l¨ªmite temporal al permitir la repercusi¨®n en el plazo general de cuatro a?os fijado para la rectificaci¨®n de cuotas siempre que el sujeto pasivo hubiera expedido en su d¨ªa la factura.
Su p¨¦rdida no exime del pago de cuotas devengadas aunque no repercutidas
La p¨¦rdida de este derecho, que permite al sujeto pasivo recuperar el impuesto devengado por sus operaciones, no le exime de la obligaci¨®n de ingresar cuotas en su caso devengadas aunque no repercutidas, por lo que opera a modo de sanci¨®n econ¨®mica, seg¨²n se?ala el Supremo. Por ello, habiendo caducado el derecho a repercutir la cuota, no estar¨ªa el destinatario de la operaci¨®n gravada obligado a soportar una cuota repercutida de forma extempor¨¢nea.
Ello plantea el alcance que debe atribuirse a la repercusi¨®n efectuada una vez transcurrido un a?o desde la fecha del devengo sin haber emitido la factura, por haber entendido el sujeto pasivo que se trata de una de las operaciones exentas excluidas de la obligaci¨®n de facturar, cuando el destinatario de la operaci¨®n haya admitido la repercusi¨®n y hubiese deducido su importe en su autoliquidaci¨®n por este impuesto.
El Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central considera que dicha repercusi¨®n es disconforme con la norma, por lo que no podr¨ªa nacer de ella derecho a la deducci¨®n para el que voluntariamente la hubiese soportado. Por su parte el Supremo estima que la norma pretende amparar y proteger al sujeto pasivo que debe soportar la repercusi¨®n en el sentido que s¨®lo est¨¢ obligado en el a?o siguiente al devengo. Despu¨¦s podr¨¢ negarse a soportar el impuesto, el cual en todo caso deber¨¢ ser liquidado por el sujeto que realiza operaci¨®n gravada, pero lo que no hace la norma es fijar la prohibici¨®n de soportar la repercusi¨®n despu¨¦s del a?o. S¨®lo determina la p¨¦rdida del derecho a la repercusi¨®n, por lo que si se soporta voluntariamente el impuesto no se incumple obligaci¨®n legal necesaria alguna para la deducci¨®n.
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