Ley de cajas para un momento clave
La celeridad con la que se ha producido la reforma de la Ley de Cajas aprobada esta semana obedece, en buena medida, a una estrategia global encaminada a impulsar una fusi¨®n de las dos cajas gallegas. Considerando el inter¨¦s del Gobierno central y del Banco de Espa?a en reordenar a la mayor brevedad el sistema financiero espa?ol, as¨ª como la resistencia al proceso de algunos agentes de nuestra comunidad aut¨®noma, la renovaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno puede facilitar significativamente el proceso por dos motivos fundamentales. Primero, porque los Consejos de Administraci¨®n son objeto de cambios de tal envergadura que inevitablemente se dejar¨¢n notar: el aire fresco y las caras nuevas van a permitir enfocar los problemas y desaf¨ªos presentes sin la estrecha visi¨®n y las rigideces de las que adolecen todas las organizaciones que no se reciclan con el paso del tiempo. Segundo, porque en los ¨®rganos rectores de las cajas -la Asamblea General y el Consejo- aumenta notablemente el peso de entidades que se desenvuelven y piensan desde un enfoque gallego; perspectiva que, en consecuencia, trasciende el ¨¢mbito local. En cuanto a esta mayor representaci¨®n, lo cierto es que hace tiempo ya que las Cajas dejaron de ser proyectos municipales o provinciales para estar enraizadas en el conjunto del territorio gallego, as¨ª que parece razonable que se traslade la representaci¨®n del CES de Galicia y del Parlamento a los ¨®rganos de gobierno de dichas entidades.
El ¨¦xito de la fusi¨®n depender¨¢ del protocolo y de c¨®mo se definan los planes estrat¨¦gicos
Desde un punto de vista estrictamente jur¨ªdico, nada cabe oponer a la inclusi¨®n de representantes de las Comunidades Aut¨®nomas en la direcci¨®n de las Cajas. Estos pueden ser elegidos por el propio Gobierno auton¨®mico o por la Asamblea legislativa; si bien finalmente se ha generalizado esta segunda f¨®rmula. De hecho, hay varias Comunidades Aut¨®nomas que han previsto y reservado a su favor una representaci¨®n en las cajas. Se trata de Valencia (25%, nombrados por las Cortes valencianas), Cantabria (23% nombrados por el Parlamento), Arag¨®n (21%, designados por las Cortes de Arag¨®n), Castilla-La Mancha (19%, nombrados por las Cortes) y Andaluc¨ªa (15%, nombrados por el Parlamento de Andaluc¨ªa), estableci¨¦ndose en todos los casos una designaci¨®n proporcional a la representaci¨®n de los diversos grupos pol¨ªticos integrantes de las Asambleas Auton¨®micas. Porcentajes en l¨ªnea con lo aprobado esta semana en Galicia. Por lo dem¨¢s, el Tribunal Constitucional avala la autonom¨ªa del legislador auton¨®mico para "alterar, incluso de manera significativa, el porcentaje de representaci¨®n previsto en la ley estatal para alguno de los grupos" (en particular, STC 60/1993, de 18 de febrero), lo que permite aumentar la representaci¨®n de la CCAA a costa del poder local (ayuntamientos, diputaciones y corporaciones locales fundadoras de las Cajas). En este extremo debe tenerse en cuenta que la regulaci¨®n estatal en la materia -la Ley 31/1985 sobre ?rganos Rectores de las Cajas de Ahorros- limita con car¨¢cter b¨¢sico la representaci¨®n p¨²blica en los ¨®rganos de las cajas a un 50%, pero tampoco cabe objeci¨®n al respecto en cuanto la reforma gallega observa dicho l¨ªmite.
En todo caso, si algo resulta incuestionable es que estamos ante una coyuntura financiera muy importante para el futuro de la econom¨ªa y de la sociedad gallega, y muy compleja desde un punto de vista t¨¦cnico. Garantizar que en el largo plazo Galicia haga valer su tama?o poblacional y econ¨®mico para ser referencia territorial de una de las menos de diez cajas que quedar¨¢n en Espa?a, pasa por que las gallegas cuenten con el mejor capital humano posible, que no se tire por la borda la experiencia y conocimiento de los actuales equipos, que las organizaciones representadas en sus Consejos de Administraci¨®n opten por personas con la formaci¨®n y capacidad a la altura del desaf¨ªo que entra?an las circunstancias presentes, y por supuesto, que no se utilicen como cementerios de elefantes o alternativas al INEM. En consecuencia, el ¨¦xito de la fusi¨®n y la solvencia del proyecto no est¨¢n garantizados; todo depende de c¨®mo se articule el protocolo de fusi¨®n y se definan y ejecuten los planes estrat¨¦gicos.
Santiago Lago-Pe?as y Sonia Rodr¨ªguez Campos, son profesores de Econom¨ªa P¨²blica y de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo
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